La Junta abre el plazo para solicitar las ayudas de la nueva convocatoria del Bono Alquiler Joven

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La Consejería de Fomento dispone de 34,2 millones de euros para facilitar el pago del alquiler a personas entre 18 y 35 años, que se estima que beneficiarán a unas 5.700
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La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda abre a partir del martes 14 de enero, a las 16 horas, el plazo para solicitar las ayudas de la segunda convocatoria del Bono Alquiler Joven. El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado la orden y el extracto de la nueva convocatoria, que está dotada de 34,2 millones de euros para facilitar el pago del alquiler de jóvenes de entre 18 y 35 años, por importes de 250 euros mensuales.

La Consejería de Fomento, junto con la Agencia Digital de Andalucía, está trabajando desde hace tiempo en esta convocatoria, que se estima que beneficie a 5.700 jóvenes. No obstante, el plazo se mantendrá abierto hasta alcanzar las 8.500 solicitudes, en previsión de posibles duplicidades de solicitudes o incumplimientos de los requisitos.

Tras la tramitación impuesta desde el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, que dificultó la concesión de las ayudas a las comunidades autónomas durante la primera convocatoria, la Consejería de Fomento ha trasladado al Gobierno de España la necesidad de cambiar el modelo de gestión de cara a esta segunda convocatoria. A pesar de que la propia ministra de Vivienda y Agenda Urbana afirmó que se estaba planteando cambiar la regulación del Bono Alquiler Joven ante las incidencias detectadas, las modificaciones no se han llevado a efecto.

Imagen promocional de la segunda convocatoria de estas ayudas.

Esta convocatoria incluye los mismos requisitos que la anterior, y se dirigie a jóvenes mayores de edad hasta los 35 años, que viven en alquiler y tienen ingresos menores a tres veces el IPREMsi es una persona, y de cuatro veces el IPREM, si se trata de una unidad familiar. La vivienda o habitación alquilada debe ser la residencia habitual y permanente del solicitante durante el periodo subvencionable, y circunstancia a acreditar mediante el alta en el padrón municipal. En el caso de una unidad familiar, se requerirá el certificado de empadronamiento colectivo de los miembros de la familia.

Los solicitantes aportarán, entre otra documentación, un contrato de alquiler de la vivienda o cesión de uso, o bien un compromiso de contrato suscrito por arrendador y arrendatario que recoja las condiciones esenciales del contrato. En caso de arrendamiento parcial, si no constara en el contrato la cuota de participación, se aportará una declaración responsable.

Las rentas de los contratos tendrán un límite máximo de entre 900 y 600 euros en función del municipio. Asimismo, la renta máxima por habitación para la concesión de estas subvenciones oscilará entre los 380 y 300 euros.

El régimen de la convocatoria es el de concurrencia no competitiva, es decir, las solicitudes, que se realizarán exclusivamente de manera telemática a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta (Veaja), en este enlace, operativo a partir de las 16 horas del 14 de febrero, se resolverán por orden de llegada. Para acceder, es necesario disponer del certificado digital y tener instalado el programa para firma electrónica.

Ante las posibles dudas, la Consejería de Fomento publicó el pasado mes en su web un manual para rellenar la solicitud, así como un documento de preguntas frecuentes.

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Detectado: 13/01/2025
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