Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-29)
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RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de la Planta fotovoltaica Tico Solar I", en los términos municipales de Herrera de los Navarros y Azuara. (Número de Expediente: INAGA 500806/01M/2022/05349).
1. Tipo de procedimiento.
Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Cualquier cambio o ampliación de los proyectos y actividades que figuran en los anexos I y II de esta ley ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Promotor: Enel Green Power.
Proyecto: Modificación al proyecto PFV Tico Solar 1, en los T.T.M.M Herrera de los Navarros y Azuara (Zaragoza).
El objeto principal del proyecto es el de reordenación de los módulos fotovoltaicos, tanto dentro del perímetro de origen como en terrenos fuera de dicho perímetro, disponibles y comprometidos contractualmente, para dar cabida a 6.53 MWp correspondientes a los módulos fotovoltaicos retirados de las áreas de escorrentías.
El proyecto cuenta con Resolución de 25 de febrero de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica "Tico Solar 1" junto con la ampliación de la subestación eléctrica "Villar de los Navarros", en los términos municipales de Azuara, Villar de los Navarros y Herrera de los Navarros (Zaragoza) (Número de Expediente INAGA 500201/01A/2020/07386 ("Boletín Oficial de Aragón", número 103, de 13 de mayo de 2021).
El proyecto cuenta con autorización administrativa previa y de construcción otorgada mediante Resolución del Director General de Energía y Minas, de 16 de julio de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 163, de 4 de agosto de 2021).
2. Ubicación y descripción básica del proyecto.
La modificación se ubicará en las parcelas 28,29,30 y 31 del polígono 10 del término municipal de Herrera de los Navarros, y en las parcelas 123 y 124 del polígono 34 del término municipal de Azuara. El acceso general a la planta se podrá realizar desde la carretera A-1506 entre Azuara y Herrera de los Navarros. A la altura del p.k. 44,35 de dicha carretera se encuentra el enlace con la carretera CV-304, desde la cual partirá el camino de acceso en el paraje de la Paridera de la Tejería, cruzando el rio Cámaras. Después de recorrer aproximadamente 3 km. por los parajes de Calamoco, Mojón Blanco, Filada de la Zarza y cercano a las Parideras de Capasanto se llegará al acceso propuesto para la instalación correspondiente en la parcela 28 del polígono 10 de Herrera de los Navarros.
La superficie catastral de las parcelas donde se alojarán los módulos fotovoltaicos reubicados, las estructuras soporte, los inversores y Power Station correspondientes de la planta solar fotovoltaica es de aproximadamente 11,59 hectáreas. El vallado perimetral tiene una longitud aproximada de 1.229 metros lineales y una altura de 2 metros. El vallado será de malla tipo cinegética instalado con postes anclados al terreno mediante zapatas aisladas de dimensiones 30 x 30 x 40 cm. El vallado se realizará de tal forma que no impida el tránsito de la fauna silvestre, deberá carecer de elementos cortantes o punzantes y no interrumpirá los cursos naturales de agua ni favorecerá la erosión ni el arrastre de tierras. Así mismo dispondrá de señales reflectantes cada 10 metros, de forma que minimice la probabilidad de impacto de aves. Se dejará un espacio reservado de 1.500 m² que será usado durante la fase de construcción de la planta para realizar el acopio de materiales y la gestión de residuos generados. Las parcelas donde se ubica la planta no están sujetas a servidumbres, pero debido a las condiciones que exigen los Ayuntamientos afectados para este tipo de instalaciones se respetará un retranqueo interior del vallado de 6 metros a los ejes de los caminos existentes y al límite de las parcelas colindantes. Para la potencia prevista en la instalación correspondiente a los módulos reubicados, se utilizarán 12.096 módulos monocristalinos bifaciales, del fabricante Risen Solar Technology, modelo RSM144-9-540MBDG 540 Wp, de tecnología bifacial. Los módulos tienen unas dimensiones de 2.285 x 1.134 x 30 mm y 32,5 Kg de peso, por lo que la superficie efectiva de los módulos será aproximadamente de 31.343 metros cuadrados.
La configuración planteada para esta planta fotovoltaica es de agrupación de módulos solares fotovoltaicos monocristalinos, dispuestos sobre estructuras de seguidores solares a un eje. Según los cálculos eléctricos que se incluyen en el anexo 1 correspondiente del proyecto técnico, con el módulo de 540 Wp seleccionado, la configuración eléctrica en corriente continua elegida supone la conexión de cadenas (o strings) de 28 módulos en serie. Por su parte, los seguidores solares seleccionados pueden alojar 112 módulos, o lo que es lo mismo 4 cadenas de 28 módulos. Se trata de seguidores horizontales bifila con tecnología de seguimiento a un eje, dispuesto en el terreno en dirección norte-sur. Las cadenas se agruparán, según la topología de cada bloque o subplanta, en grupos. Para esta planta se ha decidido utilizar inversores de string con total de 18 entradas, de las cuales por limitación de potencia se conectarán un máximo de 14 entradas. Con esta configuración de inversores de string se prescinde del uso de cajas de corriente continua para agrupación de los string. En los inversores de string, mediante procesos electrónicos, se convierte la energía en corriente continua suministrada por las distintas agrupaciones de módulos en energía en corriente alterna en baja tensión. Mediante conductores de corriente alterna se lleva la energía generada hasta la parte de baja tensión de los centros de transformación. En los centros de transformación, mediante el uso de transformadores se eleva la tensión al valor necesario de media tensión, que en este caso son 33 kV. Una red subterránea llevará la energía generada hasta la subestación SET Villar de los Navarro 220/33 kV, en el término municipal de Villar de los Navarros, para mediante una línea aérea de alta tensión hasta la SET Promotores Muniesa y evacue en el punto de conexión designado a tal efecto.
El transformador de potencia, junto con las celdas de media tensión y los equipos auxiliares necesarios estarán ubicados en el exterior sobre un skid metálico formando lo que se conoce como Centro de transformación. Las dimensiones exteriores de aproximadamente serán de 8.850 x 2.050 x 2.600 mm (longitud x anchura x altura). Este centro de transformación se unirá mediante circuitos de MT a los existentes en 33 kV, para su posterior evacuación a la SET Villar de los Navarros 220/33 kV.
4. Alternativas planteadas y análisis de la documentación aportada.
Se incluyen de nuevo, a modo de resumen, las 3 alternativas estudiadas para el PFV Solar Tico 1, teniendo en cuenta que el modificado de dicho PFV ha motivado el estudio de una nueva alternativa, ya que el estudio hidrológico e hidrográfico ha puesto de manifiesto, que en la planta existen varias zonas de escorrentía, que si bien dichas zonas no identifican dominio público hidráulico alguno, a pesar de esto se ha decidido por criterios de seguridad, liberar de ese espacio cualquier hincado de los trackers que soporten módulos fotovoltaicos, dejando así ese espacio liberado como zona verde libre de construcción.
Se ha puesto de manifiesto una cuarta alternativa que ha motivado que se proyecte el modificado de dicha PFV. Los módulos fotovoltaicos reubicados se encontrarán situados en fincas de carácter rústico en el término municipal de Herrera de los Navarros. Dichas parcelas se encuentran situadas anexas al vallado oeste de "PFV Tico Solar 1". La línea de Media Tensión de los módulos reubicados será conducida hasta el CT-1 de la actual instalación de "PSF Tico Solar 1". En previsión de esta reordenación de módulos surgida durante la fase de construcción de "PSF Tico Solar 1" se dimensiono el circuito 1 de media tensión para poder evacuar esta potencia. El recorrido de la línea de Media Tensión por tanto se realizará por las parcelas del interior de la planta "PFV Modificado Tico Solar 1" y "PSF Tico Solar 1".
El documento ambiental incorpora una caracterización del área de influencia del proyecto, que incluye análisis del medio físico, biótico, perceptual y socioeconómico.
Se indica que la actuación se localiza en un emplazamiento esencialmente agrícola, con terrenos de labor en secano, donde la vegetación natural es fundamentalmente la ruderal, es decir, la presente en los linderos de los campos de cultivo y los caminos. La presencia de vegetación natural aquí la componen especies ruderales y/o viarias, donde dominan los cardos, ejemplares de la familia de las crucíferas como Diplotaxis erucoides, y las capitanas (Salsola kali). De forma dispersa en los linderos, aparecen ejemplares de almendros (Prunus dulcis).
Dentro de la poligonal correspondiente a la modificación del Parque Fotovoltaico TICO 1, no existen cartografiados ningún Hábitat de Interés Comunitario (Directiva 92/43/CEE relativa a conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres).
Se realiza un inventario de la fauna potencial ligadas al lugar, en función de la vegetación de la zona y el piso bioclimático en el que se encuentra la actuación. Se realiza a continuación la descripción de la fauna potencial en las cuadrículas UTM (HUSO 30) 30TXL66 y 30TXL76, según el Inventario Nacional de Biodiversidad (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino), destaca la presencia de sisón común (Tetrax tetrax) y de milano real (Milvus milvus), catalogados como "en peligro de extinción"; así como de ganga ortega (Pterocles orientalis), alimoche común (Neophron percnopterus), aguilucho cenizo (Circus pygargus) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), catalogadas como "vulnerables".
Se realiza análisis del medio perceptual en el que se indica que el paisaje característico de la zona es el de planicie o grandes extensiones de terreno llano, donde se ubican principalmente los terrenos de labor, que en esta zona son mayoritariamente se cereal de secano. Se intercalan en estos terrenos, elevaciones de terreno o lomas con relieves suaves.
El proyecto de modificación de la PFV no afecta a ningún espacio declarado Red Natura 2000. No se verán afectadas vías pecuarias por la infraestructura proyectada.
En el Documento ambiental se realiza la identificación y valoración de impactos ambientales durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento de las instalaciones. A partir de los resultados de la evaluación se establecen medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias y se presenta un programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
Se propone un Plan de restauración con el objeto de la restauración edáfica, vegetal y paisajística de los terrenos afectados por la construcción del proyecto y su infraestructura de evacuación.
Se incluye un Plan de vigilancia y seguimiento ambiental con el objeto de verificar el cumplimiento y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Documento Ambiental y en la futura Resolución, modificándolas y adaptándolas, en su caso, a las nuevas necesidades que se pudieran detectar.
En anexo se incluye análisis la vulnerabilidad del proyecto que concluye que el riesgo de incendios es bajo, el riesgo de inundaciones es bajo, por vientos es alto y la vulnerabilidad geológica es muy alta.
Se incluye en anexo análisis de sinergias y efectos acumulativos sobre el paisaje. Se señala que la inclusión del proyecto no supone un aumento de superficie de visibilidad ocasionado por la infraestructura proyectada, siendo constante. Esto no provoca un incremento, tratándose de un impacto visual sinérgico nulo. Esto es debido a que existe una alta presencia de aerogeneradores y placas en el ámbito de estudio, los efectos acumulativos ocasionados por el proyecto en estudio no existen.
5. Tramitación, información pública y consultas realizadas.
Con fecha de 23 de mayo de 2022, se ha recibido en el registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental procedimiento relativo a "Solicitud de declaración de impacto ambiental simplificada de la modificacion planta solar fotovoltaica Tico Solar 1 TTMM Azuara, Villar de los Navarros, Herrera de los Navarros (Zaragoza)", motivando apertura del expediente INAGA 500806/01/2022/05349.
El 20 septiembre de 2022 se remite un ejemplar del documento ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:
Dirección General de Energía y Minas.
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transporte).
Dirección General de Ordenación del Territorio.
Dirección General de Urbanismo.
Dirección General de Patrimonio Cultural.
Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.
Dirección General de Desarrollo Rural.
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Fundación Ecología y Desarrollo.
Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.
Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.
Acción Verde Aragonesa.
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
Asociación Española para la conservación y estudios de murciélagos (SECEMU).
Ayuntamiento de Azuara.
Ayuntamiento de Villar de los Navarros.
Ayuntamiento de Herrera de los Navarros.
Comarca Campo de Belchite.
Comarca de Daroca.
Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.
Se publicó, así mismo, anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 192, de 3 de octubre de 2022, para identificar posibles afectados.
Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:
Dirección General de Ordenación del Territorio: Consultada la documentación aportada, se constata que la modificación que es objeto de informe consiste en la reubicación de parte de los módulos fotovoltaicos, dentro de la poligonal prevista para la PFV. Habiendo sido analizada la incidencia territorial de proyecto considerando la poligonal planteada, no existe información adicional a la incluida en el informe de esta Dirección General de abril de 2020, salvo indicar que en el ámbito de estudio existen nuevas infraestructuras energéticas que deben ser incluidas en el estudio de efectos sinérgicos y acumulativos. Finalmente cabe señalar que, de conformidad con el acuerdo de 26 de mayo de 2022, del Consejo de Ordenación del Territorio, la modificación y ampliación de la superficie ocupada por la PFV Tico Solar 1 y su colindancia con la PFV Tico Solar 2, cuya superficie acumulada es mayor de 100 ha, deberá someterse a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.
Dirección General de Patrimonio Cultural: Consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). Firmado por Abigail Pereta Aybar, Jefe de Servicio de Prevención e Investigación del Patrimonio cultural y de la Memoria Democrática el 28 de septiembre de 2022. Consultados los datos existentes en los informes de esta Dirección General, se constata que se realizaron prospecciones arqueológicas previas en 2020 (Exp. Exp:084/2020) y Exp. Prev: 001/20.131, dando lugar a Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 9 de junio de 2020 con prescripciones técnicas correctoras de obligado cumplimiento
Confederación Hidrográfica del Ebro: Se considera que, analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del proyecto " Modificación de la Planta Solar Fotovoltaica "Tico Solar 1" en los términos municipales de Azuara, Villar de los Navarros y Herrera de los Navarros (Zaragoza)" junto con las medidas preventivas y correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el Documento Ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Por último, deberán extremarse las precauciones durante la fase de obras para evitar la afección a los cursos de agua de la zona, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes.
6. Descripción del medio:
El modificado de la planta fotovoltaica "Tico Solar 1", se ubica en la zona central del Valle del Ebro, concretamente entre las cuencas hidrográficas de los ríos Cámaras y Aguasvivas, afluentes del Ebro por su margen derecha, a 3,6 km al sur del cauce del Cámaras. Geológicamente la zona de implantación se sitúa sobre materiales de relleno terciarios que se adosan y recubren parcialmente a los afloramientos mesozoicos de edad Jurásica que constituyen la Sierra de Herrera, situada al noroeste, la cual forma parte de las estribaciones de la Cordillera Ibérica (Rama Aragonesa). Los usos del suelo están dominados por campos de cultivo de cereal de secano que se alternan con manchas de vegetación natural en las zonas que no resultan favorables para su cultivo, formadas por matorrales mediterráneos constituidos principalmente por retama (Retama sphaerocarpa), acompañada de tomillo (Thymus vulgaris), aliaga (Genista scorpius) y pastizal de lastón (Brachypodium retusum), y así mismo se intercalan linderos entre cultivos ocupados fundamentalmente por gramíneas anuales del Thero Brachypodietea. Además, la zona es drenada por barrancos temporales que se dibujan levemente en los campos de cultivo como depresiones que recogen las aguas de escorrentía superficial de la zona, como es el caso del barranco del Campillo de Mélida y el barranco de Barbillida, descargando en los cauces principales de la zona como son el río Cámaras y el Aguasvivas. No se han inventariado hábitats de interés comunitario en el entorno de las parcelas que se prevén ocupar por las instalaciones.
En el entorno del área de actuación existen poblaciones importantes de especies de aves rapaces, así en un radio de 20 km, se conocen territorios de águila real y varios de águila perdicera (si bien tan solo uno de ellos se encuentra ocupado actualmente), alimoche, búho real, halcón peregrino, así como varias colonias de buitre leonado con más de 140 nidos, territorios de culebrera europea, águila calzada, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, alcotán y halcón peregrino. Existe un Punto de Alimentación Suplementaria de aves carroñeras en Lécera, a unos 18,5 km al Este. Además, es una zona con una presencia importante de aves esteparias como sisón común (Tetrax tetrax), catalogadao como "en peligro de extinción" en el catálogo aragonés, así como de ganga ibérica (Pterocles alchata) y ortega (Pterocles orientalis), incluidas en el catálogo de aragonés en la categoría de "vulnerable", así como de alcaraván (Burhinus oedicnemus). Esta abundancia de aves esteparias, especialmente pteróclidos, ha propiciado la inclusión de amplias zonas situadas al suroeste y este del emplazamiento previsto para la planta solar en el ámbito propuesto para el futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto, si bien la ubicación final de la planta se localiza en el borde oriental de una de las zonas previstas en este Plan de Recuperación, afectando el vallado a unas 7 ha del ámbito del Plan. En cuanto a los quirópteros, se ha identificado la presencia en la zona de murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), el murciélago montañero (Hypsugo savii) y el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), y en menor medida murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), el murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus) y el murciélago de borde claro y en menor medida el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), el murciélago ratonero ibérico (Myotis escalerai), el murciélago de bosque (Barbastella barbastellus) y el murciélago orejudo gris (Plecotus austriacus).
Aspectos singulares:
El comedero o punto de alimentación suplementaria más próximo al proyecto, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón, es el ubicado en el término municipal de Fuentes de Ebro, situado a una distancia de unos 18 Km al este del proyecto.
El proyecto no afecta a espacios protegidos pertenecientes a Red Natura, ni afecta a Espacios Naturales Protegidos, o humedales incluidos en la lista RAMSAR o Humedales Singulares de Aragón. Tampoco afecta a montes de utilidad pública, localizándose el más cercano, Z0301 "Blanco", ubicado a más de 1 km al sureste, en el término municipal de Azuara.
El proyecto limita al sur con una zona perteneciente al ámbito propuesto para el futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto.
El proyecto se ubica dentro de zonas de riesgo medio de incendio forestal (Tipo 5 y colindante con Tipo 7) según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.
7. Potenciales impactos del proyecto y valoración:
Afecciones sobre el suelo, relieve e hidrología. Valoración: impacto potencial medio-bajo. Las principales afecciones del proyecto de construcción y explotación de la planta fotovoltaica están relacionadas con la superficie total de ocupación, que es de reducida dimensión (11,89 ha). Las acciones de mayor impacto en fase de construcción se producirán por el acondicionamiento del acceso, movimientos internos y externos de maquinaria, excavaciones y zanjas para el tendido de cables, cimentación de los elementos e hincado de las estructuras metálicas de los seguidores, entre otras. En cuanto a movimiento de tierras, no se prevén de carácter significativo por explanaciones, y tampoco se prevén grandes alteraciones sobre ribazos o taludes por la topografía llana de los terrenos, siendo baja la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. Se ha estimado en la planta una longitud de caminos de nueva construcción de 100 metros (anchura 4 m). La longitud de acceso de los caminos existentes a acondicionar desde la carretera CV-304 es de aproximadamente 4.000 metros y será compartida totalmente con los parques fotovoltaicos Tico Solar 1 y Tico Solar 2. En lo que se refiere a la hidrología superficial, El río Cámaras discurre por el noroeste de la futura instalación. Existen otros cursos de menor entidad que se encuentran en la zona de estudio, tales como barrancos y arroyos.
Afecciones sobre la vegetación natural, hábitats de interés comunitario: Valoración: impacto potencial bajo. Los impactos sobre la vegetación en la fase de construcción se producirán fundamentalmente por la eliminación y desbroce de la cubierta vegetal para la instalación de las infraestructuras proyectadas, acondicionamiento del acceso y la instalación de la zanja de la línea de evacuación en soterrado, 542 m de longitud y 785 m² de superficie ocupada. No se estiman afecciones significativas sobre comunidades vegetales de interés, dada la escasa magnitud del área afectada, siendo comunidades ruderales y arvenses las afectadas. El plan de restauración incluido en el documento ambiental permitirá la posterior regeneración de las áreas afectadas por las obras, debiéndose contemplar, en fase de explotación, una correcta gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica sin herbicidas o plaguicidas, para favorecer y mantener una cobertura vegetal de porte herbáceo que evite la pérdida de suelo por erosión, reduzca la generación de polvo en la instalación y facilite la creación de espacios pseudonaturales bajo las instalaciones, en terrenos hasta ahora ocupados por campos de cultivo.
Afecciones sobre la fauna: Valoración: Impacto bajo. La construcción de la planta fotovoltaica dentro de una superficie vallada y su línea de evacuación supondrá afecciones a la avifauna y quirópteros de carácter temporal durante las obras, así como durante la fase de funcionamiento de la misma como consecuencia del efecto barrera y fragmentación de los hábitats por la presencia del vallado perimetral, que impedirá el libre desplazamiento de la fauna de tamaño medio. Se considera la existencia en el entorno de hábitats similares que puede ser utilizados por la fauna, siendo la perdida de superficie de transformación del uso del suelo y pérdida de territorios de alimentación no relevante. Así mismo, la presencia de la línea eléctrica de evacuación completamente soterrada, reducirá el riesgo por posibles accidentes por colisión y electrocución.
Afecciones sobre el paisaje y efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: impacto potencial medio. El impacto paisajístico será elevado en el entorno de la planta, poblaciones y vías de comunicación a pesar de la extensión de 11,42 ha de la actuación, teniendo en cuenta la superficie de 145,45 ha de ocupación conjunta (Tico Solar 1 y Tico Solar 2) colindantes. La planta se instala en zona con dominio de cultivos, predominantemente llana, existiendo líneas eléctricas aéreas de alta tensión, la carretera A-1506, y polígonos eólicos existentes y en tramitación. Los núcleos de población se encuentran alejados del área de actuación. Los efectos acumulativos y sinérgicos no se consideran relevantes teniendo en cuenta la escasa entidad de la actuación, a pesar de la presencia de múltiples instalaciones eólicas existentes en las proximidades de la planta.
Afecciones por riesgos naturales e inducidos. El mapa de susceptibilidad del Instituto Geográfico de Aragón determina que la planta fotovoltaica se situará en una zona con un riesgo bajo de sufrir hundimientos por colapsos, siendo el riesgo de deslizamiento muy bajo. En cuanto a riesgos meteorológicos, el riesgo de inundabilidad es bajo. El índice de clasificación del riesgo de incendio forestal es medio (Tipo 5 y7) según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. La susceptibilidad de la zona es alta a sufrir vientos fuertes.
Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: Impacto potencial bajo durante la construcción y bajo en la fase de funcionamiento. No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (agua o energía), salvo por la ocupación directa del suelo de aproximadamente 11,59 ha que pasará de tener un uso agrícola a uso industrial. La calidad del aire se verá afectada por las emisiones de la maquinaria y la generación de polvo durante las obras, pero se considera un impacto temporal y recuperable una vez concluya la fase de construcción. La ejecución de las obras generará residuos y existe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo, así como la hidrología del ámbito de estudio. Durante la fase de funcionamiento se producirán residuos asimilables a urbanos por los trabajadores que deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo a su condición. La cantidad de residuos se considera media, al igual que la cantidad de aguas residuales que se generarán. El consumo de agua y electricidad se estima como bajo dado el tipo de actividad y a que no se prevé la presencia continua de personal en las instalaciones. La generación de energía renovable solar se considera positiva a efectos de reducir las emisiones de CO2 y prevenir el cambio climático.
Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en el anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, se propone:
Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de instalación "Modificación de la Planta fotovoltaico Tico Solar I", en los términos municipales de Herrera de los Navarros y Azuara, por los siguientes motivos:
Reducida dimensión del proyecto.
La magnitud de los impactos e incremento de las afecciones sobre el medio que pueden ser minimizados mediante la adopción de medidas para reducir los impactos sobre el medio.
Baja utilización de recursos naturales.
La ausencia de afecciones significativas sobre zonas ambientalmente sensibles y que pueden ser identificadas mediante la aplicación del Plan de vigilancia ambiental.
Segundo.- Se mantienen en vigor las medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto expuestas en la Resolución de 25 de febrero de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica "Tico Solar 1" junto con la ampliación de la subestación eléctrica "Villar de los Navarros", en los términos municipales de Azuara, Villar de los Navarros y Herrera de los Navarros (Zaragoza) (Número de Expediente INAGA 500201/01A/2020/07386. "Boletín Oficial de Aragón", número 103, de 13 de mayo de 2021), que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
Zaragoza, 12 de diciembre de 2022.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL