Anteproyecto de Ley por la que se crea el Colegio Profesional de Guías de Turismo de Andalucía
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Información general
El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en el artículo 79.3.b) que corresponden a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución, las competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación básica del Estado.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 10 los requisitos para la creación de nuevas corporaciones profesionales, que se realizará por ley del Parlamento de Andalucía, a petición de las personas profesionales interesadas, siempre que se trate de una profesión que tenga titulación universitaria oficial o de una profesión cuyo ejercicio esté condicionado a la posesión de una determinada habilitación otorgada por la administración pública competente, así como que quede acreditada en el expediente de creación la concurrencia de razones de interés público que justifiquen el carácter colegiado de la profesión. En desarrollo de la citada ley, el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, establece los requisitos y el procedimiento para la creación de los colegios profesionales.
El procedimiento para la creación de nuevos colegios profesionales se inicia a petición de las personas profesionales interesadas. En el presente caso, se ha iniciado a solicitud de la Asociación Unitaria de Informadores Turísticos de Sevilla y de la Federación Andaluza de Asociaciones Profesionales de Guías de Turismo.
Por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, conforme a lo previsto en el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, se han realizado los actos de instrucción necesarios para determinar si concurren todos los requisitos en virtud de los cuales deba resolverse sobre la creación del colegio y se han solicitado informes de conformidad de las Consejerías vinculadas con la profesión de guía de turismo.
Con el Anteproyecto de ley de creación del Colegio Profesional de Guías de Turismo de Andalucía se dará respuesta a la demanda de los profesionales que ejercen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya que existen en la misma otros colegios profesionales que se han constituido gracias a dicha demanda, colocándose así en igualdad de condiciones con otras profesiones liberales que sí cuentan con colegio profesional y permitiendo desarrollar las funciones básicas para la profesión reconocidas en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
De este modo igualmente, se evitaría la marcha de los profesionales del sector a otras comunidades autónomas que ya cuentan con colegio, como consecuencia de la ausencia del mismo en Andalucía.
Con la creación del Colegio Profesional de Guías de Turismo de Andalucía, en el que se integrará voluntariamente el personal que se encuentre habilitado para ejercer la profesión, se conseguirá una garantía de calidad y un mejor control en la prestación de servicios de información turística a quienes realicen visitas a los bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Al mismo tiempo, se promoverá un mayor control y una actuación deontológica correcta, facilitándose al colectivo profesional de guías de turismo la mejor defensa de sus derechos, protegiéndose a la par los intereses de las personas consumidoras y usuarias respecto de los servicios prestados por las personas colegiadas.
En primer lugar, el objetivo de la propuesta es resolver la solicitud presentada por la Asociación Unitaria de Informadores Turísticos de Sevilla y de la Federación Andaluza de Asociaciones Profesionales de Guías de Turismo, en observancia de la previsión contenida en el artículo 10 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre. Con la creación del Colegio Profesional de Guías de Turismo de Andalucía se avanzará en la ordenación del ejercicio de la profesión en nuestra comunidad autónoma dentro del marco legal y en el ejercicio de sus competencias. Además, se pretende dotar a los profesionales de los servicios de información turística ejercientes en Andalucía de un instrumento que defienda sus intereses y su representación, teniendo en cuenta, en todo caso, el carácter voluntario de la colegiación.
Finalmente, la pretendida creación de colegio profesional, contribuiría a la protección de los intereses de los consumidores y usuarios respecto de los servicios prestados por las colegiadas y los colegiados.
No existen soluciones alternativas a la aprobación de una norma con rango de ley, ya que es lo exigido por el artículo 10 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, para la creación de un colegio profesional.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren oportuno pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:
participa.cjalfp@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.