Proyecto de Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se establece el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Formación Profesional
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Información general
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Orden de la Consejería de Trabajo e Industria, de 23 de julio 1996, por la que se establece el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Formación Profesional.
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Decreto 451/1994, de 15 de noviembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Formación Profesional.
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Decreto 374/2011, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 451/1994, de 15 de noviembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Formación Profesional.
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Decreto-ley 4/2013, de 2 de abril, por el que se modifica la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo.
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Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
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Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Modificación y adaptación de la Orden de la Consejería de Trabajo e Industria, de 23 de julio 1996, por la que se establece el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Formación Profesional en virtud de la reforma y adaptación del Decreto 451/1994, de 15 de noviembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Formación Profesional en relación a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y la entrada en vigor del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
El Decreto 451/1994, de 15 de noviembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Formación Profesional, configura al mismo como un órgano de naturaleza consultiva así como de coordinación y participación del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de las denominadas, anteriormente, Formación Profesional Reglada y Formación Profesional Ocupacional.
El Consejo Andaluz de Formación Profesional goza de autonomía organizativa y funcional según la Disposición Final Primera del Decreto 451/1994, de 15 de noviembre, que dispone que dicho órgano elaborará su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Debido a las reestructuraciones producidas en los Departamentos de la Administración de la Junta de Andalucía desde la aprobación del anterior Reglamento, así como los cambios normativos que han tenido lugar también desde aquel momento, es necesaria una revisión del contenido del mismo para ajustarlo a las circunstancias organizativas y normativas actuales.
- Establecer una composición del Consejo Andaluz de Formación Profesional acorde con las necesidades actuales y futuras de representación administrativa y social.
- Adaptar su regulación a la actual normativa básica aplicada a órganos colegiados.
- Contribuir a una mayor eficiencia y agilidad en el funcionamiento y actuación del Consejo Andaluz de Formación Profesional.
- Asegurar la aplicación de los principios de buena regulación, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
- Aplicar a la regulación del Consejo Andaluz de Formación Profesional la nueva ley 6/2024, de 20 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En la medida que el presente proyecto viene a modificar determinados artículos de la actualmente vigente Orden de la Consejería de Trabajo e Industria, de 23 de julio de 1996, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Formación Profesional, no se han contemplado otras alternativas de regulación existentes.
La ciudadanía y las organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:
sgef.ceeta@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.