Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-29)

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RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de las subestaciones eléctricas "Camporromanos" y "Cilleruelos" y de la línea eléctrica aérea de alta tensión de SET "Camporromanos" a SET "Cuevas" haciendo entrada-salida en SET "Cilleruelos", en los términos municipales de Romanos, Torralbilla, Villarroya del Campo, Mainar, Villareal de Huerva, Encinacorba y Cariñena (Zaragoza), promovido por Energías Renovables de Gladiateur 29, SL, y tramitado por el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial-Sección Energía. (Número de Expediente: INAGA 500806/01l/2021/06658).


Con fecha 6 de julio de 2021, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelane INAGA), solicitud de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de las subestaciones eléctricas "Camporromanos" y "Cilleruelos" y de la línea eléctrica aérea de alta tensión de SET "Camporromanos" a SET "Cuevas" haciendo entrada- salida en SET "Cilleruelos", en los términos municipales de Romanos, Torralbilla, Villarroya del Campo, Mainar, Villareal de Huerva, Encinacorba y Cariñena (Zaragoza), promovido por Energías Renovables de Gladiateur 29, SL, y respecto del que la Dirección General de Energía y Minas ostenta la condición de órgano sustantivo.


Alcance de la evaluación


La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto de construcción de las subestaciones eléctricas "Camporromanos" y "Cilleruelos" y de la línea eléctrica aérea de alta tensión de SET "Camporromanos" a SET "Cuevas" haciendo entrada- salida en SET "Cilleruelos", en los términos municipales de Romanos, Torralbilla, Villarroya del Campo, Mainar, Villareal de Huerva, Encinacorba y Cariñena (Zaragoza), y se pronuncia sobre sus impactos asociados, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.


1. Descripción y localización del proyecto.


Las infraestructuras eléctricas proyectadas atravesarán los términos municipales de Torralbilla, Mainar, Villarroya del Campo, Villarreal de Huerva, Romanos (todos ellos de la comarca de Campo de Daroca, Encinacorba y Cariñena (estos últimos de la comarca de Campo de Cariñena), en la provincia de Zaragoza. Coordenadas ETRS89 30T de inicio LAAT en Pórtico SET "Camporromanos" en: 641.929/ 4.553.618; del apoyo número 1 en: 641.914/ 4.553.660; del apoyo número 26 en: 641.097/ 4.561.800; del apoyo número 76 (fin de línea) en: 647.959/ 4.575.973; pórtico SET "Cuevas" en: 647.968/ 4.575.992; del apoyo número 83 (fin de línea) en: 640330/ 4.564.404. Se indica que en el momento de redacción del proyecto no se conoce con exactitud la posición del pórtico de llegada en la SET "Cilleruelos".


Se proyecta la construcción de las subestaciones eléctricas transformadoras denominadas "Camporromanos" y "Cilleruelos", y dos líneas eléctricas aéreas a 220 kV (SET "Camporromanos" a SET "Cilleruelos" y LAAT SET "Cilleruelos" a SET "Cuevas") de 28.525 m de longitud total, de los cuales 2.722 m son comunes a ambas líneas por ser la entrada- salida a la SET "Cilleruelos". El tramo inicial que hace entrada/salida en la SET "Cilleruelos" será en simple circuito y estará preparado para doble circuito, y continuará hacia la SET "Cuevas" en doble circuito. Estas infraestructuras se proyectan con la finalidad de evacuar la energía generada en los parques fotovoltaicos Sama I, Sama II, Sama III, Pedregoso, Santa Quiteria I, Santa Quiteria II, Granjera y Cilleruelos. Las infraestructuras de conexión a la red, que serán objeto de otro proyecto, son la SET "Cuevas" 220/400 kV y la línea aérea a 400 kV de SET "Cuevas" a SET "Cariñena" propiedad de REE.


La línea eléctrica aérea de alta tensión 220 kV proyectada tendrá su origen en la SET "Camporromanos" y finalizará en la SET "Cuevas". En el apoyo número 26 tiene una entrada/salida hacia la SET "Cilleruelos". Así, el primer tramo discurre entre la SET "Camporromanos" y la SET "Cilleruelos" (10,911 km de longitud) y el segundo tramo entre la SET "Cilleruelos" (compartiendo 2,372 km con el tramo anterior hasta el apoyo número 26) y la SET "Cuevas" (17,614 km de longitud). La longitud total del trazado eléctrico es de 28,525 km. La línea tendrá doce alineaciones y 83 nuevos apoyos metálicos de celosía de las series CÓNDOR, GRAN CÓNDOR e ÍCARO del fabricante IMEDEXSA, o similar, que garantizan la distancia de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados; y esa misma distancia mínima entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior. Los conductores aéreos serán tipo LA-280 HAWK (tramo 1 de SET "Camporromanos" a apoyo número 26, y tramo 3 de apoyo número 26 a SET "Cilleruelos"), y conductores tipo LA-380 GULL en el tramo 2 (del apoyo número 26 a SET "Cuevas"). La línea dispondrá de un cable de tierra tipo 7N7 AWG de 11 mm de diámetro total, y un cable de fibra óptica tipo OPGW tipo II-25 kA de 18 mm de diámetro total. Para el amarre de los conductores a los apoyos se utilizarán cadenas de aislamiento de vidrio compuestas por aisladores tipo U160BSP, para todos los tramos de la línea. Las cadenas horizontales en apoyos de amarre estarán formadas por una fila de 15 aisladores, y las cadenas en suspensión por 14 aisladores. En ambos casos se garantizan distancias mínimas antielectrocución entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión. Respecto a la señalización del trazado eléctrico, el proyecto indica que se estima la utilización de balizas salvapájaros de dos tipos, tipo BAGTR para las zonas con presencia de aves crepusculares o identificadas como alto riesgo de colisión, que se colocarán con una cadencia visual de 5 m en un cable de tierra único y cada 10 m alternos cuando la línea disponga de dos cables de tierra. El otro tipo de balizas son tipo BESP, que se colocarán en el resto de las zonas en las que sea necesario aplicar esta medida, colocadas también con la misma cadencia que las anteriores. El promotor indica que el tipo de dispositivos salvapájaros, su ubicación, el número total y su colocación definitiva será confirmado en el EsIA.


La SET "Cilleruelos" 220/30 kV 90 MVA servirá de punto de evacuación de las plantas fotovoltaicas Cilleruelos y Granjera de 49,90 MW y 40 MW respectivamente. Se ubicará en la parcela 55 del polígono 14 del municipio de Torralbilla (Zaragoza). Se realizará un acceso a la subestación desde el camino, que permita el paso de vehículos. El edificio tendrá unas dimensiones totales de 43,69 m de largo por 8,25 m de ancho. La superficie total construida será de 360,44 m² aproximadamente y la altura del alero al suelo de 3,80 m aproximadamente.


La SET "Camporromanos" 220/30 kV 300 MVA servirá de punto de evacuación de las plantas fotovoltaicas Sama I, Sama II, Sama III, Pedregoso, Santa Quiteria I y Santa Quiteria II, todas ellas de 49,90 MW. Se ubicará en la parcela 23 del polígono 2 del municipio de Romanos (Zaragoza). Se realizará un acceso a la subestación desde la carretera, que permita el paso de vehículos. El edificio de la subestación poseerá unas dimensiones totales de 43,69 m de largo por 8,25 m de ancho. La superficie total construida será de 360,44 m² aproximadamente y la altura del alero al suelo de 3,80 m aproximadamente.


La zona cuenta con una accesibilidad alta, pues el trazado es paralelo carreteras y hay numerosos caminos agrícolas. En la construcción de la LAAT 220 kV SET "Camporromanos" a SET "Cilleruelos" será necesario abrir un total de 3.676 m de caminos nuevos de 3 m de anchura, todos ellos en campos de cultivo. Según indica el promotor, estos caminos serán temporales, ya que se restaurarán una vez finalizadas las obras. En la LAAT 220 kV SET "Cilleruelos" a SET "Cuevas" será necesario abrir 10.191 m totales de caminos, de los que el 72,3 % son sobre terrenos de cultivos (afecciones temporales) y el resto sobre terrenos naturales. Estos caminos sobre terrenos naturales serán de afección permanente, ya que se deberán dejar habilitados para las posteriores labores de mantenimiento de la línea. Las dos subestaciones eléctricas proyectadas se situarán sobre terrenos de cultivo adyacentes a caminos agrícolas existentes, por lo que no será necesario abrir caminos nuevos para acceder a ellas. Las carreteras más próximas a la LAAT son las carreteras CV-669, CV-649, N-330, A 23, A-1506. ZP-2210 y A-1306. La autovía A-23 discurre de forma paralela a esta línea durante todo su trazado.


2. Tramitación del procedimiento.


El Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, sometió a información pública, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción así como el estudio de impacto ambiental del proyecto mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 16, de 26 de enero de 2021, y en prensa escrita (Heraldo de Aragón de 26 de enero de 2021), exposición al público en los Ayuntamientos afectados, en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa (SIDA), así como en la web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


Simultáneamente, consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con el artículo 29 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Se recibieron respuestas de los siguientes organismos consultados: Ayuntamiento de Torralbilla, Consejo de Ordenación del Territorio, Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Dirección General de Cultura y Patrimonio, INAGA Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública, Subdirección provincial de carreteras de Zaragoza, Diputación Provincial de Zaragoza, área de carreteras, Ministerio de Transportes, Confederación Hidrográfica del Ebro, Telefónica, ADIF, y E-Distribución Redes Digitales. Durante el periodo de información pública y consultas a organismos se recibieron alegaciones de Amigos de la Tierra, ANSAR y dos particulares.


Ayuntamiento de Torralbilla solicita que la SET "Cilleruelos" se ubique en terrenos del MUP donde está prevista la PFV Granjera, para reducir las líneas eléctricas que evacúan a esta SET. Considera que es mejor que las líneas eléctricas que llegan a la SET discurran por parcelas, en paralelo a caminos que servirán de acceso. Indica que el camino de acceso a la SET, de titularidad municipal, se deberá acondicionar ensanchándolo hasta 5 m, ejecutando cunetas, conservándose en buenas condiciones tanto en obras como en explotación. Finalmente solicita que se estudie la ubicación de los apoyos en el municipio de Torralbilla en linderos para minimizar afecciones a cultivos, y se tenga en cuenta la afección según la temporada durante su ejecución para reducir afecciones a cultivos, estableciendo compensaciones. El promotor responde que la ubicación de la SET se comenta con el Ayuntamiento, atendiendo a criterios técnicos, ambientales y de topografía del suelo para ser adecuada al desarrollo y funcionamiento de la planta; y el trazado de las líneas que llegan a la SET y ubicación de los apoyos atiende a criterios técnicos y medioambientales. El acceso por caminos municipales a la SET se acondicionará durante la construcción, tras la cual quedarán en perfecto estado.


Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), en sesión de 26 de marzo de 2021 adoptó acuerdo donde expone antecedentes, situación administrativa del proyecto, competencias del COTA, descripción de la actuación y sus efectos sobre el sistema territorial en relación a población, asentamientos y vivienda, comunicaciones e infraestructuras de transporte, telecomunicaciones, hidráulicas y energéticas, equipamientos educativos, sanitarios, culturales, y de servicios sociales, usos del suelo, actividades económicas, uso, aprovechamiento y conservación de recursos naturales, de patrimonio natural y paisaje, y uso, sostenibilidad y conservación del patrimonio cultural. Informa que el promotor no analiza las Unidades del Paisaje, aunque el impacto de la intrusión visual por las infraestructuras se considera moderado. Atendiendo a los Mapas del Paisaje de la Dirección General de Ordenación del Territorio, el proyecto se encuadra en las unidades del paisaje Cariñena (CAC 03) con calidad media (4 sobre 10) y fragilidad baja (2 sobre 5), Encinacorba (CAS 05) con calidad alta (9) y fragilidad muy alta (5), Monte de la Prisca (CAS 06), con calidad alta (8) y fragilidad muy alta (5), La Atalaya- Picacho de Villareal (DCE 08), con calidad media (5) y fragilidad media-alta (4), Mainar- Villareal de Huerva (DCE 07) con calidad media (5) y fragilidad muy alta (5), y Torralbilla (DCE 06) con calidad media (5) y fragilidad alta (4). En general se corresponde con un paisaje con calidad media-alta, antropizado por infraestructuras de transporte y con abundantes proyectos eólicos entorno a 10-15 km. Enmarca el proyecto en el Plan Energético de Aragón 2013-2020. Finalmente acuerda informar la actuación con consideraciones, basadas en la reflexión sobre la creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico de las Unidades de Paisaje del territorio que conllevará la implantación de instalaciones energéticas renovables e infraestructuras de evacuación en la zona. Deberá garantizarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en el diseño y ejecución de obras como en la explotación y restauración del medio, dando así cumplimiento a los objetivos 13.3 y 13.6 de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón. El proyecto deberá considerar los Mapas del Paisaje para valorar afecciones paisajísticas, deberá cuantificar puestos de trabajo creados y balance del impacto sobre la actividad socioeconómica, deberá incluir un análisis del impacto visual en un radio de 10 km desde la línea, considerando todas las infraestructuras presentes para determinar el efecto real sobre el territorio y los impactos sinérgicos derivados, e informa de la conveniencia de conjugar estas instalaciones con previsión de los nuevos nodos eléctricos, que permitirían la absorción de la nueva situación de generación eléctrica que se desarrolla. Esta planificación favorecerá no sólo un menor impacto paisajístico al contar con líneas eléctricas de menor longitud, sino también una mejor gestión energética, de distribución del recurso y del servicio de suministro, especialmente en el ámbito rural. El promotor responde que se han tenido en cuenta dichas consideraciones en el diseño del proyecto, y se ha elaborado un plan de restauración que se adjunta al EsIA, dándose por cumplido dichos objetivos. Indica también que en el EsIA se valora el paisaje a partir de la vegetación y usos del suelo, adjunta el estudio de la incidencia en el territorio del proyecto, y se anexa al EsIA el estudio de paisaje. Así mismo, en el estudio de impactos sinérgicos se tiene en cuenta un radio de 10 km para las infraestructuras en proyecto para el análisis de visibilidad. También, con objeto de dar respuesta al requerimiento, adjunta Estudio de la incidencia en el territorio del proyecto.


Consejo Provincial de Urbanismo (CPU) de Zaragoza emite acuerdo en sesión celebrada el 26 de febrero de 2021. En él informa de los instrumentos de planeamiento urbanístico de los diferentes municipios afectados. Finalmente, el CPU acuerda informar la solicitud remitida por el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación con los proyectos SET "Camporromanos", SET "Cilleruelos" y línea aérea a 220 kV "Camporromanos- Cuevas" con entrada y salida en SET "Cilleruelos". Informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia. El promotor manifiesta su conformidad, y aclara que, como no pude ser de otra forma, se dará cumplimiento a las distancias mínimas que deben tener los vallados de las SETs proyectadas respecto a caminos, que se solicitarán los permisos o autorizaciones pertinentes de los diferentes organismos afectados por los cruzamientos que produce la línea, que a la mayor brevedad posible se pondrá en contacto con los propietarios afectados para explicarles la afección concreta en su parcela e intentar llegar a un acuerdo, en la medida que esto sea posible, que sea beneficioso para ambas partes.


Confederación Hidrográfica del Ebro comunica que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá la autorización administrativa del Organismo de cuenca. Desde el punto de vista de las afecciones ambientales al medio hídrico, en líneas generales, se considera adecuado el EsIA, a salvo del cumplimiento de las medidas recogidas en el mismo, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica y asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Por último, deberán extremarse las precauciones especialmente durante las obras para evitar la afección a los cursos de agua, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión al Barranco de la Horca o de las Cañadas, río Frasno, arroyos del Despeñadero, Hontazo, Navazal, Nevera, Quiñonado, Solana, Tocón o Villalpando, Valdefrasno, además de los arroyos de Valsauco y Zarzas, dos cursos innominados y, por último, la Cañada de Carralanga, todos ellos, atravesados por el trazado eléctrico, evitando cualquier tipo de contaminación accidental, por vertido de hidrocarburos u otras sustancias. El promotor manifiesta su conformidad.


Dirección General de Cultura y Patrimonio señala que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto y que supongan remoción de tierras, además de posibles aperturas de vías de acceso para el desarrollo de los trabajos. El promotor manifiesta su conformidad, y adjunta Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en la que se certifica que en el ámbito del proyecto ha concluido la actuación arqueológica, quedando libre de restos arqueológicos (Exp. 227/2020).


Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informa que si concluido el procedimiento ambiental, y si del mismo continuase siendo afectado el dominio público pecuario y el dominio público forestal, se deberá solicitar a Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la ocupación temporal de terrenos en vías pecuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la concesión de uso privativo para la ocupación temporal de terrenos en MUP, en cuyos expedientes se ha de acreditar la compatibilidad con los usos y servicios de los dominios públicos afectados, y se establecerá un condicionado administrativo, técnico, ambiental y económico para la ocupación de instalación pretendida. Además, si algunos de los accesos no privativos previstos se realizan a través de vías pecuarias, será preciso tramitar en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental autorización de compatibilidad, y se recuerda que el uso de caminos públicos que discurran por vías pecuarias por vehículos no destinados a fines agrarios precisa de la tramitación ante el SP de Zaragoza de declaración responsable. El promotor manifiesta su conformidad, y se compromete a tramitar las autorizaciones correspondientes.


Subdirección Provincial de Zaragoza, Área de Carreteras, en relación a la afección del proyecto sobre la red viaria autonómica, informa que se produce afección por cruzamiento de LAAT con la carretera A-1306. Indica que las distancias de los apoyos al borde de la carretera se encuentran fuera de la zona de afección y que el gálibo con respecto a la rasante será de 9,2 m. En consecuencia, emite informe favorable a la autorización administrativa solicitada e indica que la solicitud de autorización de las obras, si procediera, se presentará con una antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio de obras. El promotor manifiesta su conformidad y se compromete a que antes del comienzo de las obras, procederá a tramitar los permisos correspondientes.


Diputación Provincial de Zaragoza, Servicio de recursos agrarios, vías e infraestructuras señala que parte de la instalación proyectada se desarrolla en zona de afección de las carreteras CV647 de Villarroya del Campo a Villadoz, CV-669 de Cariñena a Encinacorba y CV-649 de la A-1306 a Torralbilla cuya titularidad corresponde a la Diputación Provincial. Manifiesta que no se encuentra inconveniente al proyecto, e indica que antes de la ejecución de las obras, el interesado deberá obtener el permiso correspondiente de la Diputación Provincial. Por último, adjunta las condiciones técnico-administrativas para la ejecución de cruces a la red provincial con línea eléctrica. El promotor manifiesta su conformidad y se compromete a que antes del comienzo de las obras, tramitará los permisos correspondientes.


Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Demarcación de carreteras del Estado en Aragón informa favorablemente en lo que respecta a la carretera N-330 y establece condicionado. Indica que antes de iniciar los trabajos, el promotor deberá contar con la autorización de obras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La solicitud deberá acompañarse de un proyecto completo donde se concrete el procedimiento a seguir para la ejecución del tendido de la línea eléctrica en el cruce con la carretera N-330. Los apoyos se instalarán detrás de la línea límite de edificación de la carretera N-330. Se preverán las protecciones adecuadas para impedir que los conductores o cualquier otro objeto caiga sobre la calzada, y la distancia mínima de seguridad de los conductores sobre la rasante de la carretera será de 9,71 m en el cruce con la N-330. El informe no supone la autorización de los trabajos y se señala que para la autorización de los mismos el promotor deberá presentar solicitud de autorización al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El promotor manifiesta su conformidad y se compromete a tramitar los permisos correspondientes.


Telefónica informa que no tiene objeción alguna al proyecto, siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. Asimismo, recuerda que el cumplimiento de la normativa vigente tanto en fase de diseño como de ejecución es responsabilidad de la promotora. Telefónica se reserva la actuación que proceda en caso de que se produjeran daños en sus instalaciones o perturbaciones en las comunicaciones electrónicas de la compañía como consecuencia de los trabajos llevados a cabo en el proyecto. El promotor manifiesta su conformidad.


ADIF resume los condicionantes técnicos cuyo cumplimiento deberá verificarse e incorporarse al proyecto en el momento de solicitar la autorización que permita realizar el tendido de la LAAT dentro de las zonas de servidumbre del ferrocarril. Por último, indica que el titular deberá recabar la autorización de la Jefatura de Patrimonio y Urbanismo de Aragón que regule la ocupación de terrenos (vuelo) que se derive con la instalación eléctrica proyectada en ambos cruces sobre el ferrocarril. El promotor manifiesta su conformidad y se compromete a tramitar la autorización correspondiente.


E-Distribución Redes Digitales informa que no puede dar conformidad al proyecto, ya que si bien están descritas las afecciones con redes de E-Distribución, no hay planos de detalle en planta y perfil debidamente acotados que justifiquen el cumplimiento de la legislación vigente. El promotor, mientras prepara para E-Distribución los planos acotados, detecta que el cruzamiento en el vano 7-8 de la nueva línea no cumple la distancia respecto a la LAMT existente, lo que motiva la redacción de un proyecto modificado para corregir el error. Comprueba que la LSMT cruzada entre los apoyos 26-77 (primer vano derivación a SET "Cilleruelos") es propiedad de Granja San Miguel, no de E-Distribución como se exponía en proyecto, por lo que se actualiza la relación de afectados y emite separata. El promotor adjunta Modificado 1 al proyecto de línea aérea "Camporromanos- Cuevas" con E/S en SET "Cilleruelos", y separatas dirigida a E-Distribución y Granja San Miguel.


Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal (DGMNGF) informa que la subestación se considera una nueva instalación de uso industrial por lo que le son de aplicación una serie de medidas que enumera. Respecto a estas medidas, el promotor responde que al ser una instalación abierta no dispone de titularidad sobre el terreno para disminuir o romper la continuidad de combustibles forestales, la obligatoriedad de crear un pasillo de seguridad al cruzar zonas boscosas está definida en el artículo 5.12.1 de la ITC-LAT-07 conforme al cual se debe crear un pasillo de protección con la anchura de la línea más 3,2 m por cada lado. Las medidas de autoprotección se ciñen a las protecciones eléctricas de la instalación, así como a la creación del pasillo de seguridad. Informa que los caminos de acceso ejecutados quedarán a disposición del Servicio de Incendios, y respecto al resto de medidas, entiende que no son aplicables a la LAAT por la propia naturaleza de la instalación. La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, informa que el apoyo número 45 coincide con un punto estratégico de defensa contra incendios forestales existente, lo que dificultaría las labores de extinción al no posibilitar la actuación de medios aéreos y cuadrillas terrestres con seguridad. Propone que el trazado sea desviado al este una distancia mínima de 200 m desde el borde del área de defensa. Así mismo, el tramo entre apoyos número 34-35 afectaría a la trayectoria de medios aéreos al usar el punto de agua. Se propone un cambio en el trazado para evitar que el punto de agua quede inoperativo para los medios de extinción o en su defecto, se construya un punto de agua de capacidad equivalente en la ubicación que la Dirección General proponga. El promotor responde que la ubicación del apoyo 45 procura evitar el monte para minimizar el riesgo de incendios y la pérdida de vegetación arbórea. El apoyo 45 se dispone en una ladera a 12 m de unas rodadas que atraviesan el área cortafuegos por lo que no impide el tránsito, y se sitúa en la parte alta de la ladera para que la altura del vano salve la irregularidad del terreno. No se considera que su emplazamiento dificulte las labores de extinción al no impedir descargas de medios aéreos, ni las labores de las cuadrillas terrestres, puesto que la línea se sitúa 17 m por encima del terreno, por lo que no obstaculiza el tránsito de vehículos. Durante el diseño de la línea el Servicio de Incendios indicó que la distancia entre línea y balsa de incendios no podía ser inferior a 50 m, y no podía haber ningún obstáculo a 15 m en torno a la balsa y zona de carga, debiéndose respetar dos zonas de aproximación en la dirección de los vientos dominantes de 90.º de amplitud y 30 m desde la zona de carga. La distancia entre el conductor más próximo y la balsa es de 85,31 m, y considerando la desviación de los conductores por el viento a 120 km/h la distancia se reduciría a 79,42 m, por lo que cumple las distancias indicadas.


Se recibieron alegaciones de Asociación Amigos de la Tierra, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), y de dos particulares. Asociación Amigos de la Tierra y ANSAR solicitan la retirada del proyecto en base a una serie de consideraciones que enumera en su informe. El promotor responde a cada una de las alegaciones indicadas. Un particular propietario de diversas fincas alega que varias fincas de cultivo en Mainar han sido preparadas para la colocación de un pívot con objeto de su transformación y modernización, y el proyecto eléctrico afectará negativamente al desarrollo agronómico de las mismas. El promotor responde que no tiene conocimiento de la existencia del proyecto de transformación de las fincas señaladas que haya sido tramitado ante la Administración, por lo que si el alegante lo aporta, se estudiará la posibilidad de compatibilizarlo con el proyecto eléctrico. El particular emite además otra serie de alegaciones, a las que el promotor responde. El segundo particular solicita la retirada de los proyectos objeto del presente informe indicando una serie de cuestiones a tener en cuenta, a las que el promotor también responde.


Con fecha 6 de julio de 2021, tiene entrada en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo formado por los proyectos de ejecución de las subestaciones eléctricas "Camporromanos" y "Cilleruelos", y de la línea eléctrica aérea de alta tensión de SET "Camporromanos" a SET "Cuevas", haciendo entrada- salida en SET "Cilleruelos", el Estudio de impacto ambiental y sus correspondientes anexos, así como el expediente de información pública, el cual incluye las consultas efectuadas y la respuesta del promotor a los informes recibidos, todo lo cual ha sido considerado en esta evaluación, iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500806/01/2021/06658. El 17 de septiembre de 2021 Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite requerimiento de documentación al proyecto en relación a la ampliación del Estudio de avifauna hasta completar el ciclo anual, y aporte de cartografía en formato digital georreferenciada.


El 24 de noviembre de 2021, la Dirección General de Energía y Minas comunica Resolución sobre las reclamaciones de abstención de competencias y suspensión del procedimiento administrativo de autorización previa y evaluación de impacto ambiental de diversos proyectos energéticos sitos en la provincia de Zaragoza (entre ellos el proyecto objeto del presente informe), formuladas por ANSAR en virtud de la Ley 27/2006, de 18 de julio. La Resolución desestima las reclamaciones interpuesta por ANSAR, sin que proceda, en relación con la tramitación de los proyectos descritos en cada una de las reclamaciones, tanto la inhibición de competencias a favor de la Administración General del Estado como la paralización de los procedimientos asociados a los mismos.


El 29 de noviembre de 2021, el promotor solicita concesión de prórroga, y el 20 de diciembre de 2021 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunica la concesión de dicha prórroga. El 20 de enero de 2022 el promotor aporta documentación en respuesta al requerimiento emitido por INAGA, el 2 de febrero de 2022, se notifica al promotor el inicio del expediente con tasas, y el 9 de febrero de 2022 el promotor aporta al expediente el justificante de pago de la tasa. El 11 de febrero de 2022 el promotor envía de nuevo documentación en respuesta a requerimiento.


Que, el día 12 de agosto de 2022, este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), notificó el borrador de la declaración de impacto ambiental (DIA) de los proyectos de ejecución SET "Camporromanos", SET "Cilleruelos" y LAAT "SET Camporromanos - SET Cuevas con entrada-salida en SET Cilleruelos".


Que, con fecha, 19 de agosto de 2022, el promotor presentó un escrito de alegaciones y consideraciones con respecto al alcance del señalado borrador, las cuales se han tenido en consideración para la redacción de la presente Resolución.


Que con fecha 8 de septiembre de 2002, el Ayuntamiento de Torralbilla, remite escrito a este Instituto Aragones de Gestión Ambiental, en el que se señala que se tenga a bien considerar e incorporar a la Resolución que se dicte, las propuestas contenidas en el informe técnico que le adjunto, expedido por D. Joaquín Bernad, en fecha 9 de marzo de 2021,por contener consideraciones más respetuosas con el entorno del Monte Catalogado de Utilidad Pública número 126, con las parcelas de cultivo sitas fuera del Monte en cuestión, y con el propio interés general que entendemos que, en actuaciones de este tipo, prima frente a intereses particulares (precisamente es lo que justifica en muchos de los supuestos, y desde luego en el que nos ocupa, que se ocupen terrenos singulares y de especial protección como son los montes catalogados de utilidad pública),y ello sin que su observancia origine ninguna modificación de peso en las obras proyectada; todo lo cual se ha tenido en consideración para la redacción de la presente Resolución.


Análisis técnico del expediente


A. Análisis de alternativas.


En el estudio de alternativas, el promotor expone primero los criterios de selección de alternativas, que divide en técnicos, ambientales y específicos para el proyecto. Posteriormente plantea el análisis de alternativas para las subestaciones proyectadas, proponiendo tres configuraciones diferentes para las subestaciones, y escogiendo la número 2. En el caso de las líneas eléctricas expone también tres alternativas donde finalmente elige la 3. En ambos casos el promotor justifica estas opciones en base a sus menores afecciones ambientales y mejor accesibilidad.


La alternativa 0 o no realización del proyecto se descarta pues no ayudaría a cumplir los objetivos de reducción de emisiones de CO2 ni potenciaría las energías renovables, acordes a las políticas de la CEE como del Plan Energético de Aragón. Respecto a las subestaciones se plantean tres alternativas, la 1 constaría de dos subestaciones eléctricas, una línea eléctrica a 220 kV de unos 26 km y 3 líneas eléctricas a 30 kV que sumarían unos 28 km. La alternativa 2, que finalmente es la seleccionada por el promotor, constaría de tres subestaciones, dos líneas eléctricas a 220 kV de aproximadamente 28 km y 2 líneas eléctricas a 30 kV que suman unos 14 km. Finalmente, la alternativa 3 constaría de 5 subestaciones y una línea eléctrica a 220 kV de aproximadamente 43 km. La alternativa de menor impacto, por suponer menor número de km de línea eléctrica aérea necesaria y por tanto implica una menor afección y ocupación es la alternativa 2. Respecto a las alternativas relativas a línea eléctrica de evacuación proyectada, se plantean tres. La alternativa 1 tiene una longitud total de 29.530 m; la 2 tiene una longitud de 29.499 m, y la alternativa 3, que finalmente es la escogida por el promotor tiene una longitud de 28.919 m. Entre las tres alternativas diseñadas, dentro del trazado óptimo, la mejor valorada ambientalmente es la alternativa 3.


B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.


Considerados el Estudio de impacto ambiental (EsIA), las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se destacan los impactos más significativos del proyecto sobre los distintos factores ambientales y su tratamiento.


Atmósfera, ruidos.


El EsIA indica que los cambios en la calidad del aire en fase de construcción se deben a la circulación de maquinaria, transporte de materiales y equipos y a los movimientos de tierra. La cantidad de polvo producido por las obras dependerá de la humedad del suelo, y las emisiones gaseosas de la maquinaria serán de escasa entidad siempre que funcionen correctamente. En funcionamiento de la línea eléctrica, el efecto más significativo es el ruido por el efecto corona que se produce en torno a los conductores de la línea, si bien no es muy significativo. En fase de explotación, el efecto más significativo es la contribución de la instalación a alcanzar los objetivos de cambio climático, ya que se trata de una instalación de evacuación de plantas solares que contribuyen a la no emisión de gases de efecto invernadero. De forma general, los impactos sobre la atmósfera se valoran como compatibles.


El EsIA establece como medidas preventivas y correctoras con el fin de evitar el levantamiento de polvo, el riego de caminos y demás infraestructuras necesarias. Para reducir las emisiones gaseosas procedentes de escapes de maquinaria y emisiones de ruido, se indica que se llevará a cabo una puesta a punto de los motores de la maquinaria por un servicio autorizado, o se deberá disponer de los documentos que acrediten que se han pasado con éxito la ITV. Se limitará también la velocidad de los vehículos a 40 km/h.


Suelo.


El EsIA indica que los principales impactos sobre el suelo derivados de la construcción de la instalación son el aumento de la erosión debida a la eliminación de la vegetación y apertura de accesos, principalmente en las zonas de pendiente, alteración de la morfología del terreno debida a los movimientos de tierras para apertura de accesos, excavación de apoyos y explanaciones de las SETs, y la compactación y contaminación del suelo por el tránsito de maquinaria y uso de materiales y equipos. La contaminación del suelo puede ser ocasionada por accidentes o mala gestión de los materiales utilizados y generados en las obras.


Como medidas preventivas y correctoras para suelo, geomorfología y erosión, el EsIA indica que se procederá a la separación de la tierra vegetal extraída en las obras para utilizarla en labores de restauración. El acopio se realizará en montículos no superiores a los 2 m de altura para evitar su compactación, favoreciendo la aireación de la materia orgánica y la conservación de sus propiedades. Para la apertura de caminos y zanjas se aprovechará al máximo la red de caminos existentes, y se ajustará su acondicionamiento a la orografía y relieve, minimizando pendientes y taludes. Se tomarán medidas para evitar procesos erosivos en zonas degradadas, y una vez concluidas las obras se procederá a la descompactación de las superficies alteradas por el paso de maquinaria mediante laboreo superficial o subsolado, siendo probablemente estas zonas objeto de trabajos de restauración vegetal.


Agua.


La zona de estudio se localiza en la cuenca hidrográfica del Ebro, en las subcuencas de los ríos Huerva y Jalón. La red fluvial de la zona está formada por el río Huerva, localizado a 600 m al este de la línea, el río Grío a 2,3 km al oeste y el río Frasno o Rambla de la Cañada que lo sobrevuela en el municipio de Encinacorba. Asimismo, en la zona hay arroyos y barrancos de incisión lineal con cauce temporal y estacionario. Los arroyos más próximos y que la línea sobrevuela sus aluviales son el Arroyo de Valsauco, el Arroyo de Villarroya, el Arroyo de Villalpando, Cañada de Carralanga y Arroyo del Navazal. Presencia también en el entorno de varias balsas.


Tal y como indica el EsIA, el impacto sobre el agua deriva de las alteraciones de los cursos de agua por su contaminación accidental, o acumulación de escombros o residuos en los cauces o sus proximidades. Este tipo de afecciones tendrían lugar durante la construcción de las infraestructuras. Las especificaciones medioambientales de acuerdo al sistema de gestión medioambiental que se realizan de forma concreta para cada instalación, así como la estricta supervisión de las actuaciones, asegurarán conductas responsables de los contratistas y minimizarán accidentes. El proyecto no afecta a ríos ni a cursos de agua de entidad, por lo que no se prevén impactos significativos, considerándose compatibles.


El EsIA establece como medidas preventivas y correctoras que se tendrá especial cuidado para no afectar a balsas, depósitos de agua o puntos de abastecimiento existentes. Se comprobará que durante la ejecución de las obras no caen accidentalmente escombros o residuos a cauces existentes y arroyos cercanos. Si esto ocurriera, se procederá a su retirada inmediata y traslado a vertedero. Se tomarán las medidas necesarias para evitar derrames o vertidos en cauces o puntos de agua cercanos, y en el caso de afección a cauces que formen parte del DPH, se pedirán los permisos correspondientes de afección u ocupación, dando cumplimiento a la legislación vigente.


Vegetación, Hábitat de interés comunitario.


Las afecciones más significativas sobre la vegetación existente en la zona tendrán lugar durante la fase de las obras de construcción de ambas subestaciones transformadoras, accesos y plataformas de montaje de los apoyos del trazado eléctrico aéreo, actuaciones que conllevarán la alteración del suelo y eliminación de vegetación natural por los desbroces, movimiento de tierras, ejecución de accesos, excavaciones para cimentaciones de apoyos y la creación de la calle de seguridad. Por otra parte, las actividades propias asociadas a las obras pueden constituir un foco involuntario propagador de incendios, con la consiguiente pérdida de vegetación, por lo que será necesario controlarlas; si bien el riesgo de incendio forestal intrínseco por las actividades desarrolladas en las obras de montaje de la línea no es muy elevado, y bajo en el caso de la fase de funcionamiento.


El proyecto se ubica en gran parte sobre superficies agrícolas que ocupan las zonas más llanas, excepto en el cruce del puerto de Paniza. En la mitad sur (Campo Romanos) son cultivos herbáceos de secano, principalmente de cereales, y en la mitad norte (Campo de Cariñena) son viñedos con parcelas de cereal intercaladas. En las zonas de matorral y pastizal domina un estrato herbáceo con presencia más o menos significativa de plantas leñosas bajas. Presencia también de encinares, pinares y bosques de ribera. Los encinares ocupan grandes extensiones en las laderas de las sierras, donde domina la encina, siendo un monte medio de unos 2 a 4 m de altura de aspecto arbustivo, y con escasas encinas de un único pie de gran dimensión. Se encuentran mezclados con quejigos en las zonas más húmedas, junto a madroños, labiérnagos y majuelo. Esta unidad de vegetación se corresponde con el hábitat de interés comunitario 9340 "Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", presente en la zona del trazado próxima al puerto de Paniza. En zonas próximas al trazado se identifica el HIC 9230 "Robledales mediterráneos con Quercus robur y Quercus pirenaica", al que el trazado eléctrico no afecta, siendo relicto de las zonas más altas y umbrías. Presencia en la zona de pinares procedentes de antiguas repoblaciones con pinos de varias especies, destacando por su abundancia el pino rodeno o resinero, acompañado de laricio, silvestre (en zonas altas y cara norte), y pino carrasco (partes más bajas y secas). El sotobosque suele ser pobre y escaso debido a la densidad del marco de plantación que imposibilita su desarrollo. La línea cruza bosques de ribera en el río Frasno y Barranco de la Horca. Se trata de una galería arbórea asociada a la ribera donde dominan las alamedas (Populus alba y P. nigra), con sauces y fresnos.


El EsIA indica como medidas preventivas y correctoras para la protección de la vegetación que no se permitirá el tránsito de maquinaria fuera de los límites establecidos, se balizarán zonas de interés, y el material procedente de desbroces se recogerá y llevará a vertedero, o se triturará in situ para mezclarlo con la tierra vegetal, siempre que los restos no superen los 5 cm para evitar incendios. Durante las actividades que impliquen riesgo de incendio se pondrán los medios necesarios para evitar su propagación, y los daños al arbolado se restaurarán. Se realizará un Plan de Restauración, con aporte de tierra vegetal separada previamente en fase de obras, de manera que se aproveche el banco de semillas, utilizando especies presentes en la zona, y realizando labores de hidrosiembra y/o plantación para su recuperación. Las superficies de ocupación temporal para la maquinaria y elementos de recrecido de los apoyos, así como para el refuerzo de cimientos y refuerzo estructural, se reducirán a la mínima necesaria y se concentrará en el entorno inmediato de los apoyos afectados, evitando afecciones innecesarias. Durante el replanteo se minimizarán las actuaciones de acondicionamiento de caminos, rediseñando los accesos para evitar daños innecesarios a la vegetación, y las labores de poda bajo la línea se llevarán a cabo según los planes de mantenimiento y seguridad de las líneas aprobadas por la administración.


Fauna.


Durante la fase de construcción, las obras previstas tendrán un mayor o menor efecto sobre la fauna presente en la zona, cobrando especial importancia las operaciones que pueden causar pérdida temporal de hábitats. Los impactos sobre la fauna en esta fase pueden ser debidas a alteraciones directas a especies presentes, sobre todo por molestias generadas a ejemplares juveniles que se encuentren en sus madrigueras y nidos; y por afecciones indirectas al ecosistema, siendo el impacto generado más significativo en el caso de afectar a ciertas especies sensibles. También debe considerarse la pérdida de territorios de alimentación para las especies de aves rapaces que campean por la zona.


Las afecciones más significativas sobre la avifauna tendrán lugar durante la fase de explotación de las infraestructuras eléctricas proyectadas por el riesgo de colisión con los conductores aéreos sobre la avifauna y de electrocución con los puntos de tensión. Respecto a los efectos derivados del riesgo de colisión y electrocución de avifauna presente en el entorno, el proyecto cumple con las prescripciones técnicas para la prevención contra la electrocución establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Las señalización del cable de tierra de la línea eléctrica proyectada minimizará los riesgos de colisión para la avifauna. En este sentido, en la documentación aportada en respuesta al requerimiento de INAGA, se indica que en la derivación a Cilleruelos (entre apoyos número 26 y 83), y en el paso de Paniza (desde el apoyo número 39 hasta el 60), con el objetivo de aumentar la visibilidad en los cables de potencia, se incluirán dispositivos salvapájaros tipo BAGTR, con una cadencia de 5 m, debido a la mayor densidad de vuelos detectados en estos tramos. En el cable de tierra, en estos mismos tramos, se emplearán dispositivos salvapájaros en espiral tipo BESP, modelo helicoidal de doble empotramiento (amarillo o naranja) con una cadencia de 5 m en el cable único de tierra. Se indica también que se mantendrán distancias seguras con áreas o puntos de nidificación de aves para no interferir en su proceso reproductivo.


El estudio de avifauna aportado en respuesta al requerimiento Concluye que el tercio norte y todo el tercio sur del trazado eléctrico discurre en ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. La zona cuenta con cuatro especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón en la categoría "sensible a la alteración de su hábitat": milano real, aguilucho pálido, cernícalo primilla y grulla europea, cuatro catalogadas como "vulnerable": alimoche, aguilucho cenizo, sisón y chova piquirroja, y 6 "de interés especial". Los mosaicos de cultivos y encinar muestran la mayor riqueza específica, y la mayor abundancia se registra en invierno en cultivos. La tasa de vuelos global es de 12,47 aves/hora, y el número de vuelos a altura 3 es mayoritario respecto a otras alturas. Ninguno de los puntos de censo de sisón fue positivo, observándose la especie una vez en los trabajos. Los censos de pteróclidos tampoco fueron positivos y solo se observaron varias gangas ortegas en zonas lejanas al trazado. Los valores más altos de densidad lineal se dan entorno a SET "Cilleruelos" y al sur del Puerto de Paniza. El uso del espacio es intenso en buena parte del trazado, en invierno las zonas con mayor uso son los terrenos esteparios entorno a SET "Camporromanos", al sur de SET "Cilleruelos" y la mitad norte del trazado. En migración prenupcial son el entorno de SET "Camporromanos", SET "Cilleruelos" y el paso por el Puerto de Paniza. En periodo reproductor el uso espacial se centra en áreas esteparias de la mitad sur del trazado y zona boscosa del Puerto de Paniza. Los bandos migratorios en periodo postnupcial se han observado especialmente pasando por el Puerto de Paniza siguiendo el eje del río Huerva y entorno a la SET "Cilleruelos". El milano real usa la zona todo el año excepto en periodo reproductor y ocupa sobre todo zonas agrícolas tanto de secano de la mitad sur del trazado como el fin del trazado cerca de SET "Cuevas". La existencia de un dormidero invernal al sur de SET "Cilleruelos" en una chopera en zona de confluencia de los Arroyos del Navazal y Villalpando hace que el uso del espacio en esa zona sea más intenso. Se observan vuelos de alimoche, y el buitre leonado muestra zonas de uso más intenso entorno a SET "Cilleruelos" y al sur de SET "Camporromanos". La principal zona de uso de culebrera europea se observa en las zonas forestales de Paniza, el aguilucho pálido está presente en periodo invernal y ambos pasos migratorios, ocupa sobre todo el extremo sur, entorno a la SET "Camporromanos". El aguilucho cenizo ocupa los agrosistemas al norte y noreste de SET "Camporromanos", y las observaciones de águila real se concentran en el Puerto de Paniza, mostrando allí la zona de uso del espacio más intenso.


La implantación de líneas eléctricas puede suponer también un efecto barrera para la movilidad de la avifauna, originando una barrera artificial a los movimientos de individuos y poblaciones, que puede derivar en una reorganización de territorios, y en último término puede provocar procesos demográficos y genéticos que desencadenen un aumento de las probabilidades de extinción de una población.


Elementos Ambientales significativos del entorno del proyecto.


El proyecto no afecta a ámbito de Espacios Naturales Protegidos, ni a ámbito de la Red Natura 2000 (el LIC/ZEC ES2430102 "Sierra de Vicort" se localiza a unos 400 m al oeste de la infraestructura eléctrica proyectada, y el LIC/ZEC ES2430110 "Alto Huerva- Sierra de Herrera" se localiza a unos 500 m al este). El trazado eléctrico entre los apoyos número 51 y número 69 se ubica en ámbito del Plan de Recuperación del águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), sin afectar a las áreas críticas de la especie, que se localizan a unos 10 km al noroeste y a 14 km al noreste; y el trazado eléctrico sur (entre los apoyos número 1 y número 51, y la derivación a la SET "Cilleruelos" (desde el apoyo número 26 al número 83) se ubican en ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), sin afectar las obras de construcción de las infraestructuras eléctricas a cauces con presencia de la especie. Gran parte del trazado eléctrico (zona más al sur, del inicio al apoyo número 27, y zona más al norte, del apoyo número 51 al final) se ubica en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y por tanto en ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. En un entorno de 10 km de la infraestructura eléctrica proyectada existen varios puntos de nidificación de alimoche (Neophron percnopterus), especie catalogada como "vulnerable" según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y de águila real (Aquila chrysaetos). Presencia también en la zona de otras especies de avifauna como milano real, catalogado como "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo Aragonés, y como "en peligro de extinción" en el Catálogo Nacional, o buitre leonado. No se afecta a ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), a puntos de interés geológico, a Humedales incluidos en el convenio Ramsar o humedales singulares de Aragón, y tampoco a árboles singulares de Aragón. El proyecto afectará a los dominios públicos forestal y pecuario, concretamente al Monte de Utilidad Pública 456 Santa Cruz, cuyo titular es el Ayuntamiento de Encinacorba; y a las vías pecuarias cuyo titular es el Gobierno de Aragón denominadas Cordel de la Venta, Cañada Real de la Paridera Baja, Cañada Real de Castilla, Vereda del Camino Real, Cordel de Carraladrén a Valdelagua,


La zona sur de la línea eléctrica (desde su inicio al apoyo número 28) se ubica en ámbito del futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tatrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto".


A unos 26 km de distancia al noroeste de la infraestructura eléctrica se encuentra ubicado el comedero de aves necrófagas de Morata de Jalón, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.


Paisaje.


El EsIA indica que en la zona se definen tres unidades de paisaje: Llanos agrícolas paisajísticos (capacidad de absorción visual media-alta), Sierras (capacidad de absorción visual baja) y Glacis de viñedos (capacidad de absorción visual media). El 81% del trazado eléctrico en proyecto, así como las dos subestaciones (SET "Camporromanos" y SET "Cilleruelos") se sitúan sobre terrenos agrícolas con capacidad de absorción visual media, y tan sólo el 30% de la LAAT SET "Cilleruelos" a SET "Cuevas" atraviesa la zona de Sierras con capacidad de absorción baja. El potencial número de observadores es bajo, así como su visibilidad, excepto en la autovía A-23, N-330 y el municipio de Cariñena (lugares con mayor número potencial de observadores), pero en los dos primeros casos son observadores de corta duración. La cuenca visual se amplía en zonas llanas de la mitad sur y norte, y se estrecha sensiblemente en el cruce de las Sierras, que ejercen de pantalla visual entre las dos zonas (Campo Romanos y Campo de Cariñena). Entre los impactos paisajísticos destaca la intrusión visual de las líneas eléctricas del entorno, valoradas como impacto moderado.


La construcción de la línea eléctrica y las subestaciones transformadoras implican un impacto paisajístico por la modificación de las características que, de forma interrelacionada, configuran el paisaje: fragilidad visual, visibilidad y calidad. Es un impacto que se produce de manera puntual y en menor magnitud durante las obras y se prolonga de manera permanente, siendo uno de los más destacados durante la fase de explotación. El principal impacto paisajístico del proyecto es el debido a la intrusión que producirá la presencia de los apoyos y las subestaciones eléctricas, que alterarán la calidad paisajística de la zona. Además, durante la fase de ejecución de las obras se producirá un desbroce y eliminación de vegetación para la ejecución de los accesos a la base de los apoyos y la calle de seguridad, y para la construcción del recinto de la subestación.


El EsIA propone una serie de medidas preventivas y correctoras, entre ellas se indica que se procederá al desmantelamiento de todas las instalaciones provisionales necesarias para la ejecución de las obras, una vez concluidas las mismas. La eliminación de los materiales sobrantes y residuos generados en la obra civil, la recuperación de los caminos abiertos y la restauración de las zonas de trabajo supondrán una minimización de la afección a la calidad paisajística. Se procederá también a la realización de labores de revegetación en aquellas zonas afectadas que no queden en servicio para mejorar la integración de los terrenos afectados en el entorno. Se indica también que una vez finalizada la vida útil de las LAAT, se procederá al desmantelamiento de todas las instalaciones e infraestructuras creadas, realizando un proyecto de desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas, con el fin de devolver al terreno las condiciones anteriores a la ejecución de las obras. El tratamiento de los materiales excedentarios se realizará conforme a la legislación vigente en materia de residuos.


Impactos sinérgicos y acumulativos.


El promotor no ha elaborado un estudio específico de sinergias ni tampoco ha analizado la visibilidad del conjunto del proyecto. El nuevo trazado aéreo proyectado y las nuevas subestaciones eléctricas a construir (SET "Cilleruelos" y SET "Camporromanos") incrementarán los efectos sobre el paisaje en la zona. Hay que tener en cuenta los efectos sinérgicos y acumulativos por la presencia de el gran número de plantas fotovoltaicas, en tramitación o en funcionamiento, así como las líneas aéreas existentes, que hacen prever un incremento importante de accidentes de aves y quirópteros en dichas instalaciones. La mortalidad previsible sobre muchas especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (buitre leonado, alimoche, águila real, perdicera, culebrera, milano, etc.) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, llegaría a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies. El alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques fotovoltaicos y/o eólicos y líneas eléctricas de evacuación que van a operar en un entorno amplio. La aplicación de las medidas protectoras, correctoras y complementarias propuestas para la protección de avifauna en relación con las infraestructuras de evacuación requerirá de una dedicación de personal y de unas partidas presupuestarias que deben estar convenientemente detalladas en proyecto y previstas para llevarse a cabo con las suficientes garantías.


C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.


El EsIA realiza un análisis sobre la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Se identifica como riesgo medio- alto el debido a vientos fuertes; el riesgo por tormentas eléctricas e inundaciones se tipifica como medio; el riesgo por incendios forestales se tipifica como medio- bajo; el riesgo por sismos, deslizamientos y hundimientos se indica como muy bajo; y no existe riesgo de accidentes químicos, radiológicos y nucleares.


Según análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas efectuados, considerando la Resolución de 11 de marzo de 2019, del Director del INAGA, por la que se aprueba la Instrucción 1/2019 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; en referencia a los riesgos naturales en la zona, en cuanto a riesgos geológicos, se indica su ubicación en un aluvial, y se califican como "bajos" y "muy bajos" los riesgos por deslizamientos y hundimientos. Existe riesgo meteorológico tipificado como "medio- alto" debido al viento, con una densidad media de descargas de 1,492 km²/año, densidad media de rayos de 0,9 rayos km²/año, y densidad media de tormentas de 17,476 días/año. En relación al riesgo por incendios forestales, se trata de una zona con riesgos de incendio forestal de los tipos 3, 4, 5, 6 y 7, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.


A este respecto forma parte del expediente informe de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, en el que se formulan en relación con el riesgo de generación de incendio forestal en la zona, una serie de consideración y en concreto respecto a la ubicación del apoyo número 45 por su cercanía a un punto estratégico perteneciente a un área de defensa contra incendios forestales existente, y respecto al tramo entre los apoyos número 34 y número 35, que afectaría a la trayectoria de los medios aéreos que deben usar un punto de agua existente.


El promotor en su escrito de alegaciones señala que procederá a reubicar el depósito afectado por el tramo comprendido entre los apoyos número 34 y número 35.


Por otra parte, respecto a la afección debida a la ubicación del apoyo número 45, de acuerdo a la respuesta que se dio al condicionado de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, el promotor declara que no se considera que el emplazamiento del apoyo dificulte las labores de extinción al no impedir la descarga de medios aéreos. Respecto a las cuadrillas terrestres la situación de apoyo y línea tampoco impiden las posibles labores de extinción o mantenimiento de dicha área puesto que la altura de la línea se sitúa aproximadamente 17 m por encima de la cota del terreno, por lo que no se obstaculiza el tránsito de todoterrenos, motobombas, carrocetas, buldozer o tractores con desbrozadoras.


D. Programa de vigilancia ambiental.


El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia ambiental cuyo objetivo es controlar la correcta ejecución de las medidas preventivas, protectoras y correctoras propuestas, así como los condicionantes establecidos en la declaración de impacto ambiental. El PVA abarcará tanto la fase de construcción como la de explotación de las infraestructuras eléctricas, y realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia. Se indica que el plan de vigilancia ambiental tendrá vigencia a lo largo del periodo de obras y se extenderá durante la fase de funcionamiento durante un periodo no inferior a 3 años. Este periodo propuesto se adaptará a la DIA que emita el órgano ambiental competente.


Fundamentos de derecho


El proyecto de construcción de las subestaciones eléctricas "Camporromanos" y "Cilleruelos" y de la línea eléctrica aérea de alta tensión de SET "Camporromanos" a SET "Cuevas" haciendo entrada- salida en SET "Cilleruelos", en los términos municipales de Romanos, Torralbilla, Villarroya del Campo, Mainar, Villareal de Huerva, Encinacorba y Cariñena (Zaragoza), promovido por Energías Renovables de Gladiateur 29, SL, queda incluido en el anexo I, Grupo 3. Industria energética, epígrafe 3.7. "Construcción de líneas de transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".


La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: documentos técnicos de cada uno de los proyectos, el estudio de impacto ambiental (EsIA) y la información adicional aportada por el promotor, así como el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.


En consecuencia, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental atendiendo a lo expuesto formula la siguiente:


Declaración de impacto ambiental


A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de las subestaciones eléctricas "Camporromanos" y "Cilleruelos" y de la línea eléctrica aérea de alta tensión de SET "Camporromanos" a SET "Cuevas", haciendo entrada- salida en SET "Cilleruelos", en los términos municipales de Romanos, Torralbilla, Villarroya del Campo, Mainar, Villareal de Huerva, Encinacorba y Cariñena (Zaragoza), promovido por Energías Renovables de Gladiateur 29, SL, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:


A) Condiciones generales.


1. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el proyecto constructivo de las subestaciones eléctricas "Camporromanos" y "Cilleruelos" y de la línea eléctrica aérea de alta tensión de SET "Camporromanos" a SET "Cuevas", haciendo entrada- salida en SET "Cilleruelos", en los términos municipales de Romanos, Torralbilla, Villarroya del Campo, Mainar, Villareal de Huerva, Encinacorba y Cariñena (Zaragoza), promovido por Energías Renovables de Gladiateur 29, SL, en el Estudio de impacto ambiental presentado, y demás documentos anexos. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.


2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza la fecha prevista para el comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior con formación académica en medio ambiente como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, protectoras, complementarias y de vigilancia incluidas en el estudio de impacto ambiental, en los documentos anexos, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.


3. El proyecto de construcción de las subestaciones eléctricas "Camporromanos" y "Cilleruelos" y de la línea eléctrica aérea de alta tensión de SET "Camporromanos" a SET "Cuevas", haciendo entrada- salida en SET "Cilleruelos", en los términos municipales de Romanos, Torralbilla, Villarroya del Campo, Mainar, Villareal de Huerva, Encinacorba y Cariñena (Zaragoza), promovido por Energías Renovables de Gladiateur 29, SL, queda condicionado a la obtención de la evaluación ambiental favorable de las infraestructuras de generación de energía eléctrica solar de las plantas fotovoltaicas que las infraestructuras eléctricas evacúan.


4. En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada, estas deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación y en todo caso, se deberá informar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el objetivo de determinar si tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente. Asimismo, cualquier modificación del proyecto que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, ser objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


5. Se informará antes del inicio de las obras a los trabajadores de las distintas empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.


6. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. En este sentido:


6.1. La realización de las obras requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por ocupación del dominio público hidráulico y/o sus zonas de servidumbre o de policía, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.


6.2. De forma previa al inicio de las obras, se deberán tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental los correspondientes expedientes de concesión de uso privativo del dominio público forestal y de ocupación temporal de terrenos en vías pecuarias, según se establece en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, y en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.


6.3. El proyecto deberá ser compatible con la Estartegia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), tal y como indica la Dirección General de Ordenación del Territorio en Aragón en su informe.


6.4. Previo a las obras, el promotor deberá obtener permiso de la DPZ por afección a las carreteras CV-669 y CV-649; autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por cruce de línea con N-330; y autorización de la Subdirección Provincial de Zaragoza, Área Carreteras, por cruzamiento con A-1306. Deberá también recabar autorización de Jefatura de Patrimonio y Urbanismo de Aragón por ocupación de la línea de terrenos (vuelo) del ferrocarril.


7. Todos los residuos que pudieran generarse durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.


8. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.


9. Finalizada la fase de explotación, se desmantelarán las instalaciones al final de su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales y gestionando los residuos de manera adecuada a su condición, según las medidas establecidas en estudio de impacto ambiental para la fase de abandono.


B) Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos producidos.


Avifauna.


1. De forma general, se instalarán balizas salvapájaros en espiral tipo BESP, modelo helicoidal de doble empotramiento (amarillo o naranja) con una cadencia de 10 m sobre el cable de tierra a lo largo de todo el trazado eléctrico proyectado.


2. Desde el inicio de la línea proyectada (apoyo número 1) al apoyo número 28, en la derivación a SET "Cilleruelos" (entre apoyos número 26 y número 83), y en el paso de Paniza (desde el apoyo número 39 hasta el 60), debido a su ubicación en zona de esteparias, a la mayor densidad de vuelos detectados en estos tramos, y con el objetivo de aumentar la visibilidad en los cables de fase, se instalarán en los conductores de fase, balizas en forma de tiras de neopreno en "X" de 5 x 35 cm, con una cadencia visual de una señal cada 7 m.


3. El titular de las instalaciones deberá mantener los materiales aislantes y dispositivos salvapájaros en perfecto estado durante todo el periodo de explotación de la línea, debiendo proceder a su renovación periódica cuando carezcan de las características que garanticen la completa protección de las aves y seguridad de la misma.


4. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo las líneas proyectadas, o en el entorno de las subestaciones eléctricas, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes por colisión y/o electrocución, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.


5. El vallado perimetral de las subestaciones eléctricas carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar que puedan dañar a la fauna del entorno. No se utilizarán colores llamativos o destellantes y quedará, en la medida de lo posible, integrado en el paisaje. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos y carreteras en toda su anchura y trazado, y contará con los retranqueos previstos por la normativa urbanística en vigor en el municipio.


Vegetación natural.


1. Con el objetivo de compatibilizar el proyecto con los valores ambientales de la zona, se evitarán afecciones innecesarias sobre la vegetación natural, en particular sobre el hábitat de interés comunitario 9340 "Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia" que puede verse afectado en las obras. En aquellas zonas donde las afecciones sobre la vegetación natural sean más significativas por discurrir la instalación eléctrica por zonas sin accesos y con mayor desnivel donde los movimientos de tierras pueden desencadenar procesos erosivos, se evitará la remoción del suelo y se circulará campo a través, evitando daños sobre el suelo y la vegetación. En caso de que en algún tramo sean precisos finalmente movimientos de tierras o desbroces en la fase de ejecución, se llevará a cabo el Plan de Restauración de cara a la restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales para recuperar la cobertura vegetal y posterior integración paisajística de la zona, minimizando los impactos sobre el medio. Se priorizarán los accesos existentes y los campos de cultivo próximos y de no ser posible, se accederá sin desbroces ni movimientos de tierras evitando daños sobre el suelo y la vegetación.


2. Con carácter previo al inicio de los trabajos se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras quedando sus límites perfectamente definidos, y de todas las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación natural, evitando el incremento de las afecciones sobre vegetación natural y/o inventariada.


3. Previamente a la ejecución de los trabajos, en aquellas zonas de vegetación natural que pudieran verse afectadas por las obras, se deberá proceder a la retirada de la tierra vegetal, en unos 20- 25 cm de profundidad, lo más ajustado al espesor real de suelo fértil y reservorio de semillas, que deberá ser acopiada en caballones trapezoidales de no más de 1 m de altura para su adecuada conservación hasta la rehabilitación del terreno degradado. En ningún caso la tierra vegetal deberá mezclarse con los materiales extraídos para la realización de los trabajos. Los terrenos afectados serán convenientemente restaurados utilizando para ello especies autóctonas. No se instalarán zonas de acopio o vertido de materiales, parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, escombreras, etc. en zonas con vegetación natural.


4. Las medidas planteadas en el estudio de impacto ambiental para la recuperación de la vegetación deberán ser coordinadas y validadas por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Una vez finalice la fase de explotación y se hayan desmantelado las instalaciones, las zonas que se hayan revegetado con vegetación natural permanecerán en ese estado al menos cinco años sin que pasen a ser zonas cultivables. Posteriormente a esos cinco años se podrá solicitar autorización del órgano competente para la destrucción de la cubierta vegetal por parte del propietario de los terrenos. Estas medidas podrán ser ampliadas con nuevas medidas en función de que se detecten impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental a partir del desarrollo del plan de vigilancia ambiental, y siempre y cuando se estime viable su propuesta tras el correspondiente estudio.


C. Plan de Vigilancia Ambiental.


1. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación de las infraestructuras eléctricas y de desmantelamiento, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental. Para el seguimiento ambiental durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia. Deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión o electrocución, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos generados durante la fase de obras, realizando 1 o 2 visitas semanales durante los movimientos de tierra en la fase de obras, y visitas semanales durante el resto de las obras y mensuales en la fase de explotación. Durante la fase de construcción los informes del plan de vigilancia ambiental serán mensuales con un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes anteriores. Durante la fase de explotación, en sus primeros cinco años, los informes de seguimiento serán cuatrimestrales junto con un informe anual con conclusiones. Pasados cinco años y durante la fase de funcionamiento se realizarán informes semestrales y un informe anual que agrupe los anteriores con sus conclusiones. Durante la fase de desmantelamiento los informes serán mensuales durante el desarrollo de las operaciones de desmantelamiento y un informe anual con sus conclusiones. Este plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en las adendas presentadas, así como los siguientes contenidos:


1.1. Seguimiento de la mortalidad de aves: para ello, se seguirá el protocolo del Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, el personal que realiza la vigilancia los deberá proceder a su correcto almacenamiento en un arcón congelador con el procedimiento que indiquen Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona hasta que se pueda proceder a su traslado al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre.


1.2. Con una frecuencia de al menos una visita cada dos meses, se procederá a la revisión de la evolución labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras, así como la posible aparición de procesos erosivos.


1.3. Se comprobará también el estado de las balizas salvapájaros y materiales aislantes.


1.4. Se verificará la correcta gestión de los residuos generados.


1.5. Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.


2. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo competente en vigilancia y control los informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, para su conocimiento y para que, en su caso, puedan ser puestos a disposición del público en sede electrónica, sin perjuicio de que el órgano ambiental solicite información y realice las comprobaciones que considere necesarias. Los resultados serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB e información georreferenciada en formato. shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.


3. Según se determina en el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirán también las infraestructuras de producción de energía fotovoltaica que evacúan en las infraestructuras proyectadas, así como cualquier otra futura planta generadora de energía eléctrica promovida por el mismo grupo empresarial y que pudiera autorizarse en este municipio y vecinos. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o complementarias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de instalaciones evaluadas en función de las afecciones identificadas.


De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


Zaragoza, 21 de diciembre de 2022.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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