La opción a la prestación de ayuda para morir se recogerá en el documento de Voluntad Anticipada
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El Consejo de Gobierno aprueba un decreto que modifica dos textos legales que afectan a la prestación de la ayuda para morir
El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se modifican dos decretos que afectan a la prestación de la ayuda para morir. Por un lado, se ha modificado el Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, de manera que incluya la posibilidad de dejar constancia de la voluntad de acogerse a la prestación de ayuda para morir en un documento de voluntades anticipadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Así, se pasa a incluir un nuevo Anexo V, como declaración de la prestación de ayuda para morir incluido en la voluntad vital anticipada.
Por otro lado, se modifica el Decreto 236/2021, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía y la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de Andalucía. El texto introduce mejoras que garantizan una mayor claridad y seguridad jurídica en su regulación, aplicación y eficacia.
En este sentido, dicha norma seguirá permitiendo la plena aplicabilidad y eficacia del derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir, dotando de mayor seguridad jurídica al alcance de la objeción de conciencia, cuyo ámbito de aplicación se extiende a la totalidad del proceso eutanásico, a fin de preservar, por un lado, el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de objeción de conciencia del personal sanitario y, por otro, procurar la mejor calidad y asistencia vital del paciente que solicita dicha práctica.
Asimismo, se establece una regulación más precisa y actualizada de la presentación de la declaración de objeción de conciencia por parte de los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir y se introducen mejoras formales y sistemáticas en la regulación de los procedimientos de inscripción, revocación y modificación y cancelación de la inscripción en el registro.