La Junta autoriza la actualización de los precios de la prestación de asistencia sanitaria a terceros

Se renueva la Orden de 2005 y se incluyen nuevos servicios como los Dispositivos de Riesgo Previsible o la formación impartida por EPES

El Consejo de Gobierno ha autorizado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a actualizar los precios públicos establecidos en 2005 por prestar servicios, actividades y bienes realizados en el ámbito de la salud incluidos en la cartera de servicios comunes del
Sistema Nacional de Salud, por la asistencia sanitaria y los servicios prestados a usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como en aquellos casos en los que existe un tercero obligado al pago; y a percibir estos precios por la prestación de actividades formativas.

Los cambios introducidos en la Orden de 2005 redundarán en un aumento de los ingresos para el SAS. En particular, destaca por su impacto económico el cambio de modelo de facturación por estancia a facturación por Grupos Relacionados por el Diagnóstico (GRD), como puede ser el trasplante cardiaco o pulmonar, el trasplante alogénico de médula ósea o el cuidado al neonato con peso al nacer entre 500 y 649 gramos sin procedimiento mayor

También destaca como novedad la necesidad de incluir nuevas prestaciones y servicios como consecuencia de la incorporación de las Agencias Públicas Empresariales (APE) al SAS, que no están incluidas en el acuerdo vigente, entre las que se mencionan los
Dispositivos de Riesgo Previsible y la formación impartida por la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES).

Aunque la Ley General de Sanidad de 1986 y la Ley de Salud de Andalucía de 1998 establecen la regulación de las acciones conducentes a la efectividad del derecho a la protección de la salud, reconocido en la Constitución Española, y se configura la
prestación de asistencia sanitaria como universal, esto no impide que, bajo determinadas condiciones y circunstancias, existan prestaciones asistenciales cuya financiación deba ser asumida por personas físicas o jurídicas obligadas al pago.

De hecho, la Ley General de la Seguridad Social de 1986 establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, cuando las administraciones públicas atiendan sanitariamente a usuarios sin derecho a la asistencia de los servicios de salud, o en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en los queexista un tercero obligado al pago de la asistencia, tendrán derecho a reclamar del tercero responsable el coste de los servicios prestados.  

En el Anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, se relacionan distintos supuestos en los que el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias debe ser a cargo de las entidades o terceros responsables y se indica que en los supuestos de
convenios o conciertos con otros organismos o entidades se reclamará el importe de la asistencia prestada de acuerdo con los términos del convenio o concierto correspondiente. El régimen de los precios públicos en el ámbito de Andalucía queda
regulado en los Títulos Preliminar y Título II de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2005, se determinaron las actividades y los servicios de carácter sanitario prestados por centros dependientes de la administración sanitaria de Andalucía susceptibles de ser retribuidos mediante
precios públicos por aquellas personas sin derecho a la asistencia de los servicios de salud o en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en los que exista un tercero obligado al pago de la
asistencia. Diversos Acuerdos del Consejo de Gobierno posteriores han venido estableciendo nuevos servicios y actividades de carácter sanitario susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, en los supuestos en que exista un tercero
obligado al pago de la asistencia, constituyendo un conjunto de disposiciones cuya unificación se impone por razones de seguridad y precisión jurídica.

En el periodo transcurrido desde la última actualización, en una organización dinámica en constante evolución como es el sistema sanitario público andaluz se han ido realizando cambios organizativos orientados a dar la máxima calidad asistencial con una utilización óptima de los recursos disponibles y, al mismo tiempo, se han incorporado las nuevas tecnologías necesarias para el logro de estos objetivos. Estos cambios se han acabado traduciendo en la incorporación de nuevas prestaciones a la
cartera de servicios, en la disposición de herramientas que permiten identificar con mayor precisión la actividad realizada y el coste de éstas.

Este nuevo acuerdo actualiza los hechos facturables, adaptando las modificaciones producidas en los últimos años, así como de los precios, en cumplimiento de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, que, con carácter general, determina que el importe de los
precios públicos debe establecerse a un nivel que, como mínimo, cubra el coste total de la prestación del servicio, la realización de la actividad o la entrega del bien.

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