El Consejo de Gobierno declara de utilidad pública el Club Náutico Roquetas de Mar

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Fundado en 1976, desempeña actividades de carácter deportivo, cultural, social y medioambiental, parte sustantiva de su trayectoria

El Consejo de Gobierno ha acordado declarar de utilidad pública en Andalucía al Club Náutico Roquetas de Mar (Almería), ya que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos por la legislación vigente. Fundado en 1976, desempeña actividades de especial interés general, de carácter deportivo, cultural, social y medioambiental, que constituyen una parte sustantiva de la trayectoria del club deportivo.

En relación con los requisitos, cabe señalar que los fines estatutarios del Club Náutico Roquetas de Mar promueven el desarrollo y la práctica continuada de la actividad deportiva y las actividades son realizadas en cumplimiento con sus fines sociales. Estas actividades se encuentran abiertas no solo a los socios sino a cualquier otro beneficiario que reúna las condiciones exigidas por la índole de los propios fines del club.

La principal actividad deportiva del Club Náutico Roquetas de Mar es el deporte de vela, aunque también fomenta otras modalidades como la motonáutica, el remo, el salvamento y socorrismo, la pesca, la natación, el submarinismo o el pádel. Además, en sus instalaciones se desarrollan actividades de carácter social y cultural, como eventos gastronómicos, cesión del Varadero del Club para la instalación de la caseta municipal de las fiestas de Santa Ana, clases de baile de salón y regionales, de pilates y yoga o fiesta de la piscina.

La declaración de utilidad pública en Andalucía aparece regulada en el artículo 53 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y en el artículo 18 del Decreto 14/2022 por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas.

Las asociaciones de utilidad pública son un instrumento dinamizador de la realización de actividades de interés general, lo que supone un claro beneficio para la colectividad. Estas se normalizan por la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación, concretamente en sus artículos número 32 al 36. Para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública, previamente debe estar legalmente constituida, inscrita en el registro correspondiente a su ámbito de actuación y haber cumplido con los fines estatutarios de forma ininterrumpida al menos durante dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de declaración de utilidad pública.

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