Proyecto de decreto por el que se regula el régimen de formación, aprendizaje y acreditación de competencias del Instituto Andaluz de Administración Pública
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Información general
- Artículo 34 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que atribuye al Instituto, entre otras materias, la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas andaluzas, y la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
- El Decreto 249/1997, de 28 de octubre, por el que se regula la formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública.
- Los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio, que concretan las funciones del Instituto en materia de formación delimitando también su ámbito de actuación.
Se pretende adecuar la normativa actual a la nueva regulación sobre formación contenida en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, así como incorporar los avances producidos en materia de formación y aprendizaje. Asimismo, se pretende una regulación de todos los aspectos necesarios que afectan a la formación, aprendizaje y acreditación de competencias.
La finalidad de actualizar la normativa y establecer un régimen jurídico general de la formación, el aprendizaje y la acreditación de competencias exige un nuevo decreto que regule la materia, derogando el vigente de 1997.
Se persigue una regulación completa, sistemática y actual de la formación, aprendizaje y acreditación de competencias en el ámbito del Instituto Andaluz de Administración Pública, de acuerdo con la regulación contenida en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. Ello contribuirá a dar mayor seguridad jurídica y transparencia a la formación de los empleados públicos que gestiona el Instituto y permitirá una gestión más eficaz y eficiente de la formación y el aprendizaje.
Entre los contenidos de la norma se regularán los planes y programas de formación del Instituto, los elementos esenciales de la gestión de las acciones formativas programadas (contenidos, metodologías, requisitos, acceso y selección, derechos y deberes del alumnado, evaluación y acreditación de competencias programadas, etc.), el aprendizaje permanente no formal e informal, el personal formador y facilitador del aprendizaje y la organización de la formación y el aprendizaje.
No se contemplan soluciones alternativas.
La ciudadanía, entidades e instituciones públicas o privadas que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a través del siguiente buzón de correo electrónico:
participa.cjalfp@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.