Declarada la emergencia cinegética del jabalí para reducir los riesgos de su superpoblación

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La administración autonómica acorta el plazo para la comunicación previa de la instalación de capturaderos
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La dirección general de Política Forestal y Biodiversidad ha publicado en BOJA la Resolución por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal en los terrenos cinegéticos y no cinegéticos de la comunidad andaluza por daños, riesgos sanitarios, ambientales y seguridad vial causados por el jabalí y el cerdo asilvestrado, a través de distintas modalidades y procedimientos de capturas que se detallan específicamente.

Consciente del problema del aumento de las poblaciones de jabalí y cerdos asilvestrados, la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de caza, ha adoptado medidas de carácter excepcional por daños en el territorio andaluz desde 2014.

Tanto el jabalí como el cerdo asilvestrado, dada su densidad, ecología alimenticia, y comportamiento más o menos gregario, además de su gran capacidad de desplazamiento, son los principales depredadores de nuestros montes.

Por ello, todas las actuaciones propuestas en el área de emergencia en materia de caza están encaminadas a controlar las poblaciones de jabalí y la erradicación de una población genéticamente alterada, como es el cerdo asilvestrado, que se encuentran en libertad en el medio natural y constituyen un riesgo real en el ecosistema, la ganadería, la agricultura y para las propias personas por la difusión de enfermedades transmisibles y por los accidentes de tráfico que ocasionan.

Así, con esta resolución se pretende reducir las densidades, cargas y daños que el jabalí y el cerdo asilvestrado ocasionan, y facilitar al mismo tiempo a los cazadores y titulares de terrenos no cinegéticos unos instrumentos suficientes para que desarrollen el indiscutible papel de controladores de los desequilibrios poblacionales en el medio natural. Además, se refuerza la corresponsabilidad del sector cinegético para con los agricultores, al reducir los daños para el medio natural, recuperando los equilibrios naturales, y para con la sociedad, al reducir los riesgos de transmisión de enfermedades.

Las medidas a adoptar para el control de los ejemplares de jabalí y cerdo asilvestrado se resumen, en la práctica, en el empleo de capturas en vivo y el uso de armas, que pueden realizarse mediante todas las modalidades recogidas en el Plan Técnico de Caza en terrenos cinegéticos durante el periodo hábil, y en las modalidades de rececho y aguardos fuera del periodo hábil en las condiciones y periodos señalados.

Capturaderos previa comunicación

De la misma manera, se han suprimido las acciones de caza colectivas como medida excepcional fuera del período hábil con objeto de evitar el impacto sobre la reproducción del resto de especies de fauna silvestre. En terrenos no cinegéticos, el método de control es la colocación de capturaderos previa comunicación de los titulares de esos terrenos no cinegéticos o de sus aprovechamientos agrícolas o ganaderos.

La resolución también establece que durante la temporada de caza 2025/2026 para los terrenos cinegéticos que tengan como aprovechamiento principal o secundario la caza mayor y dentro del periódico hábil del jabalí, según la vigente orden de vedas, se permiten las modalidades contempladas en los correspondientes planes técnicos de caza.

Por su parte, fuera del periodo hábil del jabalí, las medidas de control de daños establecidas para esta tipología de cotos de caza serán de aplicación para aquellos terrenos cinegéticos que contemplen en su plan técnico de caza el control de daños por jabalíes y cerdos asilvestrados.

Así, durante toda la temporada de caza y para las modalidades de aguardo y aguardo nocturno, se permitirá excepcionalmente el empleo de sustancias olorosas atrayentes no contaminantes o nocivas para el medio natural.

En este sentido, se autoriza el aporte puntual y concentrado en un solo punto o localización, a una distancia entre los 40 y 75 metros del puesto, de una pequeña cantidad de alimento vegetal o pienso, con una antelación máxima de tres días a la celebración del aguardo, y siempre que no constituya una suplementación alimentaria. Por ello, no se permite el empleo de ningún tipo de equipo o utensilio dispensador de alimento y no se autoriza el aporte de alimentos cárnicos, ni la distribución o diseminación de alimentos por lugares distantes del puesto de aguardo.

En el mismo sentido, en terrenos cinegéticos con aprovechamiento principal o secundario de caza mayor, para facilitar la identificación de los ejemplares, la eficacia del disparo y la seguridad de las personas, se podrán utilizar, con carácter excepcional, visores nocturnos o visores térmicos acoplados, o no, a las armas amparadas con la licencia de armas tipo D. Además, será obligatorio que la persona cazadora lleve consigo una autorización expresa firmada por el titular del coto de caza.

Condiciones particulares en Cádiz

Por su parte, ante el problema específico de la presencia de poblaciones de cerdos asilvestrados en la provincia de Cádiz, se ha considerado fijar determinar unos condicionantes particulares en la búsqueda del control y erradicación de esas poblaciones genéticamente alteradas en el medio natural de esta provincia, por lo en los terrenos cinegéticos con aprovechamiento principal de caza menor se deberá hacer un esfuerzo mínimo de, al menos, un capturadero para 200 hectáreas.

La resolución también especifica que los terrenos urbanos y rústicos urbanizados no ordenados son competencia de las autoridades municipales, a los que se deberán dirigir los interesados en obtener autorización para el control de poblaciones. Asimismo, se recomienda a los ayuntamientos usar o autorizar el uso de capturaderos y la retirada de los ejemplares capturados, de acuerdo con lo establecido en materia de protección de los derechos y bienestar de los animales y de sanidad animal.

Los titulares de terrenos no cinegéticos en el medio natural o de sus aprovechamientos agrícolas o ganaderos deberán comunicar previamente la instalación de los capturaderos a la Delegación Territorial competente en materia de caza, al menos, con 10 días hábiles de antelación, indicando la fecha de instalación y su localización. Este control, además, se podrá realizar en una sola comunicación para toda la temporada de caza.

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