¿Cuáles son las condiciones que pueden exigir locales y comercios para impedir el acceso?
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Consumo recuerda que la prohibición de entrar con comida o bebida nunca podrá exigirse en espacios como salas de cine, donde se realice la venta de estos productos en el interior

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía recuerda, ante el aumento en la temporada estival de las personas que acuden a establecimientos de hostelería u ocio, que esos establecimientos pueden establecer sus propias condiciones de admisión, siempre y cuando estén autorizadas expresamente por los ayuntamientos.
Las personas titulares de establecimientos públicos o que organicen espectáculos o actividades recreativas pueden por lo tanto establecer condiciones específicas de admisión y de permanencia, exigibles para todas las personas usuarias sin distinción. Por ejemplo, los establecimientos pueden exigir una cierta etiqueta indumentaria y de calzado (sin mencionar o imponer marcas comerciales); impedir el acceso de animales (excepto perros guía); impedir el acceso con comida o bebidas para su consumo en establecimientos de hostelería; impedir el consumo de comidas y bebidas dentro del establecimiento público; o prohibir llevar cámaras o grabadoras de imagen y sonido en espectáculos públicos o actividades culturales y sociales.
Desde Consumo, se recuerda que la prohibición de entrar con comida o bebida en el establecimiento no puede establecerse en aquellos casos de establecimientos de ocio y esparcimiento (por ejemplo, en salas de cine) en los que se realice venta de estos mismos productos en el interior.
Estas condiciones específicas deben figurar de forma claramente visible y legible en un cartel con unas dimensiones adecuadas -mínimo 30 centímetros de ancho por 20 centímetros de alto-, que tendrá que colocarse en los accesos al establecimiento y en las taquillas de venta de entradas o de localidades.
Además de las condiciones específicas, los establecimientos se pueden reservar el derecho de admisión y de permanencia en los casos en los que la persona consumidora no haya abonado su entrada, cuando no tenga la edad mínima exigible para acceder, cuando se supere el horario de cierre o si el aforo está completo.
Asimismo, se podrá impedir o prohibir el acceso y permanencia a las personas que muestren comportamientos violentos, presenten síntomas de haber consumido sustancias estupefacientes, que porten simbología que incite al odio, al racismo o a la xenofobia, y a quienes porten armas u objetos peligrosos.
El establecimiento nunca podrá denegar el acceso o la permanencia en un establecimiento a una persona por razones discriminatorias; por establecer un sistema de acceso basado en la obtención previa de invitaciones o carnés de la persona titular del establecimiento; por hacer uso de juicios de valor sobre la apariencia estética de la persona asistente; por establecer una edad superior a la permitida en cada tipo de establecimiento; o por imponer condiciones discriminatorias en función de la edad, sexo, nacionalidad o raza de las personas que pretendan acceder al lugar.