Orden por la que se modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato
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Información general
En el marco normativo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, el Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, los principios generales de dicho procedimiento, las normas comunes del mismo, los criterios de prioridad y de admisión, la distribución equilibrada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos y las comisiones de garantías de admisión. En relación a las plazas escolares, recoge en el artículo 5.1 el número máximo de alumnos y alumnas a considerar por unidad escolar.
De igual modo, y como norma específica, la Orden de 20 de febrero de 2020, desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
Establecer una bajada de ratio en el número de alumnos y alumnas por unidad escolar dentro de los límites establecidos en el artículo 5.1 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
Se considera necesario y oportuno proceder a modificar la citada Orden de 22 de febrero de 2020, a los efectos de regular que la Consejería competente en materia educativa fije, dentro de los límites establecidos del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, el número de alumnos por unidad escolar que se utilizará en el proceso de admisión para cada curso escolar. En uso de esa facultad establecerá las plazas escolares que se tendrán en cuenta en el procedimiento de admisión de cada curso escolar a través de la publicación de resoluciones anuales.
Como medida para avanzar en la calidad de la enseñanza y el aprendizaje, se contempla una bajada del número de alumnos y alumnas por unidad escolar, adaptada a las necesidades reales de las diferentes zonas de escolarización, permitiendo así dar cumplimiento a una petición que viene siendo formulada desde hace años por diferentes agentes sociales. Con este medida, se permite no solo una mayor atención individualizada al alumnado, favoreciendo la personalización de la enseñanza y repercutiendo directamente en una mejora del rendimiento académico y la calidad del aprendizaje, sino que permite también una mejora en el profesorado y en el sistema educativo en su conjunto.
No se han considerado otras soluciones alternativas dado que el carácter de las medidas hace necesaria la tramitación de una nueva disposición con rango de Orden.
dgpcec.cdefp@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.