Departamento de educación, cultura y deporte - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-24)
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ORDEN ECD/73/2023, 25 de enero, por la que se convoca el XV Campeonato Universitario de Aragón para el curso 2022-2023.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71. 52.ª que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deporte, y en especial, de su promoción.
La Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, establece en el artículo 4.d como principio rector de la ley, "el impulso de la actividad física y el deporte universitario", señalando el artículo 6.ñ como competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el "colaborar con las universidades en la promoción de la práctica de la actividad física y el deporte, así como en la formación y en la investigación en este ámbito". Asimismo, el artículo 16 señala que:
"1. La Administración de la Comunidad Autónoma establecerá las medidas correspondientes al estímulo de la práctica deportiva y de la actividad física entre los universitarios en sus diferentes manifestaciones, dando continuidad a la actividad de promoción de estas prácticas en la edad escolar, con el objeto de complementar su formación integral y consolidar una práctica deportiva saludable.
2. Corresponde al departamento competente en materia de deporte la calificación de las competiciones deportivas oficiales universitarias cuando su ámbito exceda del de una universidad.
3. La Dirección General competente en materia de deporte organizará anualmente, con la denominación de Campeonatos Universitarios de Aragón, las competiciones de deporte universitario en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando su ámbito exceda del de una universidad, en cuyo desarrollo colaborarán las universidades, federaciones deportivas aragonesas y, en su caso, las entidades locales."
Por su parte, el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la "colaboración en la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva escolar, juvenil, y universitaria, con especial incidencia en la difusión de las modalidades del deporte tradicional aragonés".
El Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, dispone que, para el cumplimiento de sus fines y objetivos, y en la realización de sus actividades, la Universidad de Zaragoza desarrollará acciones dirigidas a la promoción de la educación física y el deporte entre los miembros de la comunidad universitaria.
La Ley 1/2005, de 24 de febrero, reconoce a la Universidad Privada "San Jorge", que se establece en la Comunidad Autónoma de Aragón. De este modo, conviven dos universidades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, por lo que, en desarrollo de las competencias que atribuye la normativa vigente al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se convoca, en su XV edición, el Campeonato Universitario de Aragón en aquellas modalidades y especialidades deportivas con implantación en la comunidad universitaria aragonesa.
Con fecha 16 de enero de 2023, y conforme a lo acordado con las Universidades Aragonesas, el Director General de Deporte propuso la convocatoria del XV Campeonato de Aragón Universitario.
En virtud de lo expuesto, y conforme a las atribuciones que tengo conferidas como Consejero de Educación, Cultura y Deporte por el 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, a propuesta de la Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón, dispongo:
Primero.- Convocatoria del Campeonato Universitario de Aragón (en adelante CAU) para el curso 2022-2023.
1. Convocar el CAU para las universidades del sistema universitario de Aragón (en adelante universidades) correspondiente al curso 2022-2023, a desarrollar entre los días 10 de febrero y 31 de mayo de 2023.
2. Aprobar las bases generales por las que se regirá el CAU, recogidas en el anexo I de la presente Orden.
Segundo.- Deportes convocados.
Los deportes convocados para el CAU 2022-2023 son los siguientes:
Voley Playa.
Tenis Playa.
Tenis.
Pádel.
Acuatlón.
Orientación a pie.
Voleibol.
Rugby 7.
Baloncesto.
Baloncesto 3x3.
Balonmano.
Fútbol sala.
Fútbol.
Tercero.- Entidades organizadoras.
La organización de las competiciones correspondientes a los deportes convocados será llevada a cabo por la Universidad de Zaragoza y por la Universidad San Jorge.
Cuarto.- Coordinación del CAU para el curso 2022-2023.
La Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón, junto con las universidades, coordinarán, con la colaboración de las distintas Federaciones Deportivas Aragonesas (en adelante Federaciones), Clubes y Entidades, Ayuntamientos y Comarcas, las actuaciones necesarias para un adecuado desarrollo del CAU.
Quinto.- Medidas para la organización del CAU para el curso 2022-2023.
1. Las universidades, en el ámbito de sus competencias, serán las encargadas de desarrollar las competiciones del CAU en las modalidades deportivas establecidas en las Bases Generales de la presente Orden, y para ello solicitarán el desarrollo de las mismas de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Las solicitudes deberán estar formuladas por el Rector de la universidad candidata a organizar la competición de alguna de las modalidades deportivas convocadas y dirigidas al Director General de Deporte del Gobierno de Aragón.
Las solicitudes, según modelo normalizado (anexos II y III), se dirigirán a la Dirección General de Deporte, presentándose electrónicamente, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden, a través del Registro Electrónico General de Aragón, conforme al modelo específico que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Accediendo a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/campeonato-universitario-de-aragon/convocatoria-2022 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento "Campeonato Universitario de Aragón".
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El uso del modelo de solicitud será obligatorio, conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
Las solicitudes de organización por parte de las universidades irán acompañadas de un proyecto de desarrollo de la competición en las modalidades deportivas convocadas y que, al menos, incluirá los siguientes programas:
c.1) Programa de desarrollo general, en el que se especificarán cuantos datos se consideren necesarios, relativos a:
Secretaría de organización (recursos humanos e infraestructura material).
Inscripción y acreditación de los participantes.
Información, publicidad, promoción y prensa.
Protocolo de los actos, entrega de medallas y trofeos.
Atención médica primaria.
Transporte de los participantes y la organización, si así se precisase.
Presupuesto económico con expresión de ingresos y gastos.
c.2) Programa de desarrollo deportivo en el que se especificarán cuantos datos se consideren necesarios, relativos a:
Modalidades y categorías deportivas a organizar, según establecen las bases específicas técnicas de la presente Orden.
Participantes en la edición anterior y previsión en la presente edición.
Calendario de las competiciones, especificando el número de jornadas programadas.
Programa con el cuadro/horario diario de pruebas y competiciones.
Instalaciones deportivas y técnicas con indicación del material y equipamientos a utilizar.
Jueces y árbitros que se precisen en función de los reglamentos técnicos de cada modalidad deportiva.
Nivel de especificidad técnica en la coordinación de los recursos.
Actividades complementarias que realcen la celebración del CAU.
2. Subsanación de las solicitudes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesado para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada ley.
El servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Firma electrónica de documentos.
Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es
4. Valoración de candidaturas y aprobación de proyectos de organización.
La valoración de las solicitudes se realizará por el Comité Organizador del CAU (en adelante Comité).
Este Comité se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados del Sector Público Autonómico de Aragón, que se encuentran contenidas en los artículos 23 a 32 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Una vez evaluadas las solicitudes de los proyectos presentados, el Comité emitirá un informe que concretará el resultado de la evaluación y recogerá los criterios aplicados. Con el resultado de dicho informe, el Director General de Deporte elevará propuesta de Resolución al Consejero del Departamento, quien resolverá mediante Orden.
Para el estudio de los proyectos presentados por las universidades, en caso de que ambas soliciten la organización de la competición correspondiente a una misma modalidad o especialidad deportiva, se tendrán en cuenta unos criterios de valoración. Cada solicitud será valorada hasta un máximo de 50 puntos, asignando a cada uno de los criterios, los siguientes puntos:
Número y cualificación del personal técnico vinculado a la organización de la modalidad deportiva del CAU (hasta 9 puntos).
Existencia de programas anuales de actividades deportivas relacionadas con las disciplinas que organiza la Universidad en el CAU, dirigidas al alumnado durante el curso académico 2022-2023 (hasta 9 puntos).
Instalaciones deportivas: enumerar las instalaciones deportivas y la adecuación de sus condiciones a la modalidad deportiva a desarrollar (hasta 7 puntos).
Disponibilidad de recursos económicos, humanos y materiales de la entidad organizadora (hasta 3 puntos).
Plan de difusión y promoción (hasta 3 puntos).
Presupuesto detallado del proyecto: desglose de gastos e ingresos de todos los conceptos incluidos en la organización del CAU (hasta 6 puntos).
Implicación y colaboración de otras instituciones o entidades (hasta 6 puntos).
Se valorarán, además, la realización en dicha sede de otros eventos que realcen la celebración del Campeonato, desarrollando claramente los motivos alegados (hasta 7 puntos).
En caso de que no haya suficientes proyectos adecuados para la organización del CAU para el curso 2022-2023
5. Recursos administrativos.
Los recursos administrativos se dirigirán al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, presentándose electrónicamente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración, disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.- Comité Organizador del CAU para el curso 2022-2023.
1. Definición. El Comité Organizador es el órgano que, con total independencia y autonomía, resolverá y tomará las disposiciones necesarias para la organización, coordinación y desarrollo del Campeonato.
2. Composición. El Comité Organizador del CAU estará compuesto por:
Presidente:
El Director General de Deporte del Gobierno de Aragón.
Vicepresidente:
El Jefe del Servicio de Actividad Deportiva y Competición de la Dirección General de Deporte.
Vocales:
La Jefa de la Sección de Deporte Formativo, Universitario y Actividad Deportiva de la Dirección General de Deporte.
El Director del Servicio de Actividades Deportivas de la Universidad de Zaragoza.
El Responsable del Servicio de Actividades Deportivas de la Universidad San Jorge.
Secretaria:
La Jefa de Negociado de Deporte Formativo, Universitario y Actividad Deportiva de la Dirección General de Deporte.
3. Funciones. Corresponden al Comité Organizador las funciones siguientes.
Elaborar y proponer al Director General de Deporte, para su aprobación por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, la normativa general, el reglamento técnico y el régimen disciplinario del CAU de la próxima edición.
Establecer el sistema de competición y las normas técnicas para cada una de las modalidades deportivas convocadas.
Elaborar, con la colaboración de las Federaciones deportivas aragonesas, el calendario de competiciones.
Proponer las personas integrantes del Comité de Competición.
Determinar el sistema de difusión y publicidad del CAU.
Difundir, por los medios disponibles (web y en el tablón de anuncios oficial), los acuerdos y fallos que adopte.
Séptimo.- Financiación para la organización del CAU para el curso 2022-2023.
1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte convocará subvenciones al objeto de financiar la organización del CAU en la parte correspondiente, conforme a la disponibilidad presupuestaria existente.
2. Las condiciones y cantidades máximas por las que se podrá subvencionar a las universidades por estos conceptos se establecerán mediante Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deporte.
Octavo.- Representación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se faculta al Director General de Deporte para determinar la representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en las competiciones que puedan ser convocadas por el Consejo Superior de Deportes como continuación de las actividades que se regulan por esta Orden, fundamentalmente los Campeonatos de España Universitarios, así como proponer los apoyos económicos a los agentes colaboradores y a las universidades participantes en las fases en los mismos.
Noveno.- Cumplimiento y aplicación.
Se faculta al Director General de Deporte para dictar cuantas resoluciones, instrucciones, circulares y cuantos actos administrativos sean necesarios para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.
Disposición adicional primera.- Suspensión de deportes convocados.
El Comité Organizador del CAU podrá suspender cualquiera de las modalidades y/o categorías convocadas cuando, a su criterio, existan motivos suficientes para ello.
Disposición adicional segunda.- Normas supletorias.
Para lo no previsto en esta normativa, serán de aplicación los reglamentos y demás normas en vigor del Consejo Superior de Deportes, del Gobierno de Aragón y de la Federación Deportiva que corresponda.
Disposición adicional tercera.- Referencias de género.
Las menciones genéricas en masculino, que aparecen en el articulado de la presente convocatoria, se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.
Zaragoza, 25 de enero de 2023.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO