La Junta aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios
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Actualiza el actual, vigente desde 2005, y lo dota de un mejor soporte jurídico y técnico, añadiendo mayores garantías a los inspeccionados
El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de decreto por el que se da el visto bueno al Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, que sustituye al actual reglamento, vigente desde 2005. Su objetivo
fundamental es actualizar el documento para que pueda seguir siendo un instrumento que garantice la tutela efectiva de los derechos de la ciudadanía en materia de salud y controlar la calidad de la asistencia sanitaria que recibe.
Este nuevo reglamento proporciona un mejor soporte jurídico y técnico en aspectos como la modificación de la estructura nivel central y periférico; permite la ampliación de las funciones de la inspección en consecuencia a las nuevas normas; y completa los
procedimientos de actuación que realiza el personal de inspección para proporcionar mayor seguridad jurídica a la ciudadanía y al personal de la propia inspección en el desarrollo de sus funciones.
En cuanto a la estructura de la Inspección de Servicios Sanitarios, la subdirección de inspección cuenta en sus servicios centrales con dos coordinaciones de programas de inspección, con responsabilidades en inspección y evaluación de la incapacidad laboral;
y de los centros, establecimientos y servicios sanitarios respectivamente. Además, se propone incluir la figura de una consejería técnica con funciones transversales.
Por otra parte, a nivel provincial, en las inspecciones provinciales de Sevilla y Málaga (que concentran casi el 45% de la población de Andalucía y de sus servicios sanitarios públicos y privados), además de las coordinaciones de la Unidades Médicas de Valoración de la Incapacidad ya existentes, se crea la Coordinación de Inspección de Centros Sanitarios para apoyar a la Dirección Provincial en la organización del trabajo, en la ejecución de los programas y en la evaluación de los trabajos desarrollados.
En cuanto a las funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios, desde el año 2005, se han aprobado al menos una ley estatal, tres reales decretos legislativos, ocho reales decretos, dos leyes autonómicas y tres decretos. Su contenido abarca aspectos
relacionados con las sustancias de origen humano (reproducción asistida, transfusiones, extracción e implante de tejidos), medicamentos y productos sanitarios, biobancos, ensayos clínicos, enfermedades profesionales, prestaciones por incapacidad temporal de la seguridad social, farmacia y salud pública, entre otras materias. En todas ellas hay funciones básicas que afectan a la Inspección de Servicios Sanitarios.
En el reglamento de 2005, las funciones vienen agrupadas en cinco artículos a nivel general y en dos artículos a nivel de las estructuras central y provincial que desarrollan cuáles son las funciones que debe ejercer cada nivel. Por el contrario, en el nuevo
Reglamento las funciones se concretan en ocho artículos a nivel general, incorporando tres relacionados con la salud laboral, la evaluación y control de la calidad de las prestaciones y servicios sanitarios y la responsabilidad patrimonial. Asimismo, se
mantienen los dos artículos con las funciones a desarrollar a nivel central y provincial.
En el nuevo texto, además de ser más explícitos en la definición de funciones que ya se contemplan en el Reglamento actual, se ha procurado ser lo más descriptivo y transparente posible en cuanto a las nuevas funciones que se introducen. Todos los artículos amplían y clarifican las funciones a desarrollar por la Inspección de Servicios Sanitarios.
Finalmente, en cuanto a los procedimientos de actuación, las principales novedades son la inclusión, por primera vez, de los principios informadores que deben regir la actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios; así como la ampliación y mayor transparencia de las facultades del personal de la Inspección en el ejercicio de sus funciones. De igual modo, con respecto a los inspeccionados, se dan mayores garantías a sus derechos; se actualiza el contenido del artículo dedicado al levantamiento de las actas de inspección; y se incluye un nuevo artículo sobre cuáles son las medidas que, derivadas de la acción inspectora, se pueden adoptar y proponer.