Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-26)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto básico de concentración parcelaria de la zona de Villarreal de Huerva (Zaragoza), promovido por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. (Número de Expediente: INAGA 500201/01A/2021/01079).
1. Antecedentes y tramitación del expediente.
La Instrucción de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de 11 de mayo de 2018, relativa a la evaluación ambiental previa a la tramitación de los Decretos de concentración parcelaria, dispone la posibilidad de que el procedimiento de evaluación ambiental de las concentraciones parcelarias pueda hacerse antes de aprobar el Decreto por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración de la zona en cuestión, con el fin de valorar si el resultado de la evaluación ambiental permite, razonablemente, realizar la concentración, en cuyo caso se promulga el Decreto de inicio. Ello comporta que el estudio de impacto ambiental se realiza sobre el "Proyecto Básico de Concentración", donde aparecen las nuevas infraestructuras, pero no se recogen las fincas de reemplazo futuras y en consecuencia no se puede más que trazar las líneas generales de actuación, que en buena parte responden al objetivo establecido en el artículo 173 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
Habiendo tenido conocimiento del inicio del proceso de concentración parcelaria de la zona de Villarreal de Huerva, con fecha 12 de abril de 2019, la Subdirección Provincial de Medio Ambiente solicita al Director del Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo y Sostenibilidad de Zaragoza, que se valore la posibilidad de que se incluya en la misma el ámbito de los montes de utilidad pública 133 "Los Horcajuelos", 134 "Sierra de López" y 135 "Solana de San Martín"; parcialmente, también se propone que incluya el ámbito del consorcio Z3121 "El Puerto y Valdecabañas". La propuesta se fundamenta en que se trata de montes en los que resulta previsible que la concentración parcelaria contribuya a su mejor gestión y delimitación física, siempre que se mantenga la cabida forestal del monte, la titularidad y la compatibilidad con la descripción de límites que obran en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Todo ello, sin perjuicio de que la decisión final sobre la inclusión de los citados montes de utilidad pública en el procedimiento de concentración parcelaria queda sujeta a la aprobación de la Orden del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad que así lo determine.
La concentración parcelaria de Villarreal de Huerva (Zaragoza) fue solicitada mediante instancia de fecha 1 de marzo de 2017, suscrita por 177 propietarios de tierras de dicho término municipal. Se comprobó la mayoría invocada en la solicitud mediante un período de información pública anunciado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 17 de mayo de 2017, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", el 15 de mayo de 2017, y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villarreal de Huerva, el 12 de mayo de 2017, sin que se recibieran escritos de oposición a la misma.
La solicitud abarca la totalidad del término municipal de Villarreal de Huerva y conforme a los datos catastrales de partida del año 2015, corresponden a 2.679,09 ha, 2.548 parcelas y 306 titulares, entre los que se encuentran 7 titulares que no formarán parte del procedimiento de concentración (Carreteras del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Diputación Provincial de Zaragoza, Adif, Ministerio de Agricultura y Ministerio de Obras Públicas), por lo que los datos se ajustan a 2.548,95 ha, 2.393 parcelas y 299 titulares. Una parte significativa del municipio está incluida en el LIC ES2430110 "Alto Huerva-Sierra de Herrera" y, en consecuencia, el proyecto básico debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según se establece en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, al encontrarse incluido dentro de los supuestos establecidos en el anexo I, grupo 9. Otros proyectos, apartado 9.1. Proyectos que se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio natural y de la biodiversidad, epígrafe 9.1.14. Concentraciones parcelarias que conlleven cambio de uso del suelo cuando suponga una alteración sustancial de la cubierta vegetal.
En el "Boletín Oficial de Aragón", número 145, de 23 de julio de 2020, se publica el anuncio del Servicio Provincial de Zaragoza de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, relativo al inicio del trámite de información pública del Proyecto básico de concentración parcelaria de la zona de Villarreal de Huerva (Zaragoza) y de su Estudio de impacto ambiental. Ambos documentos estuvieron a disposición de los interesados en el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza y en el Ayuntamiento de Villarreal de Huerva.
Conforme al artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, simultáneamente al trámite de Información Pública se consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Concretamente se consulta al Servicio de Seguridad y Protección Civil (Dirección General de Justicia e Interior del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales), Dirección General de Ordenación del Territorio (Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda), Dirección General del Medio Natural y Gestión Forestal (Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente), Dirección General de Cultura y Patrimonio (Departamento de Educación, Cultura y Deporte), Confederación Hidrográfica del Ebro, Comarca de Campo de Daroca, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en Acción, Fundación Ecología y Desarrollo y Sociedad Española de Ornitología (SEO BirdLife).
Como resultado de la información pública se han recibido las comunicaciones de los siguientes organismos:
Servicio de Seguridad y Protección Civil. Informa que el estudio de impacto ambiental debería tener en cuenta los impactos sobre la vegetación de la zona, causados por el posible aumento del riesgo por incendios forestales durante la fase de ejecución de las obras de construcción y mejora de la red de caminos agrícolas, y adoptar las medidas preventivas y correctoras que minimicen la posibilidad de generar un incendio forestal. Asimismo, considera que el proyecto, en su fase de explotación, no debe implicar un incremento significativo de los riesgos de protección civil actuales en la zona si se adoptan las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental.
Dirección General de Ordenación del Territorio. Realiza una breve descripción del proyecto y de las alternativas planteadas en el estudio de impacto ambiental; también de las circunstancias urbanísticas del municipio y de los principales aspectos territoriales y valores ambientales del mismo. Identifica las Unidades de Paisaje afectadas por el proyecto, así como sus valores de calidad y fragilidad homogeneizada; en líneas generales, el proyecto se incluye en un área de media-alta calidad paisajística y fragilidad alta. Se recuerda que el promotor deberá velar, en la medida de lo posible, por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado, dando así cumplimiento a la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Incide asimismo en la necesidad de controlar la generación de polvo y ruidos durante las obras.
Reseña que la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal, clasifica los terrenos del proyecto como de tipo 2, en las áreas donde se concentra la mayor parte de la masa forestal, de tipo 3 en la zona del MUP Z0135 "Solanas de San Martín", y de tipos 6 y 7 en el resto del ámbito del proyecto.
Entiende que la actuación proyectada afectará positivamente al desarrollo socioeconómico de la zona al mejorar el rendimiento económico de las parcelas, que podría traducirse en mejores expectativas de cara a fijar la población rural del municipio afectado. La actuación no tendrá incidencia territorial negativa, siempre y cuando se disponga de las pertinentes autorizaciones y se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable.
Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Significa que el perímetro de concentración parcelaria incluye los terrenos de los montes catalogados de utilidad pública del municipio, así como las vías pecuarias que transcurren por él. A falta del conocimiento de la nueva configuración parcelaria del municipio a través de la distribución de los lotes de reemplazo, para poder informar en el procedimiento ambiental de este proyecto, solicita al Servicio Provincial que informe sobre la posible afección del proyecto al dominio público forestal, al resto de la propiedad forestal, incluidas las masas consorciadas, a las vías pecuarias -a su integridad y trazado- y a la gestión de estos bienes, teniendo en cuenta además que muchos de ellos se encuentran en un espacio de la Red Natura 2000.
A la vista de dicha contestación, la Sección de Infraestructuras Rurales del Servicio Provincial de Zaragoza elabora un informe aclaratorio, en el que significa la modificación que comporta, en cuanto procedimiento y tiempos, la aplicación de la instrucción de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 11 de mayo de 2018, relativa a la evaluación ambiental previa a la tramitación de los Decretos de concentración parcelaria. Al disponerse únicamente del Proyecto básico de concentración, no queda concretado el nuevo reparto parcelario, ni definidas las lindes de las fincas de reemplazo, por lo que el resultado final, en cuanto a los montes de utilidad pública, monte consorciado y a las vías pecuarias, no queda recogido. No obstante, se adelantas las líneas generales de actuación contempladas en relación con los montes gestionados por la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza y también en relación con las vías pecuarias.
Describe al efecto la situación actual de los tres montes de utilidad pública y del monte consorciado que quedarían dentro de la zona de concentración, así como sus particularidades en cuento a su situación posesoria. La previsión es que no se realicen modificaciones significativas sobre los MUP número 134 "Sierra de López" y número 135 "Solana de San Martín", más allá de definir sus límites de manera más ajustada a la realidad actual y, en su caso, proponer parcelas alternativas a las enclavadas en su interior, si se reconocieran en bases como tales. Caso contrario sucede con el MUP número 133 "Los Horcajuelos", en que se constata discordancia de su delimitación y existencia de importantes superficies de terreno en cultivo (en torno a 60 ha), valorándose una adjudicación a terceros de estos terrenos cultivados, siempre que el monte reciba a cambio una superficie sensiblemente mayor de terreno forestal que se halle a continuación de su actual perímetro.
Por cuanto refiere a las vías pecuarias, recuerda que por Orden Ministerial de 30 de noviembre de 1968 fue aprobada la clasificación de las existentes en el término municipal de Villarreal. Precisa, al efecto, que no se prevé que la Cañada Real de Castilla, la Colada de Paniza y el Cordel de la Cordillera sufran modificación de trazado o anchura como consecuencia de la concentración, resultando por el contrario ésta beneficiosa, al quedar inscritos en el Registro y representados en catastro los tramos objeto de concentración. En cuanto a la Colada de la Carretera Vieja de Castilla, parece necesario modificar su trazado para recuperar la continuidad perdida como consecuencia de la construcción de infraestructuras viarias, procurándose a tal fin respetar la entrada y salida del término municipal y manteniendo o incrementando su trazado y anchura.
Con posterioridad a tales aclaraciones, la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal formula nuevo informe en el que realiza una descripción del proyecto, de las figuras de protección existentes, así como impactos y medidas previstas. Revisadas las características del proyecto, y considerando la información disponible en dicha Dirección General, comunica que la concentración excluye de la roturación las principales áreas ambientales del municipio, que se corresponden mayoritariamente con las áreas de masa forestal, ciñéndose a las parcelas de cultivo. Este aspecto, se considera adecuado, no obstante, el estudio de impacto ambiental introduce que excepcionalmente, se podrá proponer la roturación de lindes y áreas inicialmente excluidas, que deberán ser autorizadas por los Servicios Provinciales de Agricultura. En este sentido se considera necesario incluir en el procedimiento a esta Dirección General, si las actuaciones propuestas afectaran a hábitat de interés comunitario, zonas con relevancia para la fauna o flora catalogada, o al LIC Alto Huerva-Sierra de Herrera, y siempre y cuando dicha actuación no estuviera en cualquiera de los supuestos de evaluación ambiental recogidos en la legislación vigente.
Determina la necesidad de realizar prospecciones botánicas de forma previa al inicio de las obras, así como el procedimiento en caso de localizarse especies de flora catalogada que pudieran verse afectadas. También la necesidad de adoptar precauciones adicionales ante la posible afección o roturación de hábitats de interés comunitario del LIC Alto Huerva-Sierra de Herrera.
El impacto sobre el LIC y sobre el área preseleccionada para el plan de recuperación conjunto del sisón común, ganga ibérica, ganga ortega y avutarda afectada por el proyecto se prevé compatible, al plantear corredores ecológicos; no obstante, considera que tales corredores deben incrementar su anchura a 25 m, con el fin de evitar el efecto lindero de los depredadores y poder ser considerados suficientes. Asimismo, se deberá prestar especial atención para evitar afecciones sobre vegetación de ribera, e incluir medidas para evitar la turbidez de las aguas.
En relación con la inclusión de los montes de utilidad pública, informa que no se tiene constancia de la Orden previa del Consejero competente en materia de medio ambiente que avale la inclusión de los montes catalogados de utilidad pública del municipio en el proceso de concentración parcelaria, de acuerdo al artículo 32 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. Además, al desconocerse la configuración de las nuevas parcelas de reemplazo, el contenido de los documentos sometidos a información pública, no garantiza que la concentración parcelaria pueda contribuir a una mejor gestión y delimitación física del monte, del mantenimiento de la cabida forestal y de sus límites y titularidad; esto no implica que se puedan dar las singularidades señaladas para incluir estos montes en el proceso de concentración parcelaria, pero ni el proyecto básico ni su estudio de impacto ambiental lo garantizan.
Respecto a montes consorciados y al resto de terrenos forestales incluidos en el proceso de concentración parcelaria, no consta que el promotor, de manera previa al inicio del proceso de concentración, haya solicitado un pronunciamiento a esta Administración Forestal, en los términos que contempla el apartado 4 del artículo 32 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, sobre la oportunidad o no de excluir de la concentración parcelaria el resto de montes no demaniales, y las posteriores limitaciones para su puesta en cultivo, teniendo en cuenta además que buena parte de estos terrenos se encuentran en la Red Natura 2000.
Si bien en el estudio de impacto ambiental se procuran limitaciones al cambio de uso para puesta en cultivo en zonas con mayor representación forestal, no se identifican ni analizan los efectos inducidos de determinadas agrupaciones del suelo en las nuevas fincas de reemplazo cuando se intercalan en las parcelas cultivadas masas forestales o terrenos que sustentan especies vegetales silvestres, que los nuevos propietarios pueden identificar como una dificultad de los usos agrícolas. Estos enclaves son significativos por su contribución a la biodiversidad, a la minimización de la erosión, establecimiento de zonas de refugio, etc, pudiendo derivarse del análisis de su funcionalidad, el establecimiento de medidas preventivas o compensatorias.
Significa la conveniencia de que el seguimiento del proyecto incida sobre los cambios de uso en fase de explotación, en términos de garantizar que las posibles iniciativas de roturación sean acordes a lo previsto en el proyecto básico, en su estudio de impacto ambiental y en la declaración de impacto ambiental que se dicte.
Para el caso del monte consorciado, la concentración parcelaria debe tener en cuenta también, las cargas existentes en esa propiedad como consecuencia de la suscripción del mismo. Para el resto de montes incluidos en el perímetro de la concentración, la nueva configuración catastral, las divisiones de las nuevas masas, no se sujeta a criterios de uso del terreno o de referencias fisiográficas, con los problemas que ello puede generar en la gestión de los montes.
Finalmente constata que las vías pecuarias no han sido objeto de exclusión del proceso de concentración parcelaria, no constando tampoco que se haya seguido el procedimiento previsto en el artículo 30 de la vigente Ley de vías pecuarias, no garantizando el proyecto de concentración parcelaria la integridad y los usos pecuarios y legales de estos bienes del dominio público pecuario.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento. Consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes de esta Dirección, se comprueba que se autorizaron prospecciones arqueológicas previas a la ejecución de este proyecto, con fecha 9 de septiembre de 2019, estando todavía pendientes de la entrega del informe arqueológico y sus resultados.
Confederación Hidrográfica del Ebro. Incluye informe de la Oficina de Planificación Hidrológica en el que consta que la concentración parcelaria afecta a superficies con derecho de riego, por lo que deberá preverse la actualización de las características de las autorizaciones correspondientes. El estudio de impacto ambiental debe analizar las presiones e impactos sobre las masas de agua relacionadas con el proyecto, en particular, que no se produzca deterioro en su estado. También debe prestar especial atención a aquellos lugares que se encuentran recogidos en el Registro de Zonas Protegidas de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, como la Zona Vulnerable 090.082 Huerva-Perejiles.
Además, incluye informe elaborado por el Área de Gestión Medioambiental de la Comisaría de Aguas sobre el estado de las masas de agua relacionadas con el proyecto. Se hacen consideraciones sobre las afecciones del proyecto al medio hídrico, resaltando el problema que existe con el nitrógeno y los nitratos, que está adquiriendo unas dimensiones demasiado importantes, debiendo ser especialmente sensibles con este tema y con el objetivo de alcanzar los objetivos de reducción de estos aportes, aplicando una fertilización equilibrada y una gestión sostenible de los nutrientes, en especial nitrógeno y fósforo, a lo largo de su ciclo de vida. Señala consideraciones que se hacen en el estudio de impacto ambiental sobre los impactos generados en el medio hídrico, así como medidas preventivas.
Concluye que, desde el punto de vista medioambiental y en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico, analizado el estado de las masas de agua relacionadas con la actuación proyectada, teniendo en consideración, que la actuación se localiza en una zona vulnerable y atendiendo a las presiones existentes y objetivos ambientales planteados en el actual Plan de Demarcación Hidrográfica del Ebro, así como a las consideraciones emitidas por el Área de Calidad de Aguas de esta Confederación y por la Oficina de Planificación Hidrológica de este Organismo de cuenca, relativas a evitar que no se produzca deterioro de su estado, es criterio de esta Confederación, que la concentración parcelaria de la zona de Villarreal de Huerva (Zaragoza), pueda ser compatible con el sistema hídrico, siempre y cuando se atienda a las consideraciones establecidas por el Área de Calidad de Aguas y por la Oficina de Planificación Hidrológica de esta Confederación, dado que este Organismo debe velar por alcanzar y posteriormente mantener el buen estado de las masas de agua. En este sentido, se tomarán las medidas oportunas para evitar las afecciones a los cauces por infiltraciones en el terreno debido a los excedentes de riego, mediante el adecuado manejo del riego y fertilización, y unas buenas prácticas agrarias, garantizando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, impidiendo su contaminación o degradación. Por último, será fundamental llevar a cabo un adecuado programa de control y vigilancia ambiental, para comprobar la eficiencia de las medidas y comprobar la no degradación de la masa de agua, con la finalidad de detectar a través de los oportunos controles, las posibles desviaciones de los impactos previstos o aquellos cuya predicción resulta difícil de realizar durante la fase de elaboración del proyecto. Se realizan consideraciones similares por el Servicio de Estudios Medioambientales.
En el informe sobre el resultado de la información pública suscrito por la Sección de Infraestructuras Rurales, se hacen una serie de consideraciones a lo incluido en estos informes. Respecto a los montes de utilidad pública y vías pecuarias, las actuaciones concretas se describen en el apartado de impactos de este documento; en cuanto al patrimonio cultural, el informe arqueológico y sus resultados se incluyen en el anejo 5 del estudio de impacto ambiental facilitado el 10 de septiembre de 2020 a la Dirección General de Patrimonio Cultural; en dicho informe se señala que no existe ninguna afección negativa directa sobre el Patrimonio Cultural y se describen una serie de yacimientos arqueológicos y bienes patrimoniales, junto con las medidas propuestas.
El 25 de agosto de 2022, se otorga trámite de audiencia al promotor por 10 días, comunicándose asimismo dicho trámite con idéntica fecha al Ayuntamiento de Villarreal de Huerva y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.
Con fecha 7 de noviembre, se ha recibido respuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, remitiendo una propuesta de modificación del texto del borrador de la declaración de impacto ambiental (DIA) en dos aspectos concretos, relativos a la condición primera y condición decimocuarta de la DIA.
Al respecto de la condición primera, relativa al ámbito de aplicación de la Declaración de impacto ambiental, solicita un cambio de redacción dado que parece no quedar claro si los montes y las vías pecuarias han de ser objeto de exclusión en la concentración parcelaria o si no son consideradas en la DIA (y por lo tanto quedan excluidas de su ámbito). Refiere al efecto al interés instado por la Subdirección de Medio Ambiente de Zaragoza por que queden incluidos los montes en las operaciones de concentración, así como por poder incluir igualmente los terrenos de las vías pecuarias. Si bien este órgano ambiental entiende que la redacción propuesta en el borrador de la declaración de impacto ambiental es coherente con los argumentos expresados en el apartado 5. Efectos potenciales de la actuación, no dejando lugar a dudas en lo relativo al alcance del ámbito del pronunciamiento, se procede a modificar la definición de dicho ámbito, clarificando la redacción.
Respecto a la condición decimocuarta, refiere a la anchura mínima determinada para los corredores ecológicos, solicitando que no se fije una dimensión concreta, al no disponerse de margen legal para disponer de la superficie requerida en todos los casos, ya que ésta proviene de los descuentos aplicados en las aportaciones de los propietarios de la concentración, tratándose de una superficie concreta y por tanto finita. Según indica en el escrito de alegación, la nueva redacción propuesta cuenta con la conformidad del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal (que había propuesto determinar tal anchura mínima en su contestación en el trámite de información pública), incorporándose en consecuencia, en el texto de la DIA.
2. Ubicación y descripción del proyecto básico.
El proyecto básico de concentración parcelaria afecta a todo el término municipal de Villarreal de Huerva, excluyéndose de su ámbito las infraestructuras viarias, el núcleo de población y el río Huerva y sus riberas. Las tierras a concentrar incluyen una zona de regadío de unas 130,18 ha según SIGPAC, situada a lo largo del río Huerva y que se riega a pie principalmente, a partir de una red de acequias en tierras. El secano ocupa prácticamente la totalidad del municipio, que se encuentra rodeado por zona de monte. El resumen inicial de los datos de concentración es el siguiente:
El plan de obras consiste en la construcción de una nueva red de caminos que de acceso a las fincas resultantes de la concentración y la limpieza de algunos tramos de desagües existentes. La actual red de desagüe es adecuada en el perímetro de secano, en el que los barrancos actuales recogen suficientemente las escorrentías, salvo en puntos concretos como los cruces de los caminos; sin embargo, en el regadío es necesario mejorar los desagües actuales para su correcto saneamiento, dando continuidad a los procedentes del secano. Aunque la red de acequias en tierra del regadío se encuentra en mal estado, no se prevé actuar sobre ella, pues se hace un uso desigual por parte de los agricultores y no se ha transmitido la necesidad de una mejora de estas infraestructuras.
En el trazado de la nueva red de caminos se ha pretendido utilizar al máximo la actual, evitando en lo posible la apertura de nuevos, conforme a los siguientes datos:
Los caminos principales tienen una banda de ocupación de 10 m sobre el terreno, con una anchura de firme de 5 m entre aristas. Para su construcción se utilizarán materiales de la zona, siempre que sean óptimos, tanto para la ejecución de la explanada como para la formación del firme; serán caminos estabilizados a base de zahorras seleccionadas. Los caminos secundarios también tienen una banda de ocupación de 10 m sobre el terreno, pero con una anchura de firme de 4 m entre aristas, siendo sus características constructivas de menor nivel. Los caminos conservados son caminos actuales con mejor uso que, por sus características de tránsito y superficie de cultivo que dominan, no requieren de un tratamiento constructivo como los anteriores. Su construcción se reducirá a un perfilado con compactación, sin creación de cunetas salvo en puntos concretos que precisen una actuación mayor. La anchura será variable y se reservará un espacio de 5 o 10 m, según los casos, para su construcción. Finalmente, se prevén caminos de acceso a fincas cuando éstas no se localicen junto a las redes anteriores; éstos se determinarán definitivamente cuando queden trazadas las fincas de reemplazo y tendrán características similares a las de los caminos conservados. Asimismo, se llevarán a cabo las obras de fábrica correspondientes para salvar los cruces.
El Estudio de impacto ambiental indica que se localizan zahorras de buena calidad para la construcción de los caminos en una cantera situada en la parcela 367 del polígono 1, propiedad del Ayuntamiento de Villarreal de Huerva.
Se han establecido masas de concentración, resultado de trasladar el plan de obras sobre el parcelario catastral de partida, obteniendo así los recintos delimitados por accidentes físicos donde diseñar las nuevas fincas de reemplazo. Los datos finales previstos para la concentración parcelaria son:
3. Análisis de la documentación aportada y estudio de alternativas.
Se han aportado al procedimiento el Proyecto Básico de la concentración parcelaria de la zona de Villareal de Huerva, firmado en junio de 2020 por el Ingeniero Técnico Agrícola D. José Ángel Monteagudo y el Jefe de la Sección de Infraestructuras Rurales D. Antonio Latorre y Estudio de impacto ambiental del Proyecto de Concentración Parcelaria de Villarreal de Huerva (Zaragoza), realizado por Garona, Estudios Territoriales en octubre de 2019, y firmado por el biólogo D. Rafael de Guadalfajara Senra, la geóloga D.ª Vanesa Edo Romero y el biólogo D. Enrique Laplaza García.
También se aporta Informe del resultado de la información pública del Proyecto Básico de la Concentración parcelaria de la zona de Villarreal de Huerva (Zaragoza) y de su correspondiente estudio de impacto ambiental, realizado en enero de 2021, por la Sección de Infraestructuras Rurales del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y firmado por el Ingeniero Técnico Agrícola, D. José Ángel Monteagudo Martínez.
El análisis de alternativas realizado incluye la alternativa cero o de no realización del proyecto, lo que supone el mantenimiento de las condiciones actuales de explotación, con algunas fincas de pequeño tamaño, que no permiten el uso de maquinaria de alta capacidad y distribuidas por el territorio. La alternativa A1 consiste en la concentración de todas las zonas previstas inicialmente, excluyendo únicamente las infraestructuras viarias, el río Huerva, el casco urbano y las zonas colindantes de interés urbano; la superficie total contemplada en esta alternativa es de 2.549 ha. La alternativa A2, se basa en el proyecto de concentración, descontando las parcelas que no tienen una vocación claramente agrícola, por lo que se excluiría la zona noroeste por la dificultad de acceso y dos de los MUP que no tienen los problemas de deslinde, así como las zonas de enclavados; supondría la exclusión de 1.379,7 ha repartidas en 627 parcelas.
Asimismo, se han considerado distintas alternativas en relación a la roturación de márgenes. La alternativa B1 supone la roturación de todos los márgenes que se encuentran en zonas interiores de los nuevos lotes asignados, dentro de las tierras arables. Se considera además la alternativa B2, que es el proyecto una vez realizado un estudio de los márgenes y de las pequeñas masas dispersas de arbolado y matorral; en esta segunda, se excluyen algunas de las zonas que se consideran importantes, bien por constituir zonas de refugio para la fauna local dentro de las zonas a cultivar, o bien por constituir pequeños corredores ecológicos entre zonas no roturables de la concentración.
Las afecciones derivadas de las alternativas A1 y A2 se consideran similares, excepto el impacto generado sobre el patrimonio forestal, siendo mejor en la A1, ya que supone la ordenación del monte arbolado y del resto de tierras que no son de cultivo, sin proponer en ningún caso la puesta en cultivo de estas tierras. Entre las alternativas B1 y B2 se elige esta última por su mejor comportamiento en cuanto a la calidad del aire, control de la erosión, vegetación y fauna afectada, afecciones a Red Natura 2000 y paisaje.
El inventario ambiental incluye aspectos como clima, geología y geomorfología, pendientes, suelos o hidrología. Respecto a las comunidades vegetales presentes en el ámbito del proyecto básico se identifican comunidades arvenses asociadas a campos de cultivo, siendo muy representativos los bosques de carrascales de Quercus ilex, más densos en la parte oriental del municipio; también se identifican matorrales sobre suelos silíceos en los bordes de los bosques y zonas alteradas del carrascal y comunidades de bosque de ribera junto a las orillas del río Huerva. En el norte del municipio aparecen repoblaciones de pino marítimo que se extienden hacia el municipio de Mainar.
En cuanto a flora catalogada, posible presencia de la especie Centaurea pinnata, sobre la que no se prevén afecciones. Además, según los mapas de vegetación realizados, están presentes en el término municipal los hábitats de interés comunitario HIC 6420 "Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-holoschoenion", en una pequeña franja junto al río Huerva; HIC 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", en las laderas del este municipio, coincidiendo con carrascales densos y el HIC 92A0 "Alamedas, olmedas y saucedas de las regiones atlántica, alpina, mediterránea y macaronésica", que forma parte de la vegetación de ribera que flanquea el río Huerva.
Respecto a la fauna, no se conoce la presencia de cangrejo de río en el término municipal; pueden verse ejemplares de alimoche y aguilucho cenizo en búsqueda de alimento, y el sisón aparece como reproductor en zonas al oeste y suroeste del municipio. No se han detectado otras aves esteparias, pero existe un área crítica de ganga ortega que penetra ligeramente en el municipio por su extremo suroeste.
Se identifican como figuras de protección afectadas el LIC ES2430110 "Alto Huerva Sierra de Herrera" y el ámbito de protección del cangrejo de río común. Además, en el término municipal de Villarreal de Huerva se ubican los Montes de Utilidad Pública número 133 "Los Horcajuelos", número 134 "Sierra de López" y número 135 "Solana de San Martín", así como el monte consorciado Z-3121 "El Puerto y Valdecabañas". Respecto a las vías pecuarias, se localizan dentro del municipio la "Cañada Real de Castilla", "Colada de Paniza", "Cordel de la Cordillera" y "Colada de la Carretera Vieja de Castilla". El valor paisajístico de la zona de actuación se considera, en conjunto, medio-bajo. Por último, se define el medio socioeconómico, el planeamiento urbanístico y se determina la existencia de varios yacimientos arqueológicos próximos a la zona de obras.
En el apartado de identificación y valoración de impactos se indica que el proyecto básico contempla un total de 41 km de caminos, de los cuales se prevén de construcción o mejora 31,4 km, siendo 10 km de caminos nuevos y el resto, 21,4 km, caminos existentes que se mejorarán. Los nuevos caminos se han diseñado sobre terrenos agrícolas y de baja pendiente, por lo que no se espera un aumento importante de la erosión. Tampoco se esperan alteraciones significativas en el flujo de las aguas por los caminos o por la explotación de préstamos.
Se estima una afección a usos del suelo de 19,5 ha por la ejecución de caminos, aunque las mayores afecciones son a cultivos y zonas improductivas (44,4% y 40,6%, respectivamente). Las afecciones sobre vegetación natural como consecuencia de la red de caminos se estiman en 2,7 ha, sin especificarse datos de incidencia sobre hábitat de interés comunitario. La afección sobre carrascales, zonas de ribera o pastizales y matorrales se producen en los límites de la vegetación natural y caminos ya existentes, por lo que, en la mayor parte de los casos, se afecta a comunidades más simplificadas que las zonas más internas de estas comunidades de vegetación natural. Además, se ha previsto una banda de expropiación hasta completar los 10 m de ancho total en caminos ampliados y nuevos, en los que se podrá desarrollar la vegetación espontánea de la zona. Con los datos conocidos no se afecta a especies protegidas y los hábitats de interés comunitario quedan protegidos con las zonas excluidas.
El impacto sobre la fauna se considera compatible, ya que la eliminación de vegetación por la ejecución de caminos no compromete ni altera de forma apreciable a las poblaciones de fauna local; tampoco se afecta a los objetivos de conservación del LIC, ya que se han excluido zonas forestadas y el río Huerva y sus riberas, siendo por lo tanto compatible con el plan de recuperación del cangrejo de río. Según el informe arqueológico aportado, no existen afecciones negativas sobre el patrimonio arqueológico.
En la fase de explotación se ha previsto la exclusión de unas 1.573,4 ha de vegetación natural, entre corredores biológicos, masas arbóreas continuas y linderos y se propone que podría ser autorizable la roturación de algunos linderos, que suman un total de 14,8 ha y que deberán someterse al procedimiento de autorización administrativa. Para reponer esta pérdida y garantizar la existencia de hábitats refugio de especies a menos de 300-350 m de cualquier punto de la llanura de cultivo, se proponen unos linderos complementarios denominados "corredores ambientales". Estos corredores tendrán al menos 3 m de ancho y se adaptarán a los límites definitivos que separen las nuevas fincas. No se prevé una elevada fusión de parcelas que modifique el paisaje, debido a las irregularidades del terreno y la pendiente, que limitan el tamaño de las potenciales parcelas resultantes, de forma que no se esperan parcelas de cultivo único mayores de 20 ha.
La actuación sobre los montes se prevé dispar. De los planos consultados en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y en el Registro de la Propiedad, se desprende que los referidos a los MUP número 134 y 135 son bastante acordes con la actualidad, pero en el caso del MUP número 133 hay una discordancia mayor, ya que hay enclavados reconocidos en el Catálogo como de posesión privada que están, sin embargo, incorporados de hecho a los cultivos municipales. En cuanto a las fincas de reemplazo de los montes número 134 y 135, no se prevé que se realicen modificaciones significativas, salvo definir sus límites de manera más ajustada a la realidad actual y, en su caso, proponer parcelas alternativas a las enclavadas en el interior, si se reconocieran en Bases como tales. En relación al monte número 133 se prevé una actuación mayor, en el sentido de que parte de los terrenos cultivados del monte puedan adjudicarse a terceros, siempre que el monte reciba a cambio una superficie sensiblemente mayor de terreno forestal que se halle a continuación de su actual perímetro. Todo ello de acuerdo con las directrices que señale la Subdirección Provincial de Medio Ambiente y respetando lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. En relación con las vías pecuarias, el trazado de aquellas que se encuentran inventariadas, que no deslindadas, no está definido con adecuada precisión, por lo que se propone una redefinición de su trazado basada en esta red de caminos, que deberá ser aprobada por el Organismo competente.
Entre las medidas contempladas, se han propuesto zonas excluidas de ordenación y de la roturación, aunque excepcionalmente se podrá proponer la remodelación de las parcelas de cultivo incluidas en la roturación de lindes y áreas inicialmente excluidas, que deberán ser autorizadas por los Servicios Provinciales. Antes de cualquier desbroce de terreno que se produzca durante el período reproductivo de las aves, se procederá a la prospección del terreno para determinar la posible presencia de nidos o madrigueras de especies amenazadas. Se proponen además una serie de medidas para realizar un control y seguimiento de los yacimientos arqueológicos y las zonas explotadas se deberán restaurar según el Plan de Restauración Minero aprobado y que forma parte de la explotación minera autorizada.
Se incluye un Plan de Vigilancia Ambiental entre cuyos objetivos se encuentra el realizar un seguimiento de los impactos previstos, así como de los no previstos para poder articular medidas y verificar el cumplimiento de las posibles limitaciones o restricciones establecidas, que se desarrollará durante todas las fases del proyecto básico. La Dirección de Obra contará con un técnico ambiental o equipo multidisciplinar de técnicos ambientales que serán los encargados de realizar los controles y medidas pertinentes, así como informar al personal de obra y realizar los informes pertinentes.
4. Descripción del medio.
El municipio de Villarreal de Huerva presenta una disparidad de tipos de tierra de cultivo dentro del ámbito superficial a concentrar. El secano ocupa prácticamente la totalidad del término municipal, suponiendo 2.418,7 ha, siendo el cultivo predominante el cereal de invierno, girasol y alguna esparceta o alfalfa; no hay cultivos leñosos, salvo plantaciones de almendro viejas y algún almendro en los ribazos entre parcelas. En la parte central del término municipal aparece una zona de regadío situada a lo largo del río Huerva, que discurre de sur a norte. Se identifican asimismo algunos barrancos de entidad, que tributan al río Huerva por ambas márgenes.
Conforme a la información facilitada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, las masas de agua identificadas en el ámbito del proyecto básico son la masa superficial "Río Huerva desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Las Torcas", que presenta un estado ecológico "Moderado" y un estado final de la masa "Peor que bueno"; y las masas de agua subterránea "Sierras Paleozoicas de la Virgen y Vicort" (estado final "Bueno") y "Huerva-Perejiles" (estado final "Malo"). Respecto a la evaluación del riesgo de incumplir los objetivos medioambientales, según la Directiva Marco del Agua, para la masa de agua superficial, se obtiene una Presión Nula, un Impacto Medio y un Riesgo Medio. En este sentido, el Organismo de Cuenca resalta el problema que existe con el nitrógeno y los nitratos, que está adquiriendo unas dimensiones demasiado importantes, debiendo ser especialmente sensibles con este tema y con el objetivo de alcanzar los objetivos de reducción de estos aportes, aplicando una fertilización equilibrada y una gestión sostenible de los nutrientes, gestionando mejor el nitrógeno y el fósforo, a lo largo de su ciclo de vida.
De forma concreta, es de reseñar que todo el ámbito contemplado para la concentración parcelaria de Villarreal de Huerva está considerado como zona vulnerable a los nitratos, bajo la denominación "Huerva-Perejiles. Río Huerva".
En cuanto a las formaciones vegetales, el carrascal (Quercus ilex), se encuentra ampliamente representado en el municipio. En su parte oriental, de mayor pendiente, se presenta con alta densidad, mezclado con quejigar (Quercus faginea) en zonas elevadas y barrancos. En otras zonas, como las situadas al noroeste del municipio o retazos entre bosque denso, el carrascal aparece igualmente en formaciones más abiertas. Las orillas del río Huerva albergan una estrecha banda de alamedas, en las que destacan los chopos (Populus nigra) y los sauces (Salix alba, Salix purpurea) las cuales, junto a otras especies, como Ficus carica o Fraxinus angustifolia forman un estrato arbóreo y arbustivo alto bastante denso. En las zonas de cultivo, la vegetación natural se limita a los márgenes, ocupados a veces por matorrales y pastizales y otras veces por retazos de carrascales, y a la vegetación que se desarrolla durante el verano y que aparece después de la cosecha.
Los hábitats de interés comunitario representados en el perímetro de concentración son HIC 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia" (sobre amplias superficies), HIC 6420 "Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion"; HIC 92A0 "Alamedas, olmedas y saucedas de las regiones Atlántica, Alpina, Mediterránea y Macaronésica"; y HIC 5330H "Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos". Ninguno de ellos es prioritario, pero se incluyen en los objetivos de conservación del ZEC/LIC ES2430110 "Alto Huerva - Sierra de Herrera".
Es relevante la presencia en la zona de Centaurea pinnata, especie incluida como En Peligro de Extinción, en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón, y también en el Catálogo nacional. Se constata una cuadrícula 1x1 km de esta especie en el ámbito de actuación, si bien se localiza fuera de zona de cultivo. De forma análoga, también se identifica una cuadrícula 1x1 de Erica scoparia.
En cuanto a la avifauna presente en la zona, está integrada por especies relativamente comunes, como perdiz, paloma, corneja, urraca y pequeñas aves insectívoras y granívoras. Las especies amenazadas más relevantes en el ámbito de estudio son alimoche común (Neophron percnopterus), aguilucho cenizo (Circus pygargus) y sisón común (Tetrax tetrax), integradas como Vulnerable en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón. Una pequeña zona del área de concentración parcelaria proyectada, situada al sur de la misma, se adentra en una de las futuras áreas preseleccionadas para desarrollar el plan de recuperación conjunto del sisón común, ganga ibérica, ganga ortega y avutarda.
Por otro lado, si bien todo el perímetro de concentración se encuentra en el ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, no se tiene constancia de la presencia de poblaciones en el municipio.
El proyecto básico afecta al ámbito de la Red Natura 2000, en concreto, las áreas central y oeste del municipio están incluidas dentro del espacio ZEC/LIC ES2430110 "Alto Huerva - Sierra de Herrera". Este espacio tiene una superficie total de 22.192,52 ha, de las cuales, 1.683,41 ha están afectadas por la concentración parcelaria, lo que supone un 7,6% de la superficie del LIC. La importancia del lugar es debida a la buena conservación y amplia extensión de los encinares. También aparecen buenas representaciones de los quejigales. El río Huerva, que atraviesa este ámbito, presenta un grado de conservación bueno y la calidad de sus aguas contribuye a la presencia de numerosas especies de fauna y flora, actuando como corredor biológico.
Asimismo, se incluyen en el perímetro a concentrar tres montes de utilidad pública: Z0133 "Los Horcajuelos", de 146,04 hectáreas; Z0134 "Sierra de López", de 135,22 hectáreas; Z0135, "Solana de San Martín", de 146,69 hectáreas, así como el monte consorciado Z3121 "El Puerto y Valdecabañas" de 105,30 ha; todos ellos de titularidad del Ayuntamiento de Villarreal de Huerva. También se afecta a dominio público pecuario, estando atravesada el área de estudio, conforme a la información facilitada por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, por la Cañada Real de Castilla, la Cañada de la Paridera Baja, la Colada Carretera vieja de Valencia y la Colada de Paniza.
La zona incluida en el perímetro de la concentración parcelaria no afecta a ámbito de Espacios Naturales Protegidos o de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
La actuación queda ubicada dentro de zonas de Tipo 4, caracterizadas por baja peligrosidad y alta importancia de protección; Tipo 5, con importancia de protección media y baja peligrosidad; Tipo 6, con alta peligrosidad y baja importancia de protección y Tipo 7, con importancia de protección baja y peligrosidad baja; según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.
5. Efectos potenciales de la actuación.
Conforme a las determinaciones recogidas en la normativa vigente en materia de evaluación de impacto ambiental, la valoración de las potenciales afecciones de un proyecto sobre los diferentes factores del medio requiere de una adecuada descripción del proyecto y sus acciones. La tramitación de la Concentración parcelaria de la zona de Villarreal de Huerva, se ha procurado por el órgano sustantivo - Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón - conforme a Instrucción de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 11 de mayo de 2018, relativa a la evaluación ambiental previa a la tramitación de los Decretos de concentración parcelaria.
Conforme a tal Instrucción, el Estudio de impacto ambiental se ha realizado sobre el Proyecto básico de concentración que, si bien integra la descripción de las obras previstas, todavía no contiene de información concreta relativa a la disposición del parcelario de reemplazo, así como, por ende, de las potenciales afecciones sobre el relieve, suelo, vegetación natural, paisaje, etc. derivadas de la nueva configuración. En consecuencia, la valoración de los potenciales efectos del proyecto básico de concentración se ha intentado adaptar al grado de definición expresado en el mismo para las diferentes acciones contempladas, pudiendo ser más precisa y ajustada en aquellos aspectos detallados en el Proyecto básico de concentración, como las infraestructuras (principalmente caminos, obras de fábrica, desagües...), y siendo más dificultosa en aquellos otros sobre los que no se ha podido procurar detalle en la fase actual de desarrollo y tramitación del proyecto.
En este escenario, los principales efectos identificados que se pueden derivar del futuro desarrollo del proceso de concentración parcelaria se prevén sobre la vegetación y la fauna, y provienen de la simplificación y homogeneización del paisaje que se producen por la pérdida de linderos tradicionales y de la calidad de los hábitats presentes en el entorno, así como por la intensificación de las labores agrícolas. Este impacto se puede considerar permanente (carácter que pretende la nueva configuración parcelaria) y extenso, a la vez que se acumula a otros proyectos de concentración parcelaria que ya se han llevado a cabo por la zona, como los de Villadoz y Mainar.
Por cuanto refiere a la geomorfología, las principales afecciones se producirán como consecuencia delos movimientos de tierra derivados de la adecuación de la red de caminos. La red actual es limitada y presenta un estado de conservación desigual, con deficiencias significativas en puntos concretos. Conforme a la descripción de las obras previstas en el plan, la longitud de los caminos de nueva construcción o mejora es de 31.441 m (siendo un tercio de caminos nuevos y dos tercios de caminos existentes a mejorar), mientras que la longitud de caminos existentes en buen estado de conservación es de 9.644 m. No obstante, en la documentación facilitada no se han cuantificado los movimientos de tierra previstos, ni el previsible balance.
No se prevé la nueva creación de desagües, y es esperable que, en fase de explotación, la nueva disposición de fincas produzca un aumento en la longitud de las laderas que, si no es posible acotar al desconocerse la configuración prevista para el parcelario de reemplazo, no se presume que comporte una modificación significativa de la topografía original del terreno, dada la topografía suave existente en el entorno de los terrenos actualmente en labor y la previsión de que las fincas resultantes tengan pendientes inferiores al 10 %. Actualmente no se aprecian indicios de problemas erosivos significativos en las zonas de cultivo.
Para la construcción de los caminos, el proyecto básico considera la utilización de una zona de préstamo, situada en la parcela 367 del polígono 1 (recintos 1, 2, 6, 8 y 10) propiedad del Ayto. de Villarreal de Huerva. En relación a este espacio y a los usos previstos, existen incongruencias en la cartografía de proyecto básico, ya que, mientras por un lado en varios de los planos de proyecto básico se clasifica dicha parcela como "parcela para préstamos", por otro lado, en la cartografía de vegetación, salvo el recinto 8 de la parcela 367, que es donde se ubica actualmente la cantera, los recintos 1, 2, 6 y 10 (clasificados como de uso de pasto arbustivo) se muestran como de vegetación natural a conservar.
En este sentido y, en tanto en el Estudio de impacto ambiental no queda estimada la cantidad de áridos que va a ser necesaria para la ejecución de las obras de concentración, no se considera justificada la necesidad de extender el perímetro de la zona de préstamo existente actualmente (Pol. 1, Parc. 367, Recinto 8) a otras zonas, lo que afectaría a la vegetación natural existente que se ha clasificado como "a conservar".
El perímetro de concentración parcelaria excluye el río Huerva y sus riberas. Si bien quedan incluidos algunos barrancos de la zona, que funcionan como desagües de la zona de secano, no se prevén acciones directas sobre los mismos, con la salvedad, en su caso, de alguna obra de fábrica o cruce de caminos en puntos concretos. En la zona de regadío, se procurará la mejora de los desagües actuales, sin comportar alteraciones relevantes de la hidrología superficial. En cualquier caso, los trabajos de adecuación y construcción de nuevos caminos pueden provocar alteraciones temporales localizadas en la red hidrológica.
Tampoco se prevén alteraciones sobre las aguas subterráneas como consecuencia de las obras, no obstante, es de remarcar que la zona de la concentración parcelaria se encuentra incluida como zona vulnerable por contaminación difusa por nitratos según la regulación vigente en la actualidad. En este contexto es de prever que el aumento del tamaño de las explotaciones tras la concentración genere cambios en el manejo, comportando incremento en el uso de fertilizantes y, por tanto, de aporte de nitratos. El estudio de impacto ambiental no profundiza en tal aspecto que, conforme a lo indicado por el Organismo de Cuenca, deberá ser objeto de un adecuado programa de control y vigilancia ambiental.
Respecto a la vegetación, se considera compatible la eliminación de vegetación durante los desbroces para la ejecución de los caminos. Si bien la afección a usos del suelo se prevé de 19,5 ha por la adecuación de los viales, la mayor parte de superficie afectada se corresponde con cultivos y zonas improductivas, estimándose en 2,7 ha la superficie de vegetación natural afectada. No se concretan impactos sobre hábitat de interés comunitario, si bien se indica que la afección sobre carrascales o zonas de ribera (que podrían reunir características compatibles con tales hábitats) se generará en los límites de vegetación natural y caminos ya existentes, pudiendo en consecuencia evitarse o minimizarse con las medidas preventivas adecuadas. Tampoco se prevén afecciones directas sobre especies catalogadas, aunque se entiende adecuada la realización de prospecciones previas para descartarlas completamente.
Adicionalmente, en fase de explotación las superficies afectadas de vegetación natural sobre las que se prevé cambio de uso para cultivo agrícola, alcanzan las 14,8 ha, comportando un porcentaje testimonial respecto de la superficie forestal incluida en el perímetro de concentración. No obstante, la distribución de tales superficies será desigual en los diferentes polígonos catastrales, habida cuenta su propia configuración actual, muy diferente entre unas zonas y otras. En este sentido, tal como identifica el Estudio de impacto ambiental, los polígonos 10, 11 o 12 apenas presentan ribazos ni vegetación entre lindes, en tanto que los polígonos situados en piedemonte o los enclaves aguas abajo del río Huerva integran lindes forestales que albergan incluso ejemplares arbóreos, así como otros elementos físicos relevantes.
Se preservan de roturación 1.573,4 ha, que integran las masas continuas de carrascal y quejigar, además de zonas de ribera, algunos pasillos de conexión de las masas arbóreas y el río Huerva, etc. Adicionalmente, para reponer la pérdida de hábitats que comportan las 14,8 ha cuyo cambio de uso se prevé, se proponen unos linderos complementarios denominados "corredores ambientales" y se contempla asimismo la recolonización del ancho de banda de ocupación de los caminos.
Conforme a la cartografía aportada junto al Estudio de impacto ambiental, se identificarían 1.407 ha como hábitat de interés comunitario dentro del perímetro de concentración, correspondiendo con el hábitat Cód UE 9340 principalmente (1.386 ha) ascendiendo a 4,99 ha la superficie prevista de roturación sobre el hábitat 9340, si bien se trata en todo caso de recintos que sustentan arbolado ralo o disperso; en cualquier caso, es significativa la amplia representatividad de este hábitat en el entorno. Cuestión distinta es la que corresponde al hábitat 92A0, cartografiado sobre 21,6 ha dentro del perímetro de concentración, atribuyéndose todas a corredores ambientales, y para las que no se contemplan cambios de uso derivados de la fase de explotación.
A la vista de las medidas planteadas en la documentación aportada, así como las propuestas en la presente Resolución, se entiende que el impacto residual sobre la vegetación como consecuencia de la ejecución y explotación del Proyecto básico será asumible.
Por otro lado, los principales impactos para la fauna se derivan precisamente de la reducción de biotopos por las labores de explanación de terrenos y la eliminación de linderos, los desbroces para la ejecución de caminos, molestias por la presencia de personal y maquinaria en la fase de obras y por la modificación y pérdida de hábitats debido en la fase de explotación de las fincas. Afectarán a individuos y especies de menor movilidad y serán más acusados en las épocas de reproducción. No obstante, las especies potencialmente afectadas en el ámbito de la concentración son especies relativamente comunes, que no presentan problemas específicos de conservación en la zona ni en Aragón. Entre las aves reproductoras, no se ve afectada ninguna especie amenazada.
La homogeneización del medio debido a la unión de parcelas en nuevas fincas de reemplazo, y la eliminación de linderos y pequeñas manchas de vegetación natural, reducen la disponibilidad de zonas de cría, refugio y alimentación. Este proceso de simplificación del medio puede comportar desplazamiento de algunas especies de fauna silvestre. Como medida preventiva para mantener y conservar una adecuada estructura y diversidad del hábitat, se ha previsto la delimitación y cartografía de montes, linderos y manchas intercaladas de vegetación natural que deberán conservar su condición de monte.
También se han diseñado y establecido unos linderos complementarios denominados "corredores ambientales" para reponer estas y otras perdidas y garantizar la existencia de estos hábitats refugio a menos de 300-350 m de cualquier punto de la llanura de cultivo. Si bien el planteamiento y el concepto de estos corredores se considera muy adecuado a los fines pretendidos, su configuración y diseño deberán adaptarse para garantizar mayor funcionalidad ambiental, dotándoles de anchuras que eviten el efecto lindero de los depredadores.
A través de esta medida y en consideración de que el diseño final de lotes garantizará una adecuada preservación, en términos de longitud de linderos y recintos de vegetación forestal intercalados, previsiblemente se conservará una estructura adecuada de los biotopos conformados en el parcelario original, considerándose los impactos residuales compatibles. Esta consideración se hace extensible a la posible incidencia del proyecto básico sobre el área preseleccionada para el plan de recuperación conjunto del sisón común, ganga ibérica, ganga ortega y avutarda.
Toda la zona de concentración queda englobada dentro del ámbito de protección del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), definido en la Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río, aprobado por Decreto 12/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, sin afectar a áreas críticas de la especie. Además, las zonas norte y este del perímetro de concentración parcelaria son colindantes con el ámbito de protección del águila azor-perdicera, definido en la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus, aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón. El polígono proyectado para la concentración está fuera de áreas críticas de protección de la especie.
Una parte importante del municipio está incluida dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC/ZEC) ES2430110 Alto Huerva - Sierra de Herrera. El Plan Básico de Gestión y Conservación del citado LIC/ZEC aprobado por Decreto 12/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, y publicado mediante Resolución de 26 de febrero de 2021 del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, incluye, dentro de los objetivos de conservación del mismo, los carrascales mezclados con quejigales de las sierras y los bosques riparios del río Huerva. Además, son objetivo de conservación del LIC el cangrejo de río común, la madrilla y la bermejuela y varias especies de murciélago, entre otros.
En el referido Plan Básico no se identifican presiones o amenazas en el espacio protegido que puedan verse agravadas directamente por el proceso de concentración, con la salvedad de las actividades agrícolas potencialmente generadoras de contaminación difusa.
El citado Plan incluye, entre sus objetivos de conservación, medidas para la preservación y conservación de Centaurea pinnata, entre las que se encuentra evitar y prevenir la pérdida de los hábitats ocupados por esta especie, debido a la conversión en tierras agrícolas, mediante intensificación de cultivos, concentraciones parcelarias, roturación de márgenes, laboreo intensivo y la expansión del regadío, etc. No se prevé una pérdida de hábitat de la especie como consecuencia del proceso previsto, si bien se entiende adecuada la realización de prospecciones previas.
Asimismo, dispone, en lo relativo a los HIC 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis" e HIC 9340" Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", que se eviten afecciones sobre estos hábitats por conversión en tierras agrícolas y se promueva el mantenimiento de un paisaje agroforestal diversificado.
En el diseño de la concentración parcelaria se han excluido las zonas que sustentan formaciones forestales densas y el río Huerva y sus riberas, por lo que la nueva parcelación y la construcción de caminos no afectan de forma relevante a los objetivos de conservación del LIC. Con las exclusiones contempladas y las medidas propuestas, así como las que se incorporan en la presente Resolución se atenúan los impactos sobre los objetivos de conservación del Lugar y, por lo tanto, el proyecto básico es considerado compatible con sus objetivos de conservación.
En lo relativo al paisaje, la reducción del número y el consecuente aumento del tamaño de las parcelas determinarán un cambio en la estructura del paisaje agrario, resultando un paisaje más monótono y menos diverso y variado. No obstante, y, si bien la concentración parcelaria tiene como principal objetivo reunir el terreno de cultivo de los diversos propietarios en lotes o fincas, la fusión de parcelas para su cultivo único se producirá, pero no prevé muy acentuada debido a las irregularidades del terreno y la pendiente local en algunas zonas que limitan el tamaño de las potenciales parcelas resultantes de forma que no se esperan parcelas de cultivo único mayores de 20 ha. En cualquier caso y, con carácter general, se intentarán mantener los elementos singulares existentes en el paisaje, en particular los ejemplares arbóreos de encina, chopo y otras especies arbóreas existentes en la actualidad en el territorio.
La concentración parcelaria generará impactos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos de similar naturaleza que se han llevado a cabo en la zona, como son las concentraciones de Mainar y Villadoz. Los impactos que se generarán afectarán principalmente a las especies que tienen su hábitat en los márgenes de parcelas y ribazos objeto de desbroce, así como las rapaces que habitan en la zona, debido a la modificación y deterioro de las zonas de campeo. En el estudio presentado, no se han analizado los impactos acumulativos y/o sinérgicos, debiendo éstos tenerse en consideración en el diseño final de la concentración.
La zona de concentración parcelaria es atravesada por cuatro vías pecuarias. Conforme a la información facilitada en el Estudio de impacto ambiental, es de prever que tres de ellas no se vean afectadas ni en su trazado ni en su anchura como consecuencia del proceso de concentración, resultando este favorable a las mismas, dado que comportará su inscripción en el Registro a favor de la Comunidad Autónoma, y su representación en catastro. En cambio, si se prevé modificar el trazado de la Colada de la Carretera Vieja de Castilla, a efectos de reponer la continuidad que perdió como consecuencia de la construcción de infraestructuras viarias. No se aportan detalles concretos, sin embargo, de tal reposición, si bien se afirma que se basará en la red de caminos y otras infraestructuras, y que la propuesta de revisión del trazado deberá ser revisada y en su caso aprobada por el organismo competente en la gestión de las vías pecuarias.
Aun cuando el promotor afirma que en cuanto a usos, comunicaciones, permisos y autorizaciones en este ámbito, se estará a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, conforme a lo expresado por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en su informe de respuesta a consultas, el proyecto básico de concentración parcelaria, en su estado de definición actual, no garantiza la integridad y los usos pecuarios y legales de estos bienes de dominio público pecuario, no constando tampoco que se haya seguido el procedimiento previsto en el artículo 30 de la referida Ley 10/2005.
Análogas consideraciones se pueden realizar en relación con el tratamiento dado a los montes incluidos en el término municipal. Se justifica la inclusión de estos terrenos en el perímetro de concentración a partir de la propuesta realizada por la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza, con el fin de que el proceso de concentración contribuya a una mejor gestión y delimitación física, siempre que se mantenga la cabida forestal del monte, la titularidad y la compatibilidad con la descripción de límites que obran en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón (TRLMA), aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio. Es de reseñar al efecto, que tales condiciones son precisamente las que refiere la norma vigente como excepciones para no excluir los montes demaniales de los procedimientos de concentración, lo que la citada Ley considera "casos singulares".
Asimismo, tal propuesta de inclusión se formula sin perjuicio de la decisión final sobre la inclusión de los citados montes de utilidad pública en el procedimiento de concentración que queda sujeta a la aprobación de la Orden del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad que así lo determine, conforme a lo establecido en la citada Ley de Montes.
No se aporta en la documentación del expediente, ni consta que se haya aprobado con carácter previo, Orden alguna del Consejero competente que avale tal inclusión, de acuerdo al artículo 32 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. Además, conforme identifica la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en su informe, al desconocerse la configuración de las nuevas parcelas de reemplazo, el contenido de los documentos sometidos a información pública, no garantiza que la concentración parcelaria pueda contribuir a una mejor gestión y delimitación física de los montes, como tampoco queda constatado el mantenimiento de la cabida forestal y de sus límites y titularidad. De esta manera, ni el proyecto básico ni su estudio de impacto ambiental garantizan que se den efectivamente los casos singulares para incluir los tres montes demaniales presentes en el término municipal en el proceso de concentración parcelaria y, en consecuencia, no queda justificada la excepcionalidad contemplada por el citado artículo 32.
Especial mención merece al respecto el monte de utilidad pública número 133 "Los Horcajuelos", que contiene amplias superficies de cultivo en la actualidad y sobre el que se indica que no hay concordancia entre la realidad física, la cartografía oficial del monte y su delimitación catastral. El Estudio de impacto ambiental únicamente reseña que la ordenación prevista no supone la alteración de los montes, pero se justifica para redefinir sus límites y en su caso revisar la idoneidad de los enclavados como así lo ha indicado el Servicio Provincial de Medio Ambiente. En su caso se podrán proponer parcelas alternativas a las situadas en el interior de la masa forestal para compactar el monte. No detalla más al respecto, si bien en el informe aclaratorio elaborado por la Sección de Infraestructuras Rurales se valora que parte de los terrenos cultivados del monte puedan adjudicarse a terceros, siempre que el monte reciba a cambio una superficie sensiblemente mayor de terreno forestal que se halle a continuación de su actual perímetro.
A la vista de todo lo expresado, y teniendo en cuenta la escueta información disponible en el proyecto básico de concentración parcelaria y estudio de impacto ambiental presentados, no es posible valorar la compatibilidad ambiental de las acciones que se pretenden ejecutar sobre los montes de utilidad pública y sus impactos, como tampoco su conformidad respecto a la vigente Ley de montes, máxime en superficies parcialmente integrantes de espacios Red Natura 2000. Es de remarcar asimismo que las acciones y medidas que se puedan derivar de las intenciones recogidas en el estudio de impacto ambiental (redefinición de límites, revisión de enclavados, adjudicación de terrenos del monte a terceros, etc.), se corresponden con procedimientos regulados por la normativa forestal vigente en Aragón, en concordancia con lo establecido por la legislación básica estatal (Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes), que contempla su autorización por acuerdo del máximo órgano de gobierno de la comunidad autónoma, esto es, por el Gobierno de Aragón, comportando en consecuencia, un ámbito competencial que excede al propio de la concentración parcelaria propuesta.
Por cuanto refiere al tratamiento a dar al monte consorciado, conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, sobre la oportunidad o no de excluir de la concentración parcelaria el resto de montes no demaniales, y las posteriores limitaciones para su puesta en cultivo, y en coherencia con lo indicado en su informe por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, procede disponer del pronunciamiento previo de la administración forestal, que atienda a su interés forestal y a los valores ambientales.
Conforme a la información facilitada en el Estudio de impacto ambiental, atendiendo al pronunciamiento dado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, se han llevado a cabo prospecciones arqueológicas en la zona prevista en el proyecto de concentración, concluyendo el informe de estas actuaciones que no existe ninguna afección negativa directa sobre el Patrimonio Arqueológico derivadas de las infraestructuras y actuaciones a ejecutar en el proyecto básico. No obstante, se proponen medidas preventivas y correctoras como son el balizamiento, control y seguimiento arqueológicos durante la fase de movimiento de tierras en todos los tramos de camino próximos al Puente de Almada, Venta del Puerto de San Martín (ruinas), Peirón del Pilar o de la Venta y Puente de la Venta. Este seguimiento se realizará durante las remociones de tierra. Asimismo, se contempla la notificación a los estamentos competentes si durante la fase de obras se descubren estructuras o niveles arqueológicos de interés, estándose a lo que lso mismos determinen para la protección del patrimonio cultural.
De acuerdo al resultado del análisis de Infosig realizado, en referencia con la vulnerabilidad del proyecto básico ante accidentes graves y catástrofes naturales, se aprecia que el ámbito del proyecto se corresponde con terrenos clasificados como zonas de alto, medio y bajo riesgo de incendio forestal (tipos 4, 5, 6 y 7), según los casos, conforme a la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo incendio forestal. Asimismo, los riesgos geológicos son altos para terrenos aluviales y bajos o medios para el resto de la superficie. Los riesgos de colapsos y deslizamientos son muy bajos. Parte del ámbito de la concentración parcelaria, presenta riesgo de inundación alto, concretamente el ámbito de influencia del río Huerva. Finalmente, los riesgos meteorológicos se determinan medios para vientos (80 - 100 km/h).
Conforme a la tipología del proyecto básico en evaluación y los resultados de tales análisis, la exposición de valores naturales o población a tales riesgos y los potenciales daños, no se prevén significativamente diferentes como consecuencia de la propia ejecución o explotación del proyecto respecto de la situación actual. Es por ello que no son previsibles efectos adversos significativos directos o indirectos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia. No obstante, deberán contemplarse medidas preventivas y correctoras que minimicen la posibilidad de generar un incendio forestal durante la ejecución de las obras.
El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al Proyecto básico de concentración parcelaria de la zona de Villarreal de Huerva (Zaragoza), promovido por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y el expediente incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; la Resoluciones de 26 de febrero de 2021, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, por la que se dispone la publicación de determinados Planes del anexo II del Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por la que se declaran las Zonas de Especies Conservación en Aragón, y se aprueban los Planes Básicos de Gestión y Conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón; el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba su Plan de Recuperación así como de la Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente
Declaración de impacto ambiental
A los solos efectos ambientales, el Proyecto básico de concentración parcelaria de la zona de Villarreal de Huerva (Zaragoza), promovido por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, resulta compatible en el ámbito que se delimita a continuación, y condicionado al cumplimiento de las siguientes prescripciones:
Condicionado de carácter general
El ámbito de aplicación de la presente Declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el Proyecto básico de concentración parcelaria de Villarreal de Huerva (Zaragoza), en su estudio de impacto ambiental, en los informes resultado del trámite de información pública de los referidos documentos y en la documentación adicional aportada por el promotor, quedando excluidas del ámbito de la referida Declaración de impacto ambiental y no constituyendo por tanto pronunciamiento alguno la misma por cuanto refiere a las acciones pretendidas sobre:
1. Las superficies integrantes de los montes de utilidad pública Z0133 "Los Horcajuelos", Z0134 "Sierra de López" y Z0135 "Solana de San Martín", así como del monte consorciado Z3121 "El Puerto y Valdecabañas", conforme a los argumentos expuestos en el apartado 5. Efectos potenciales de la actuación de la parte expositiva, y cuyo tratamiento deberá atenerse a los procedimientos contemplados en la vigente Ley de Montes de Aragón comportando, en su caso, los trámites ambientales que sean de aplicación.
2. Los terrenos que integran las vías pecuarias que atraviesan el perímetro de concentración parcelaria definido en el Proyecto básico, y cuyo tratamiento deberá seguir el procedimiento previsto en el artículo 30 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, garantizando la integridad y los usos pecuarios y legales de los bienes de dominio público pecuario.
Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las medidas incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras. Se atenderá particularmente a la adecuada ejecución y mantenimiento durante toda la fase de explotación del proyecto de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias relativas al tratamiento de la vegetación natural y la fauna.
Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todas las autorizaciones y licencias legalmente exigibles, entre otras, la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la realización de trabajos en el dominio público hidráulico y su zona de policía y, en su caso, las correspondientes a trabajos en el entorno de viales y carreteras de ámbito nacional, autonómico y/o local.
Respecto a la consideración general de objetivos ambientales.
Al objeto de no comprometer los objetivos ambientales derivados de la aplicación de la Directiva "Hábitat", así como para no incurrir en afecciones negativas sobre las poblaciones de avifauna presentes en el territorio que puedan dar lugar a planteamientos excepcionales derivados de la aplicación del artículo 46.7 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se deberán contrarrestar los efectos derivados de la concentración parcelaria en cuanto a la simplificación y homogeneización del paisaje y del aumento en su caso de las labores agrícolas que supongan un deterioro de las masas de aguas subterráneas por contaminación difusa u otras. En el orden en que sea posible, se integrarán diseños, medidas o acciones concretas dirigidas a tal fin, como la incentivación de prácticas de alternancia de cultivos (cereal, barbechos, leguminosas...), instauración o mantenimiento de pastizales y eriales, conservación o establecimiento de cultivos leñosos, etc.
Se velará por el mantenimiento de una anchura media de entre 0,50 y 1 m en los márgenes de las parcelas y de los caminos para el desarrollo una cobertura de vegetación natural que pueda ser utilizada por la fauna presente en el entorno como área de cría, refugio o caza, debiendo fomentar las medidas oportunas que contribuyan al desarrollo de la misma.
Asimismo, se fomentará que tanto las nuevas parcelas comunales como las márgenes de la banda de ocupación de los caminos (nuevos y conservados), sustenten una cubierta vegetal natural permanente que contribuya a compensar la pérdida de recintos de vegetación natural como consecuencia del manejo y desarrollo de las labores agrícolas en las nuevas fincas de reemplazo, albergando hábitats potencialmente favorables para la persistencia de las especies de fauna de la zona y facilitando la conexión de los diferentes espacios. En la fase de explotación del proyecto, tales zonas no deberán utilizarse como áreas de depósito de aperos o maquinaria agrícola, ni como área de vertido de piedra, restos vegetales, acopio de residuos, etc.
La zahorra necesaria para el acondicionamiento de los caminos procederá en todo caso de canteras autorizadas por el organismo competente. En caso de extraerse de la zona de préstamo identificada en el estudio de impacto ambiental (Polígono 1, parcela 367, recinto 8), deberá acotarse el ámbito de extracción a lo estrictamente necesario conforme a las necesidades de proyecto, evitando afecciones sobre vegetación natural "a conservar". Asimismo, la posible utilización de vertederos quedará condicionada a la autorización administrativa previa.
Como norma general, y por la contribución que comportan estos enclaves a la biodiversidad, la minimización de la erosión, el establecimiento de zonas de refugio, etc, se deberán mantener las balsas, muretes, pies arbóreos aislados, montones de piedra, así como cualquier otro elemento singular existente en el perímetro de la concentración parcelaria, favoreciendo su naturalización y facilitando su utilización por parte de las especies de fauna. De forma análoga se procurará la preservación de todo enclave que pueda tener relevancia en la diversificación del paisaje, generando variedad estructural y/o hábitats específicos para diversas especies de fauna.
En caso necesario, se delimitarán áreas para el depósito de piedras distribuidas uniformemente en el interior del perímetro de la concentración parcelaria, conforme al criterio técnico que aporte la Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza. En ningún caso, estas áreas se corresponderán con zonas de vegetación natural o dominio público.
Respecto a los terrenos de naturaleza forestal.
Con el fin de minimizar potenciales afecciones sobre la vegetación natural del entorno y evitar la eliminación innecesaria de zonas con cobertura natural, y la afección sobre hábitats de interés comunitario, se realizará el jalonamiento previo de estas zonas con carácter previo al inicio de las obras, realizándose una vigilancia específica sobre las mismas durante el transcurso de los trabajos. Siempre que haya alternativa, se respetarán los pies arbóreos de entidad y, particularmente, los grandes quejigos huecos, que constituyen un hábitat habitual para aves, quirópteros y numerosos invertebrados.
Al objeto de que el desarrollo del proyecto esté en concordancia con la preservación del entorno y con las valoraciones ambientales contempladas en la presente Resolución, y para minimizar efectos acumulativos y sinérgicos, se preservarán de roturación en fase de explotación las 1,819 ha comprendidas en los 13 recintos identificados en el Estudio de impacto ambiental como carrascal abierto (arbolado disperso o arbolado ralo), cartografiados como hábitat de interés comunitario Cód UE 9340, y con entidad superficial mayor a 1.000 m².
Para el resto de recintos cuya eliminación en fase de explotación se prevé en el Estudio de impacto ambiental, se requerirá en todo caso de la correspondiente autorización de puesta en cultivo de terrenos de uso forestal, previo informe favorable de los responsables de la vigilancia y seguimiento ambiental, debiéndose garantizar en todo caso que la pendiente resultante en la nueva finca sea inferior al 10% con el fin de evitar procesos de erosión
Los contenidos de esta condición dan respuesta a lo contemplado en el artículo 30.2 de la Ley de Montes de Aragón, cuyo texto refundido se aprobó por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, respecto a las solicitudes de roturación que se incluyen en el estudio de impacto ambiental que, en todo caso, deberán tener en cuenta la totalidad de los criterios recogidos en la presente declaración de impacto ambiental.
Undécima.- En el acuerdo de concentración parcelaria se incluirá un plano con los recintos actuales del SigPac y con aquellos que se han detectado en el estudio de propiedad y en el estudio de impacto ambiental que tienen consideración de terrenos forestales (teniendo en cuenta la condición legal especial en los terrenos que presenten arbolado forestal y los espacios Red Natura). Se remitirá una copia del mencionado plano al INAGA. En el mismo se incluirán, de manera expresa, las modificaciones o reajuste de linderos o de las referencias (número de lote) de las nuevas fincas de reemplazo producidas entre la entrega del expediente para formular la declaración de impacto ambiental y el acuerdo de concentración.
Duodécima.- Durante la realización de talas y desbroces en la ejecución de la red de caminos y el establecimiento del parcelario de reemplazo, se adoptarán las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Respecto a la flora y fauna catalogada y los espacios Red Natura 2000.
Decimotercera.- Con carácter previo al inicio de los trabajos de concentración, se realizarán prospecciones florísticas dirigidas a descartar afecciones sobre especies catalogadas, particularmente Centaurea pinnata, sobre todas aquellas zonas con hábitat adecuado para las mismas en las que se prevea alguna actuación, de tal modo que permitan delimitar su extensión, así como la señalización o balizado que garanticen su adecuada preservación. A tal efecto, el propietario o arrendatario de las fincas que las alberguen deberá ser conocedor de la existencia de dichas poblaciones, no pudiendo realizar actuaciones que comprometan la supervivencia de las mismas.
Decimocuarta.- El diseño y configuración final de los corredores ecológicos previstos en el Estudio de impacto ambiental intentará adaptarse, en la medida de lo posible, a la realidad física existente en el territorio, aprovechando márgenes y linderos que sustenten vegetación silvestre actualmente y, en particular, integrando superficies que ya cuenten con presencia de matas de encina y de porte arbóreo en la actualidad. Teniendo en consideración las disponibilidades de superficie común, se procurará configurar trazados para tales corredores que cuenten con una anchura mínima suficiente para paliar el efecto lindero de los depredadores. En todo caso, el diseño y la configuración final de dichos corredores ecológicos será supervisado por la Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Zaragoza.
Decimoquinta.- El calendario de obras que puedan suponer molestias sobre la fauna se planificará para no coincidir con los periodos reproductivos y de especial sensibilidad para las especies de avifauna catalogadas presentes en el entorno. En el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio, las obras se realizarán bajo la supervisión del equipo encargado de la vigilancia ambiental, conforme a los preceptos que se establezcan por parte del personal designado al efecto por el Servicio Provincial de Zaragoza.
Respecto a la calidad de las aguas.
Decimosexta.- En el replanteo de las obras, se procurará el mantenimiento de la morfología de los cursos de agua presentes en el ámbito de concentración. La adecuación de desagües y la construcción de las obras de fábrica en los diferentes cauces se realizará en época estival con el fin de descartar afecciones sobre la calidad de las aguas. En todo momento se dispondrán cuantas medidas preventivas sean necesarias para evitar la contaminación de cauces o acuíferos, como por ejemplo habilitar puntos de manipulación de maquinaria y de recogida de residuos.
Se deberá prevenir el arrastre de tierras acopiadas, minimizando el tiempo que transcurra desde la extracción de tierras hasta la utilización de las mismas y ubicando los acopios en zonas de topografía plana y alejadas de cauces superficiales. También adoptar las medidas oportunas (acondicionamiento de ataguías, instalación de barreras de retención de los sedimentos, etc.) para evitar o contener posibles arrastres de materiales y residuos de obra por el agua. Tras la finalización de las obras, las medidas aplicadas deberán ser desmanteladas y gestionadas según su naturaleza, restaurándose las áreas alteradas.
Decimoséptima.- Se aplicará la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, se impartirá formación a los agricultores sobre el Código de Buenas Prácticas Agrarias y se procurará un seguimiento de su eficacia, integrando indicadores específicos en los informes periódicos que se elaboren el contexto del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
Respecto al patrimonio cultural.
Decimoctava.- El proyecto definitivo considerará los aspectos recogidos en el pronunciamiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural en la fase de consultas e información pública. Los resultados de las labores de prospección realizadas serán puestos a disposición de dicha Dirección General para que determine, en su caso, las medidas oportunas a adoptar en la materia. En todo momento se deberán tener en cuenta las disposiciones que dicte la misma para la preservación de los bienes culturales. Además, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).
Respecto a la restauración de espacios degradados y la integración paisajística.
Decimonovena.- Todas las superficies alteradas como consecuencia de la ejecución del proyecto deberán ser adecuadamente restauradas, de forma que se naturalice y se integre paisajísticamente la actuación. Estos trabajos se recogerán en un documento específico que contemple, asimismo, un cronograma de actuación y una valoración económica. La restauración deberá promover la posibilidad de destinar parcelas de masa común u otras, a plantaciones que puedan ser utilizados por la avifauna como áreas de descanso y refugio, especialmente en la posibilidad de recuperación de pequeñas superficies de vegetación natural en donde la vegetación arbórea sea escasa o inexistente. La selección de las especies, así como las zonas de plantación, se realizarán conforme al criterio técnico que aporte la Subdirección de Medio Ambiente de Zaragoza.
Vigésima.- Las zonas de instalaciones auxiliares, áreas para estacionamiento de maquinaria, superficies de acopios diversos, etc. se localizarán sobre parcelas de cultivo desprovistas de vegetación natural y fuera de dominio público, debiendo ser debidamente dispuestas y balizadas. Asimismo, se deberán habilitar los puntos impermeabilizados para la limpieza de las hormigoneras y vertido del hormigón sobrante que sean precisos en el perímetro de la concentración, los cuales, tras la finalización de las obras, deberán ser desmantelados y gestionados según su naturaleza. En todo caso, se deberán reponer debidamente cuantos servicios puedan verse afectados como consecuencia de las obras.
Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
Vigesimoprimera.- Se deberá completar el programa de vigilancia ambiental, de forma que integre todas las determinaciones anteriores. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a través de los mecanismos adecuados, y, en cualquier caso, mediante el nombramiento de un responsable con capacidad para ejercer estos trabajos, desarrollará las funciones de vigilancia y seguimiento ambiental, en las fases previas a la ejecución de obras, durante la ejecución de las obras y en la fase de explotación.
El equipo encargado de la vigilancia ambiental asesorará directamente a la dirección de obra y tendrá capacidad de decisión sobre la misma, si no se observan las medidas establecidas en el programa de vigilancia ambiental o se ponen en riesgo los principales valores ambientales a conservar, de acuerdo con lo previsto en el Estudio y la presente declaración de impacto ambiental. Igualmente, asesorará a los técnicos responsables del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre las cuestiones referidas al manejo agronómico en las nuevas fincas de reemplazo, especialmente las que supongan una modificación de usos de los terrenos -solicitudes de cambio de uso o roturaciones-, analizando si cumplen los criterios y condiciones del estudio y la declaración de impacto ambiental. Se prestará especial vigilancia a los periodos que puedan resultar críticos, como los que se presentan entre la entrega de las nuevas fincas de reemplazo y la ejecución del plan de obras.
El responsable y el equipo encargado de la vigilancia ambiental elaborarán, previo al comienzo de la obra, un informe en el que se certificará la adecuación de los proyectos constructivos, así como la disponibilidad por parte del promotor de las autorizaciones administrativas que resulten exigibles conforme a lo previsto en el Estudio de impacto ambiental y la presente declaración. Durante la fase de ejecución del proyecto de obras, y en su periodo de garantía se elaborarán informes mensuales en los que se contemplen los parámetros de seguimiento ambiental del estudio de impacto ambiental, de la presente declaración y del programa de vigilancia ambiental, y su adecuación a ellos.
De forma posterior a la entrega del nuevo parcelario (fase de explotación), se elaborarán informes semestrales con los aspectos que se recogen para esta fase sobre las medidas y objetivos planteados en el estudio de impacto ambiental y en el programa de vigilancia ambiental. Particularmente, se realizará un seguimiento de las solicitudes de cambio de uso forestal para su puesta en cultivo, la preservación de los objetivos de conservación del LIC/ZEC y la eficiencia de las medidas dirigidas a preservar las masas de agua de degradación.
Los informes de vigilancia y seguimiento se entregarán a la dirección de obra, que deberá tenerlos en cuenta y se trasladarán a los responsables de las Administraciones Públicas con competencias en materias de inspección, seguimiento y vigilancia ambiental de la obra, elaborándose además un informe anual que se remitirá al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
El plazo de vigencia del programa de vigilancia ambiental y su seguimiento será hasta el fin del periodo de garantía del proyecto, con un informe final sobre las incidencias y el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales fijados a la entrega de la obra al usuario, y hasta cinco años después para las cuestiones relacionadas con las solicitudes de cambio de uso o roturación, pudiendo prorrogarse si las circunstancias observadas así lo aconsejan.
La presente Resolución da respuesta a lo contemplado en Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, respecto a las solicitudes de roturación que se incluyen en el estudio de impacto ambiental que, en todo caso, deberán tener en cuenta la totalidad de los criterios recogidos en la presente declaración de impacto ambiental.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe, quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2. Declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, en relación con lo dispuesto en artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Zaragoza, 9 de noviembre de 2022.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL