Los menores huérfanos por violencia de género recibirán desde 2024 una ayuda de 5.000 euros

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El Consejo de Gobierno aprueba el decreto ley que regula por primera vez en Andalucía esta prestación económica

El Consejo de Gobierno ha aprobado, a instancias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, un decreto ley por el que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, y que regula por primera vez en la comunidad autónoma la prestación económica a los hijos e hijas menores de edad de mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta ayuda ascenderá a 5.000 euros anuales, para la que el Instituto Andaluz de la Mujer destinará una partida de 350.000 euros para 2024, ampliable en función del número de solicitudes recibidas durante el año.

Hasta la fecha, en Andalucía no se ha regulado el derecho a una prestación económica a los hijos e hijas menores de edad de las mujeres víctimas de violencia de género. Por ello, el Gobierno andaluz estima necesario reforzar la protección económica de este colectivo mediante el establecimiento y regulación de esta prestación que permite dar un enfoque global a la atención de éstos. En lo que va de año, en España hay 51 menores huérfanos, 13 de ellos en Andalucía. Desde que existen estadísticas oficiales, el número se eleva a 428 en el conjunto nacional, 87 en Andalucía.

El Gobierno andaluz reconoce que la violencia de género es una lacra que afecta a toda la sociedad y sigue constituyendo la vulneración más extendida de los derechos humanos en el mundo. Su consecuencia más grave es el asesinato de mujeres y la orfandad a la que arrastra a sus hijos e hijas, siendo especialmente difícil la reparación de la situación de vulnerabilidad múltiple a la que son expuestos. En este contexto, se estima necesario dar una respuesta urgente, rápida y eficaz por parte de las administraciones publicas ante la situación extrema de desamparo en la que se encuentran por la pérdida de su madre como consecuencia de la violencia de género. Y dicha respuesta debe ser, no solo desde el punto de vista psicológico, sino también desde el económico, solventando la falta de recursos de estos menores.

El decreto ley se estructura en tres capítulos, con un total de 10 artículos, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales. En concreto, el primer capítulo modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, añadiendo un artículo 46.bis, en el que se recoge el derecho a la prestación económica por parte de las y los menores huérfanos de mujeres víctimas mortales de la violencia de género hasta que alcancen la mayoría de edad, siempre que éstos o la mujer víctima de violencia de género residan en Andalucía en el momento del crimen.

Este derecho se extiende a las personas menores de edad cuya tutela ejerza la Junta de Andalucía o cualquier otra administración pública y a aquellos menores que en el momento de los hechos se encuentren bajo la tutela judicial. Esta ayuda económica será compatible y complementaria con cualquier otra prestación pública o privada que se perciba por el mismo motivo.

El segundo capítulo regula la prestación económica con el fin de garantizar la cobertura de las necesidades básicas materiales de las personas beneficiarias hasta su mayoría de edad. El importe de la prestación ascenderá a 5.000 euros en un pago único anual por cada menor y se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo. La ayuda económica no podrá ser administrada por el autor del crimen machista.

El tercer capítulo aborda el procedimiento de concesión de esta ayuda y establece que la solicitud deberá realizarse por parte de la persona representante legal del menor de edad y puede presentarse de manera presencial o electrónica desde el día siguiente al de la publicación del decreto ley en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta que las personas huérfanas alcancen la mayoría de edad. Además, el documento aprobado fija que el primer pago se realizará cuando se dicte la resolución de concesión y las sucesivas anualidades se harán efectivas el segundo semestre del año.

Asimismo, la disposición transitoria única recoge que el derecho a esta prestación se genera aun cuando el hecho causante hubiera tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigor del decreto ley. Es decir, podrán percibir esta ayuda cualquier huérfano de violencia de género que aún no haya alcanzado la mayoría de edad independientemente de que el asesinato se haya producido antes de la entrada en vigor del decreto ley.

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