Consulta pública previa sobre la Propuesta del Anteproyecto de Ley por la que se modifica el artículo 15 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.
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Información general
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta, en materia de investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica agraria y pesquera, competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.11ª, 13ª, 16ª, 20ª y 23ª de la Constitución, y así se reconoce en el apartado 3 del artículo 48 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, a través del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria y Pesquera y de la Producción Ecológica (en adelante, IFAPA), el ejercicio de esta competencia, de acuerdo con el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto.
IFAPA es una agencia administrativa de las de la letra a) del apartado 2 del artículo 54 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y su personal se rige por el mismo régimen jurídico que el establecido para esta Administración, esto es, de carácter funcionario o laboral del VI Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Andalucía.
Por la especialidad de esta competencia, y con fundamento en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público(EBEP) y en la letra e) del apartado 4 del artículo 15 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se pueden dictar normas singulares para adecuarlas al personal que participe en la ejecución de proyectos determinados de investigación.
Las posibilidades de contratación laboral con fines de investigación en IFAPA a las que se refiere el artículo 15 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, en su actual redacción, tienen como marco la remisión que en ese artículo se efectúa al artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Tecnológica, disposición que fue derogada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que es la norma actualmente aplicable. Esta Ley fue dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica. La Ley establece modalidades contractuales laborales temporales de duración determinada en sus artículos 20, 21, 22 y 23, dictados de acuerdo con el apartado 3 de su disposición final novena, al amparo del artículo 149.1.7ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre legislación laboral, y son de aplicación general.
En la actual redacción del artículo 15 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, se recogen dos modalidades de contratos laborales, para la realización de un proyecto específico de investigación, acogidos a la letra a) del apartado 1 del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y para la formación de nuevos investigadores, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 11 del citado Estatuto.
La reforma laboral puso límites a la precariedad y a la temporalidad, a través del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, cuyo artículo primero modificó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, eliminando la modalidad de contratos de obra o servicio, quedando el contrato temporal relegado a los supuestos de circunstancias de la producción y sustitución de persona trabajadora, y pasando a ser los contratos de duración indefinida el régimen general a seguir.
La contratación laboral en materia de investigación se vio afectada igualmente por el Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación dictado asimismo al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que introdujo el artículo 23 bis en la Ley 14/2011, de 1 de junio, y posteriormente por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modificó este artículo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, en cuya Disposición final quinta se le reconoce también el carácter de precepto de aplicación general.
La actual Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, recoge también expresamente en su artículo 13.4, que, la contratación con carácter fijo o indefinido, o de duración determinada, de personal laboral investigador no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que se formalice en el año 2025 al amparo de lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo I del título II de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, estará también sujeta a la autorización previa de la Consejería competente en materia de sector público instrumental.
No requerirán del trámite de autorización previa aquellos contratos que tengan por objeto actividades científico-técnicas, formalizados en el marco del artículo 23 bis de la citada Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando los mismos estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad.
Por todo lo expresado, se constata la necesidad de adaptar nuestra normativa propia al tener relación directa con las modalidades de contrataciones laborales que se realizan por esta Agencia y que se regulan por el artículo 15 de nuestra Ley 1/2003, de 10 de abril.
Con esta modificación del articulado de la Ley 1/2003, de 10 de abril, se pretende dotar de seguridad jurídica y definir claramente el ámbito, modalidad y alcance de las contrataciones específicas de personal laboral que a día de hoy se realizan en IFAPA, y que hacen necesario, su adaptación a la normativa básica actual.
La aprobación de esta ley deriva de la necesidad de regular y definir las contrataciones de personal laboral en IFAPA para adecuarlas a la realidad y normativa actuales.
Dotar de seguridad jurídica y definir claramente el ámbito, modalidad y alcance de las contrataciones específicas de personal laboral que a día de hoy se realizan en IFAPA, y que hacen necesario, su adaptación a la normativa básica actual.
No se consideran posibles soluciones alternativas, regulatorias o no regulatorias, para la resolución de los problemas expuestos y para satisfacer las necesidades aludidas, por lo que se considera necesaria la regulación de esta materia mediante disposición con rango de Ley.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento, a través del siguiente correo electrónico: secretariageneral.ifapa@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.