Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-27)
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ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 20 de diciembre de 2022.
La Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza en la sesión de 20 de diciembre de 2022, reunida bajo la presidencia de Jesús Lobera Mariel, Presidente de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:
Calatayud: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para escuela de baile, a ubicar en paseo Fernando el Católico, 20 - 50300 Calatayud (Zaragoza), instada por Sara Germán Gracia (Expte. 50080573202208513).
1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad escuela de baile, solicitada por Sara Germán Gracia, en el término municipal de Calatayud.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
Verificar que el aparato de música dispone de un sistema regulador para evitar la contaminación acústica de acuerdo a lo indicado en el proyecto presentado.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Cadrete: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fabricación de sofás (ampliación), a ubicar en calle La Venta, 4-6, 50420 Cadrete (Zaragoza), instada por Tapigrama, SL (expediente 50080573202209861).
1.º "Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible, humos, polvo, vibraciones y ruido, la actividad fabricación de sofás (ampliación), solicitada por Tapigrama, SL, en el término municipal de Cadrete.
Dispone de acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza de fecha 7 de mayo de 2008.
Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco medio 4, fachada accesible mayor de 5 metros, superior al 50%, dividido en ocho sectores, sector 1 (producción, 413 m²) riesgo medio 4; sector 2 (existente, 550 m²) riesgo bajo 2; sectores 3, 4 y 5 (existentes, de 460 m² cada uno de ellos) riesgo medio 4; sectores 6 y 8 (existente y producción, de 455 y 470 m² respectivamente) riesgo medio 4, y sector 7 (producción de 440 m²) riesgo medio 3.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ampliadas (instalación eléctrica de baja tensión, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (residuos de adhesivos, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997, de 14 de abril) en lo que se refiere a las condiciones ambientales, como son ventilación e iluminación mínimas, las condiciones de protección contra incendios y las de los servicios higiénicos y locales de descanso.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Tauste: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para aumento de capacidad y aforo en terraza y anexos al bar restaurante (modificación sustancial), a ubicar en avenida Sancho Abarca, 59, 50660 Tauste (Zaragoza), instada por Teferjús, SL (expediente 50080573202208504).
1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad aumento de capacidad y aforo en terraza y anexos al bar restaurante (modificación sustancial), solicitada por Teferjús, SL, en el término municipal de Tauste.
Dispone de acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, de fecha 28 de febrero de 2022.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones modificadas (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.
Al cumplimiento de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Deberá cumplir el artículo 38 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Deberá cumplir la Instrucción Técnica BT-028 de instalaciones en locales de pública concurrencia, del Reglamento electrotécnico de baja tensión, en su punto 3.3.1 Alumbrado de emergencia a una distancia inferior a 2 metros, medida horizontalmente a cada equipo manual destinado a la prevención y extinción de incendios.
Tal y como se recoge en el Acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, precitado, el ámbito de la presente licencia no contempla el consumo de comidas preparadas en la zona ampliada, cualquier cambio a este respecto deberá ser solicitada la modificación de la licencia ambiental de Actividad Clasificada al Ayuntamiento de Tauste.
En la licencia de inicio de actividad se certificará el ancho de la puerta modificada (1,20 metros) indicada en el plano número 2, del anexo de fecha de visado 15 de noviembre de 2022.
Igualmente se comprobará qué para la actividad musical en el salón, se dispone del limitador de sonido indicado en el proyecto de fecha de visado 12 de julio de 2022.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén y compraventa de vehículos (legalización, asimilable a estacionamiento de vehículos), a ubicar en polígono El Tejar, carretera Valencia, km 6,200, nave 7, 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Cuarte Motor Plus, SL (expediente 50080573202210477).
1.º "Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de líquidos inflamables, humos, vibraciones y ruido, la actividad almacén y compraventa de vehículos (legalización, asimilable a estacionamiento de vehículos), solicitada por Cuarte Motor Plus, SL, en el término municipal de Cuarte de Huerva.
Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 1.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica de baja tensión, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales a redes municipales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.
Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (trapos contaminados por aceite, tubos fluorescentes, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
El ámbito de la presente licencia ambiental de actividad clasificada, contempla el uso indicado en el proyecto presentado, guarda de vehículos, cualquier modificación de la actividad que implique cambio de uso o aumento de la ocupación deberá ser motivo de modificación de la licencia obtenida ante el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Maella: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación porcina de cebo con capacidad para 2000 plazas (240 UGM), a ubicar en las referencias catastrales 501531530002200084, 501531530002200085, instada por Edgar Latorre Viñals (expediente 50080573202208490).
1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación porcina de cebo con capacidad para 2000 plazas (240 UGM), solicitada por Edgar Latorre Viñals, en el término municipal de Maella.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.
Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.
Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.
Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.
Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Deberá disponer de la correspondiente autorización por parte del Organismo competente para el abastecimiento del agua.
Se deberán adoptar las Mejores Técnicas Disponibles que se especifican en el anexo VII del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Alfajarín: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fabricación y distribución de materiales adhesivos, a ubicar en polígono industrial El Borao, nave 16-17, 50172 Alfajarín (Zaragoza), instada por Comercial Edizar, SA (expediente 50080573202208573).
1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad fabricación y distribución de materiales adhesivos, solicitada por Comercial Edizar, SA, en el término municipal de Alfajarín.
Edificio tipo C, nivel de riesgo intrínseco bajo 2.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos, (Residuos de adhesivos con disolventes orgánicos, aguas de siliconas, filtros de aceite, etc.), para la ubicación donde se va a desarrollar la actividad, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Durante la manipulación, en los procesos de trabajo, del producto adhesivo por los trabajadores, se deberá certificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud laboral establecidas en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo; así como lo especificado en la Fichas de Seguridad adjuntadas en el anexo presentado de fecha de visado noviembre de 2022.
El ámbito de la presente licencia no contempla el espacio declarado sin uso, (zona de la planta baja al oeste del establecimiento, de superficie aprox. 650 m²), de acuerdo a los planos aportados. Cualquier modificación/uso del mismo, se deberá solicitar ante el Ayuntamiento de Alfajarín la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Épila: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para planta de abonos y semillas, a ubicar en Pr 1.1, subsector 1 50290 Épila (Zaragoza), instada por Corporación Alimentaria Guissona, SA (expediente 50080573202008954).
1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por riesgo de explosión por aparatos a presión, posible contaminación del medio, vibraciones y ruido, la actividad planta de abonos y semillas, solicitada por Corporación Alimentaria Guissona, SA, en el término municipal de Épila.
Edifico tipo C nivel de riesgo intrínseco medio 4, con cinco sectores: sector 1 almacén (1.985 m²) riesgo medio 3, sector 2 silos y peletizado (1.264 m²) riesgo medio 5, sector 3 envasado (1.084 m²) riesgo medio 3, sector 4 primeros auxilios (60,39 m²) riesgo bajo 1, sector 5 taller (55,46 m²) riesgo bajo 1.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.
Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (restos de aceites, materiales de filtración etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Deberá notificar el preceptivo plan de autoprotección (PAP) al órgano competente en protección civil (Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón.).
Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de alta y baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, almacenamiento de productos químicos, almacenamiento de fertilizantes, seguridad en máquinas, etc.).
Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de alta y baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, almacenamiento de productos químicos, almacenamiento de fertilizantes, seguridad en máquinas, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza o entidades colaboradoras de la administración (Organismos de Control o AESSIA).
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Fuentes de Ebro: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor, a ubicar en polígono industrial La Corona, carretera N-232, km 207,8, 50740 Fuentes de Ebro (Zaragoza), instada por Copo Aragón, SL (expediente 50080573202204768).
1.º "Calificar como molesta por humos, vibraciones y ruido, la actividad fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor, solicitada por Copo Aragón, SL, en el término municipal de Fuentes de Ebro.
Edificio tipo B, nivel de riesgo intrínseco bajo 2. Cuenta con dos sectores de incendios. Sector 1 (nave de fabricación de 1.037,52 m²) de riesgo intrínseco bajo 2, y Sector 2 (cuartos anexos, laboratorio y taller, de 135 m²) de riesgo intrínseco bajo 1.
En el anexo presentado de fecha noviembre de 2022, se indica que Copo Zaragoza SAU. solicitó licencia de actividad en octubre de 1986, (entonces a nombre de Componentes Plásticos SA). Dicha licencia fue tramitada según el expediente 6732/1986 y concedida finalmente en marzo de 1988.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (aire comprimido, eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, instalación de gas, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceite para engranajes, aceite hidráulico, etc.), para la empresa Copo Aragón SL en la ubicación que se solicita la licencia ambiental de actividad clasificada, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
La evacuación de los humos de combustión de gas natural, se realizará a través de una chimenea adecuada, cuya desembocadura sobrepasará, al menos, en un metro la altura del edificio más alto, propio o colindante, en un radio de 15 metros, de acuerdo las N.N.S.S. y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Pedrola: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de almacén de palés de madera con un máximo de 650 unidades (sin reparación), a ubicar en calle Empeltre, 7, nave 1, 50690 Pedrola (Zaragoza), instada por Matilde Borja Carbonell (expediente 50080573202208026).
1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad instalación de almacén de palés de madera con un máximo de 650 unidades (sin reparación), solicitada por Matilde Borja Carbonell, en el término municipal de Pedrola.
Edificio tipo A nivel de riesgo intrínseco bajo 2.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
Deberá obtener del Ayuntamiento la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de marzo del Gobierno de Aragón.
Los aseos/vestuarios deberán estar separados por sexos según anexo V punto 10 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
No podrá almacenar palés que tengan la condición de residuo salvo que obtenga la correspondiente autorización de gestor de residuos indicada en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Tarazona: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para estación de inspección técnica de vehículos (I.T.V.) a ubicar en polígono industrial, calle Navarra, S/N, parcela 107, 50500 Tarazona (Zaragoza), instada por Applus Iteuve Technology, SL (expediente 50080573202210697).
1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de aguas residuales, humos, vibraciones y ruido, la actividad estación de inspección técnica de vehículos (I.T.V.), solicitada por Applus Iteuve Technology, SL, en el término municipal de Tarazona.
Edificio tipo C, nivel de riesgo intrínseco bajo 1.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites, trapos contaminados, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales a redes municipales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.
Se deberá disponer de contrato con empresa autorizada para la recogida de los lodos depositados en la arqueta separadora de grasas y aceites.
La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
Deberá disponer de un recipiente con material absorbente (serrín, sepiolita, etc.) para que en caso de derrame fortuito los líquidos derramados sean recogidos y almacenados hasta su recogida por Gestor Autorizado de residuos peligrosos.
Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, seguridad en máquinas, etc.).
Obtención de la autorización y cumplimiento de las condiciones estipuladas en la misma conforme al Decreto 226/1998, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las características de la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos en el ámbito territorial de Aragón, y se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de la Concesión del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos.
Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, seguridad en máquinas, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza o entidades colaboradoras de la administración (Organismos de Control o AESSIA).
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Almunia de doña Godina (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén, exposición y venta de productos de ferretería, a ubicar en polígono industrial La Cuesta, avenida La Rioja, 8-10 50100 Almunia de doña Godina (La) (Zaragoza), instada por Greens Center Palacios, SL (expediente 50080573202210699).
1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacén, exposición y venta de productos de ferretería, solicitada por Greens Center Palacios, SL, en el término municipal de Almunia de doña Godina (La).
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
El portón de la fachada principal de la Nave 2 - Almacén, deberá contener una puerta embutida peatonal para considerarla salida de evacuación de personas. De acuerdo al CTE DB-SI y Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, RSCIEI, ningún portón para vehículos, ya sea manual o motorizado, es válido por sí mismo como elemento para la evacuación de personas. No obstante, dichos portones pueden contener una puerta peatonal válida para dicha evacuación si, conforme a SUA 2-1.2.3, tienen marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas.
Las puertas peatonales utilizadas como salida de evacuación si son de apertura automática, dispondrán del dispositivo adecuado para la apertura en el caso de corte de suministro eléctrico según normativa vigente, y lo expuesto en el CTE DB-SI.
Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Albeta: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para planta fotovoltaica con conexión a red eléctrica con potencia instalada 7,75 MW/8, 874MWP, a ubicar en las referencias catastrales 500110110000600028, 500110110000600031, 500110110000600033, instada por Fotovoltaica Borja, SL (expediente 50080573202209332).
1.º "Calificar como nociva por riesgo a la biodiversidad, la actividad planta fotovoltaica con conexión a red eléctrica con potencia instalada 7,75 MW/8, 874 MWP, solicitada por Fotovoltaica Borja, SL, en el término municipal de Albeta.
Se presenta una alegación por parte un particular solicitando acceso a su parcela. En el informe de corporación de fecha 17 de octubre de 2022 indica que deberá procurar acceso alternativo a la parcela 29 polígono 6.
Dispone de informe favorable condicionado del Área II de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 11 de noviembre de 2021.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
Dicha licencia está supedita al cumplimiento del informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Área II de fecha 11 de noviembre de 2021 (expediente INAGA 20/2021/07675).
Dado que la actividad se encuentra dentro del anexo del Real Decreto. 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, deberá cumplir lo establecido en el citado Real Decreto.
Deberán cumplirse los condicionados que se impongan en la autorización administrativa previa y de construcción. Expedientes G-SO-Z-016/2020 y G-SO-Z- 0151/2022.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Burgo de Ebro (El): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para nave para trabajos de PVC, a ubicar en polígono Royo Cabezón, nave 3, 50730 Burgo de Ebro (El) (Zaragoza), instada por Instalaciones Darío López, SL (expediente 50080573202209504).
1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad nave para trabajos de PVC, solicitada por Instalaciones Darío López, SL, en el término municipal de Burgo de Ebro (El).
Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 2.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Puebla de Alfindén (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación para el mecanizado de perfiles de aluminio, a ubicar en polígono industrial Malpica-Alfindén, calle Encina, 6, 50171 Puebla de Alfindén (La) (Zaragoza), instada por Fbtim Sociedad Limitada (expediente 50080573202210542).
1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad instalación para el mecanizado de perfiles de aluminio, solicitada por Fbtim Sociedad Limitada, en el término municipal de Puebla de Alfindén (La).
Edificio tipo B, nivel de riesgo intrínseco bajo 1.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (fluorescentes, trapos absorbentes...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales a redes de vertido municipales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.
La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Lituénigo: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para obrador de embutidos, a ubicar en calle Horno, 5 50581 Lituénigo (Zaragoza), instada por Roberto Gil Ruíz (expediente 50080573202204813).
1.º "Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible, humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad de obrador de embutidos, solicitada por Roberto Gíl Ruíz, en el término municipal de Lituénigo.
Edificio tipo B, nivel de riesgo intrínseco medio 4.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 del anexo III.
Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica de baja tensión, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales a redes municipales según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.
Dado el nivel de riesgo de riesgo intrínseco calculado (medio 4), caracterización del establecimiento (tipo B), y atendiendo a lo establecido en el ANEXO III, en su punto 4.1, del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre), se deberá disponer de un sistema de alarma manual de incendio.
Se deberá disponer de alumbrado de emergencia, en los espacios donde se desarrollan los procesos de la actividad, atendiendo a lo establecido en el ANEXO III, en su punto 16.2 del precitado Reglamento.
Al cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la higiene de los productos alimentarios.
Al cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
Al cumplimiento del Reglamento (CE) 1069/2009 por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
Al cumplimiento de la Ley de medidas Sanitarias frente al tabaquismo y regulación de la venta, suministro, consumo y publicidad. Modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Utebo: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fabricación y almacenamiento de productos químicos (ampliación), a ubicar en calle Marraco, s/n, 50180 Utebo (Zaragoza), instada por Productos QP, SA (expediente 50080573202205697).
1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por almacenamiento de líquidos inflamables, posible contaminación del medio, vibraciones y ruido, la actividad fabricación y almacenamiento de productos químicos (ampliación), solicitada por Productos QP, SA, en el término municipal de Utebo.
Edificio tipo C, con un nivel de riesgo alto 6, la ampliación se compone de tres sectores, sector 1, (almacén 1, de 1.990 m²) y sector 2, (almacén 2 de 1.995 m²), ambos con un nivel de riesgo intrínseco alto 6, sector 3 (uso administrativo, de 990 m²) y área exterior tipo D, con una superficie de 448 m², y un nivel de riesgo bajo 2.
Dispone de Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 15 de noviembre de 2018, por la que se autoriza como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.
De la documentación aportada se refleja que dispone de cambio de titularidad de licencia a nombre de Productos QP, SA, en fecha 15 de marzo de 2004.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de la producción de residuos peligrosos (tóneres, baterías, envases vacíos contaminados, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
De acuerdo a las fichas de seguridad de los productos almacenados, anexo fecha de visado 10 de octubre de 2022, se deberán adoptar los medios indicados en las mismas y relativos a la manipulación de los productos, medidas para los derrames fortuitos, equipos de protección individual y primeros auxilios, etc.
Se deberá disponer de contrato con empresa autorizada para la recogida de los derrames fortuitos retenidos en las arquetas previstas.
Deberá estar debidamente identificados aquellos productos cuya extinción en caso de incendio sea incompatible con el empleo de agua, debiéndose en caso de incendio, disponer de los medios de extinción prescritos en las fichas de seguridad de dichos productos, y almacenados en la zona identificada en el plano Número 101844-X23 del documento aclaraciones al proyecto de fecha 15 de diciembre de 2022.
Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de alta y baja tensión, instalación de protección contra incendios, aparatos elevadores (ascensor), instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, almacenamiento de productos químicos, seguridad en máquinas, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza o entidades colaboradoras de la administración (Organismos de Control o AESSIA).
Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de alta y baja tensión, instalación de protección contra incendios, aparatos elevadores (ascensor), instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, almacenamiento de productos químicos, seguridad en máquinas, etc.).
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Muela (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para modificación de almacén logístico, a ubicar en calle Panamá, 10, 50196 Muela (La) (Zaragoza), instada por Amazon Road Transport Spain, SL (expediente 50080573202209664).
1.º "Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible, vibraciones y ruido, la actividad modificación de almacén logístico, solicitada por Amazon Road Transport Spain, SL, en el término municipal de Muela (La).
Edificio tipo C, nivel de riesgo medio 5, formado por seis sectores: Sector 1 (nave principal 32.054 m²) nivel de riesgo intrínseco medio 5, sector 2 (conductores norte 455 m²), sector 3 (conductores sur 262 m²), sector 4 (servicios trabajadores 1614 m²), sector 5 (zona oficinas 921 m²) y sector 6 (escalera cubierta 33 m²), todos ellos nivel de riesgo intrínseco bajo 2.
Dispone de Resolución favorable de 25 de abril de 2022, del Director del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, para las Técnicas de Seguridad Equivalente a las prescripciones establecidas en el Reglamento de Seguridad Contra Incendios.
Dispone de Acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza de fecha 22 de julio de 2021 instada por Almericost, SA (expediente 50080573202105380).
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio a las instalaciones modificadas (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
Se deberá cumplir con lo indicado en la Resolución de fecha 25 de abril de 2022 del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (separador grasas, separador de hidrocarburos, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Zaragoza, 21 de diciembre de 2022.- La Secretaria de la Comisión, Ángela Sesma Garrido.