Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 451/1994, de 15 de noviembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Formación Profesional

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Información general

Antecedentes de la norma
  • Decreto 451/1994, de 15 de noviembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Formación Profesional.

  • Decreto 374/2011, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 451/1994, de 15 de noviembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Formación Profesional.

  • Decreto-ley 4/2013, de 2 de abril, por el que se modifica la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo.

  • Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

  • Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  • Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  • Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Problemas que se pretenden solucionar

La modificación y adaptación del Decreto 451/1994, de 15 de noviembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Formación Profesional, órgano de naturaleza consultiva, de coordinación y participación del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de las anteriormente denominadas, Formación Profesional Reglada y Formación Profesional Ocupacional, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y la entrada en vigor del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Tras la aprobación de las citadas normas estatales, así como la normativa básica de regulación de órganos colegiados, y acatando lo establecido en la Disposición Adicional Única del Decreto-Ley 4/2013, de 2 de abril, por el que se modifica la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, se hace necesario llevar a cabo una modificación de determinados aspectos de la regulación contenida en el Decreto 451/1994, de 15 de noviembre, con el objetivo tanto de actualizar su regulación al nuevo marco jurídico como para mejorar su agilidad y eficiencia, redundando todo ello en la mejora y clarificación de determinados aspectos que entendemos conseguirán una mayor eficiencia en su gestión.

 
Necesidad y oportunidad de su aprobación

El Decreto 451/1994, de 15 de noviembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Formación Profesional, configura al mismo como un órgano de naturaleza consultiva así como de coordinación y participación del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de las denominadas, anteriormente, Formación Profesional Reglada y Formación Profesional Ocupacional.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, ha creado un Sistema de Formación Profesional único que aúna el sistema de la formación profesional del sistema educativo y el de la formación profesional para el empleo. Asimismo, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional viene a concretar y definir este sistema único aglutinando la Formación Profesional Reglada con la Formación Profesional Ocupacional.

Las dos normativas básicas suponen un cambio en el prisma de la Formación Profesional que conlleva la modificación conceptual y definitoria del Consejo Andaluz de Formación Profesional, que pasaría a ser un órgano de naturaleza consultiva, de coordinación y participación de la Formación Profesional en su globalidad, sin subsistemas, es decir, un sistema de Formación Profesional único en toda nuestra Comunidad Autónoma.

Ya el Decreto-Ley 4/2013, de 2 de abril, por el que se modifica la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, en su Disposición adicional Única sobre el Consejo Andaluz de Formación Profesional, introduce una modificación significativa con respecto a la adscripción y presidencia de dicho Consejo y emplaza para la modificación del Decreto 451/1994 con el objeto de favorecer la integración de los dos subsistemas de formación profesional existentes en colaboración con los agentes económicos y sociales.

Por otro lado, los avances tecnológicos en los ámbitos de la informática, las telecomunicaciones y de la sociedad de la información se han consolidado en los últimos años, afectando no sólo a la sociedad sino también a los poderes públicos. Las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público vienen a plasmar un escenario en el que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones en sus múltiples vertientes de gestión interna, de relación con la ciudadanía y de relación de aquellas entre sí. En concreto, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, contempla la regulación de los órganos colegiados, en el marco de una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, para una mejora de su procesos y agilización de sus procedimientos. Partiendo de este mandato legislativo se ha adaptado en ciertos aspectos la norma reguladora del Consejo Andaluz de Formación Profesional como órgano colegiado.

Asimismo, la recientemente publicada, Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha venido a configurar un nuevo marco normativo en el ámbito de participación institucional, siéndole de aplicación a este órgano consultivo y suponiendo la modificación de aspectos recogidos en el propio Decreto 451/1994, de 15 de noviembre.

 
Objetivos de la norma
  • Adaptar al régimen jurídico regulador del Consejo Andaluz de Formación Profesional la nueva normativa básica estatal de aplicación; Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
  • Ejecutar lo dispuesto en la disposición adicional única del Decreto-ley 4/2013, de 2 de abril, por el que se modifica la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo.
  • Aplicar a la regulación del Consejo Andaluz de Formación Profesional la nueva ley 6/2024, de 20 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Establecer una composición del Consejo Andaluz de Formación Profesional acorde con las necesidades actuales y futuras de representación administrativa y social.
  • Adaptar su regulación a la actual normativa básica aplicada a órganos colegiados.
  • Contribuir a una mayor eficiencia y agilidad en el funcionamiento y actuación del Consejo Andaluz de Formación Profesional.
  • Asegurar la aplicación de los principios de buena regulación, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Posibles soluciones alternativas

En la medida que el presente proyecto viene a modificar determinados artículos del actualmente vigente Decreto 451/1994, de 15 de noviembre por el que se crea el Consejo Andaluz de Formación Profesional, no se han contemplado otras alternativas de regulación existentes.

Envío de aportaciones

La ciudadanía y las organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:

sgef.ceeta@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Índice
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