Proyecto de "Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la paralización definitiva de los buques marisqueros que capturan chirla (Chamaella gallina) con arte de draga hidráulica en el Golfo de Cádiz"

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Información general

Antecedentes de la norma
  • Reglamento (UE) 1380/ 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común.
  • Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2017/1004.
  • Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
  • Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
  • Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Orden de 6 de abril de 2020, por la que se establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamalea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado.
  • Resolución de 21 de junio de 2024, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba el plan de pesca de la pesquería de chirla (Chamalea gallina) en el Golfo de Cádiz para la campaña 2024-2025.
Problemas que se pretenden solucionar

Desde el año 2022 la flota marisquera con arte de draga hidráulica dedicada a la captura de la chirla (Chamaella gallina) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz ha sido incluida en el Plan de Acción para el periodo 2023-2028 como refleja el Informe Anual de la Actividad de la Flota Pesquera española 2025 como consecuencia de la situación biológica de sobreexplotación de la mencionada especie y de un exceso de capacidad estructural.

Ese plan de acción establece como objetivo pescar a nivel del rendimiento máximo sostenible en el ámbito temporal del mismo y para ello se han aplicado una serie de medidas de gestión modificando la captura total anual, los rendimientos y el tiempo de actividad, realizando un seguimiento científico de la especie y aplicando cierres temporales en la pesquería. Sin embargo, esas medidas implementadas no han evitado que se hayan producido episodios de disminución de la abundancia de la especie en el caladero, llegando a valores cercanos a la biomasa límite en las últimas campañas de pesca. Además, los cierres temporales de la pesquería han supuesto una pérdida de rentabilidad de la flota.

La siguiente medida a aplicar es la reducción del exceso de capacidad mediante la paralización definitiva de un número determinado de buques marisqueros. Esa paralización o retirada definitiva de la actividad pesquera se llevará a cabo mediante el desguace de los buques.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La iniciativa normativa está justificada por una razón de interés general, ya que la flota marisquera andaluza debe estar alineada con la normativa europea, especialmente con el Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, mejorando la capacidad extractiva al estado de los recursos pesqueros para explotarlos a niveles del rendimiento máximo sostenible y asegurando la sostenibilidad económica, social y ambiental de la actividad.

Teniendo en cuenta la situación biológica actual de la chirla y la recomendación de un enfoque precautorio y conservador para el caladero, así como los indicadores económicos, es necesario reducir la capacidad mediante la retirada definitiva de la actividad de los buques marisqueros a fin de facilitar el ajuste de la capacidad de pesca a las posibilidades reales del stock de la chirla con el objetivo de lograr un equilibrio estable y duradero tal y como establece el apartado 4 del artículo 22 del Reglamento (UE) nº 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común.

El Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2017/1004, ofrece apoyo financiero a través de ayudas a la paralización permanente de las actividades pesqueras a fin de promover el ajuste de la capacidad de pesca a las posibilidades de pesca.

Objetivos de la norma

La presente orden establece las bases reguladoras de las ayudas a las personas propietarias y tripulantes de los buques marisqueros con arte de draga hidráulica en el caladero del Golfo de Cádiz afectados por el Plan de Acción para el periodo 2023-2028.

Posibles soluciones alternativas

La alternativa que se ha considerado antes de abordar el inicio de la tramitación normativa ha sido el mantenimiento del status quo y por tanto continuar con las medidas establecidas en la Orden de 6 de abril de 2020, por la que se establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamalea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado y en la Resolución de 21 de junio de 2024, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba el plan de pesca de la pesquería de chirla (Chamalea gallina) en el Golfo de Cádiz para la campaña 2024-2025.

Sin embargo, los últimos informes de seguimiento científico de la pesquería han concluido que esas medidas para la gestión sostenible de la chirla no han evitado que se hayan producido episodios de disminución de la abundancia de la especie en el caladero, llegando a valores cercanos a la biomasa límite en las últimas campañas de pesca.

Además, los cierres de la pesquería mediante las distintas paralizaciones temporales llevadas a cabo no solo no han mejorado la población de la chirla, sino que han supuesto una pérdida de la rentabilidad de la flota que se ha reflejado en unos indicadores económicos en desequilibrio tanto a corto como largo plazo especialmente

Todo lo anterior y teniendo en cuenta el Informe Anual de la Actividad de la Flota Pesquera Española 2025 hacen que tenga que reducirse la capacidad de pesca de la flota marisquera dedicada en exclusividad a la captura de la chirla y esa reducción debe realizarse mediante la paralización definitiva de los buques y su retirada de la actividad pesquera.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente correo electrónico: dgpa.capadr@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Índice
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