Andalucía regula diversas actividades en la Zona Especial de Conservación de la Punta de la Mona

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Con la orden aprobada, el Gobierno andaluz busca proteger el ecosistema marítimo ante prácticas que le afectan de forma directa
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El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento de la aprobación por la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la orden por la que se regulan diversas actividades dentro de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Acantilados y Fondos Marinos de la Punta de la Mona, en el litoral de Almuñécar, en la provincia de Granada.

La ZEC Acantilados y Fondos Marinos de la Punta de la Mona es uno de los enclaves que conforman la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA) y de la Red Natura 2000, por su alto valor ecológico. Cuenta con presencia de diferentes Hábitats de Interés Comunitario (HIC) y una rica biodiversidad. Entre las especies de flora, se han identificado endemismos como el romero blanco (Rosmarinus tomentosus), la siempreviva malagueña (Limonium malacitanum) y el arto negro o espino cambrón (Maytenus senegalensis).

Asimismo, este espacio presenta una variada riqueza faunística y así, en cuanto a la masa de agua, existe una rica ictiofauna. Destaca en el medio marino la presencia de especies amenazadas, como la lapa ferruginosa (Patella ferrugínea), el coral anaranjado (Astroides calycularis), el coral candelabro (Dendrophyllia ramea) y la mandrépora mediterránea (Cladocora caespitosa), coral evaluado en el mar Mediterráneo por la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) como en peligro de extinción.

Además, el espacio forma parte de la zona de campeo de especies de amplia distribución como el delfín mular (Trusiops truncatus), la gaviota de Audouin (Larus audouinii), la pardela balear (Puffinus mauritanicus) o la tortuga boba (Caretta caretta), todas ellas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

Con esta orden se da cumplimiento a las obligaciones derivadas del Plan de Gestión de la ZEC sobre el establecimiento de una regulación específica para el desarrollo de determinadas actuaciones, en particular la pesca profesional y deportiva, el submarinismo y otras actividades náuticas. En este sentido, establece la prohibición de determinadas actividades pesqueras, entre otras, la recreativa desde embarcación o submarina, así como el marisqueo, tanto a pie como desde embarcación en cualquiera de sus modalidades.

Además, en lo referente a la navegación en aguas de la ZEC, ésta queda sujeta a autorización cuando se trate de embarcaciones de recreo no motorizadas, tales como hidropedales, kayaks, canoas y similares, en el caso de que suponga agrupaciones de más de cinco unidades de este tipo de artefactos. Quedan prohibidas igualmente las motos náuticas o el acceso por tripulantes y pasajeros desde el mar a acantilados y roquedos marinos de dominio público marítimo terrestre con cualquier tipo de embarcación con y sin motor.

En cuanto al buceo con equipo autónomo, con la finalidad de efectuar un control y seguimiento de esta actividad, su realización deberá ser comunicada previamente a la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Granada, que contará con un régimen de autorización previa en determinados casos. Otras actividades también quedan sometidas al requerimiento de autorización previa, como el acceso a los acantilados y roquedos del dominio público marítimo terrestre, para labores de investigación o actuaciones de restauración de la naturaleza, la celebración de pruebas o eventos de carácter educativo o deportivo, las actividades profesionales de filmación, rodaje, grabación sonora y fotografía que impliquen el uso de equipos auxiliares, o aquellas actividades que estén relacionadas con la limpieza y recuperación de fondos marinos.

La orden fija también una serie de actividades no permitidas, como las que impliquen el uso de aparatos de megafonía exterior con alteración de las condiciones de sosiego y silencio, la utilización de elementos pirotécnicos, la extracción de recursos marinos o culturales, dañar las rocas o perturbar la flora o la fauna, así como efectuar cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones, entre otras.

Con la regulación de estas actividades, el Gobierno andaluz refuerza su compromiso en la protección de los espacios naturales y contribuye a cumplir con los objetivos de la Red Natura 2000, en la línea del papel de Andalucía como líder en la gestión y conservación de estos enclaves a nivel europeo, poniendo en marcha medidas que permitan el mantenimiento de los hábitats en un estado de conservación favorable, protegiendo la biodiversidad de Andalucía y promoviendo el desarrollo sostenible.

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Detectado: 08/01/2025
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