La Junta destina 40 millones para la racionalización y uso eficiente del agua en las empresas turísticas

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Se establecen dos líneas de subvenciones, una destinada a alojamiento y servicios; y la segunda, a restauración y hostelería
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El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto ley por el que se aprueban, con carácter urgente, unas bases reguladoras y se convocan dos líneas de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, para la mejora de la eficiencia energética, y para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces.

Estas ayudas, que se integran en el marco del programa de 'Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas' del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; cuenta con dos líneas. La primera de ellas es para empresas que presten servicio de alojamiento turístico y otro tipo de actividades o servicios vinculados al turismo; y la segunda, para empresas que presten el servicio de restauración/hostelería.

Las subvenciones se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación 'Next Generation EU' y el importe total disponible será de 18.420.579,54 euros. A esta cantidad se sumarán los sobrantes de la primera fase del programa de Eficiencia Energética de la Industria Turística, estimados en 22 millones de euros.

Dentro de la línea 1 se incluyen los establecimientos de alojamiento turístico, las actividades dirigidas a la organización de congresos, convenciones u otro tipo de eventos vinculados a la actividad empresarial, las actividades deportivas desarrolladas en estaciones de esquí, campos de golf, puertos deportivos, campos de polo u otros, las actividades de ocio, entretenimiento y esparcimiento que se desarrollen en parques temáticos, de atracciones, acuáticos, zoológicos o botánicos, los  balnearios, spas u otras instalaciones o actividades saludables relacionadas con el bienestar de las personas, los autobuses con recorridos panorámicos, transporte de pasajeros por vías navegables interiores, coches de caballos y alquiler de bicicletas y las actividades relacionadas con el conocimiento de la lengua castellana por personas extranjeras, así como las que estén relacionadas con el flamenco en Andalucía.

Así, a la segunda línea pueden acogerse las empresas cuya actividad entre en los CNAE de restaurantes y puestos de comidas (5610), provisión de comidas preparadas para eventos (5621), otros servicios de comidas (5629) y establecimientos de bebidas (5630).

En este apartado, serán actuaciones subvencionables, entre otras, las basadas en la reutilización del agua, consistente en el tratamiento y posterior reutilización del agua proveniente de fuentes distintas de la red de agua potable o similares; las que reduzcan el caudal de agua necesario para un uso concreto en su punto de consumo y que, como consecuencia, comporten un ahorro de agua en el conjunto de instalaciones en servicio de un establecimiento; las de adaptación de infraestructuras para prevenir el exceso de calor o de frío; la instalación de cubiertas vegetales de bajo consumo hídrico o sustitución de cubiertas vegetales por artificiales; sustitución en jardines y otras zonas de vegetación por especies vegetales especialmente adaptadas a la restricción o ausencia de agua; y aquellos proyectos de mejora de la eficiencia energética.

Por otro lado, el decreto también incluye la modificación del Decreto ley 13/2020 de Clasificación hotelera, otorgando 5 puntos por cada medida que sea subsumible en diferentes apartados, con un máximo de 20 puntos en total. Así, valora el disponer de sistemas de reutilización del agua para el tratamiento y posterior reutilización del agua proveniente de fuentes distintas de la red de agua potable (fregaderos, duchas, bañeras, piscinas, lavado, condensación de agentes frigoríficos, lluvia, mar o residuales), incluyendo los sistemas de recuperación de aguas; los avanzados de lavandería y cocina, y los sistemas con fuentes alternativas de agua que pueden complementar la necesidad de agua del establecimiento en determinados usos.

En segundo lugar, recoge en estas medidas el disponer de sistemas o elementos que reduzcan el caudal de agua necesario para un uso concreto en su punto de consumo y que, como consecuencia, comporten un ahorro de agua en el conjunto de instalaciones en servicio de un establecimiento; como por ejemplo los sistemas de ahorro de agua en habitaciones, cuartos de baño, cuartos de limpieza, zonas de duchas, vestuario, riego, piscinas, aguas de recreo, los sistemas digitales de gestión que permitan conocer el consumo de agua de las instalaciones y aplicar medidas de ahorro; y las actuaciones de reparación o sustitución de elementos en las redes existentes de distribución y suministro de agua del establecimiento para evitar fugas detectadas, regular la presión de entrada o mejorar su rendimiento.

Por último, también es valorable el disponer de infraestructuras para prevenir el exceso de calor o de frío y mejorar la eficiencia energética, incluyendo en la apertura de refugios climáticos (equipamientos que mantienen temperaturas apropiadas, abiertos al uso público en periodos de calor excesivo), las intervenciones orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbana (sombreado natural o artificial); la reducción de la impermeabilidad del suelo o la captación de aguas pluviales, creación de microclimas con láminas de agua y aplicación de soluciones bioclimáticas. Además, en los hoteles y los hoteles-apartamentos de tres a cinco estrellas se elimina el requisito de contar con una bañera en la habitación.

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Detectado: 25/06/2024
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