El Consejo de Gobierno aprueba el decreto que regula las empresas de intermediación turística

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El documento tiene como principal finalidad establecer un marco normativo en el sector de las agencias de viajes

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se regulan las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados y las empresas que faciliten servicios de viaje vinculados en Andalucía, ampliando el alcance
de viaje combinado e introduciendo el concepto de servicios de viaje vinculados para que todas las empresas puedan competir en igualdad de condiciones y garantías. Asimismo, se amplían los derechos de las personas viajeras y se refuerza su protección
en la contratación de estos productos.

El texto contempla, de igual modo, la constitución de una garantía para responder con carácter general del incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios y, especialmente, para el reembolso de los pagos anticipados y la
repatriación de las personas viajeras en caso de que se produzca su insolvencia.

La norma tiene como finalidad establecer un marco normativo de actuación en el sector de las agencias de viajes en Andalucía en materia de viajes combinados y en el de servicios de viaje vinculados, que se regula por primera vez como servicio turístico en
nuestro ordenamiento autonómico, así como extender los requisitos de protección frente a la insolvencia a los supuestos de adquisición de servicios de viaje vinculados.

En la nueva modalidad de servicios de viaje vinculados, el empresario ayuda a los viajeros a celebrar contratos distintos con cada una de las entidades prestadoras individuales de servicios de viaje, de forma presencial u online, mediante procesos de reserva conectados. Es el caso, por ejemplo, de los servicios de viaje a los que se accede en una única visita si la selección y el pago de estos servicios se facilitan de forma separada o si la empresa facilita la contratación de, al menos, un servicio de viaje adicional con otra persona empresaria y se contrata como muy tarde veinticuatro horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje.

La legislación actual tanto a nivel comunitario como estatal establecen los derechos y obligaciones de las personas viajeras y de las empresas que prestan el servicio de organización y comercialización de viajes combinados y de facilitación de servicios de
viaje vinculados, definiendo en primer lugar el concepto de 'servicio de viaje' y aquellos otros supuestos que no deben tener tal consideración, como son los servicios que forman parte intrínseca de otro servicio de viaje. Por ejemplo, el transporte de equipaje
como parte del transporte de las personas viajeras, el traslado entre un hotel y un aeropuerto, las comidas y bebidas facilitados como parte del servicio de alojamiento, el acceso a piscinas, balnearios o gimnasios incluidos en el alojamiento o los servicios
financieros como los seguros de viaje.

Se mantiene en el decreto la tradicional denominación de agencias de viajes para aquellas empresas que se dediquen a la organización o comercialización de viajes combinados, ya que se trata de una denominación asentada en el sector y conocida por
los usuarios. Sin embargo, la constitución de las empresas será totalmente libre, sin que se imponga ningún requisito en cuanto a la forma jurídica de la misma y sin que ello implique ninguna reserva de actividad en favor de un determinado colectivo. De igual
forma, se utiliza el término 'online' para hacer referencia a la modalidad cuya actividad sea realizada íntegramente a través de la sociedad de la información, en vez de 'en línea', por ser la denominación más extendida dentro del sector y de la ciudadanía.

Por otro lado, a las agencias de viajes no se les impide organizar o comercializar otros servicios turísticos, incluido el de facilitar los servicios de viaje vinculados. Una empresa que facilita estos servicios pero que no organiza ni comercializa viajes combinados, no
podrá denominarse agencia de viajes, pero sí tendrá que inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía como entidad prestadora de servicios de viaje vinculados.

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