Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 3 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía

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Información general

Antecedentes de la norma

- Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

- Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

- Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, que tiene por objeto el impulso del crecimiento económico y el fomento de la actividad empresarial, la competitividad, la inversión y la creación de empleo centrándose principalmente en las PYMES.

- Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

- Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

- Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.

- Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

- Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

- Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento, que tiene por objeto promover el derecho al emprendimiento en condiciones de igualdad de oportunidades para cualquier ciudadano/a, lo que incluye los servicios de primera y segunda oportunidad o la remoción de obstáculos que permitan el emprendimiento de personas con algún tipo de discapacidad o riesgo de exclusión social, entre otros, impulsando un cambio social y el reconocimiento de la importancia que tiene la actividad emprendedora en una sociedad moderna y desarrollada.

- Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad

productiva de Andalucía.

- Decreto-Ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Problemas que se pretenden solucionar

Mediante la concesión de estas ayudas destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con base en Andalucía, que promuevan actividades relacionadas con los objetivos enmarcados en estas subvenciones y siempre que reúnan los requisitos establecidos en ellas, se pretende impulsar actividades que fomenten la creatividad, la formación empresarial y el intercambio de conocimientos, y que estén vinculados con el emprendimiento de mujeres, el emprendimiento en el ámbito juvenil y el emprendimiento social, contribuyendo así al florecimiento de nuevas iniciativas emprendedoras e innovadoras y al desarrollo de una sociedad más dinámica y competitiva. De esta manera, las evidencias actuales de nuestra Comunidad autónoma en estos campos, requiere un impulso económico decidido que reactive la generación de riqueza y empleo; la activación, apoyo y desarrollo de la capacidad emprendedora de la población ocupa un papel determinante.

Además, se pretende ampliar el régimen jurídico por las que se constituyen las entidades de carácter no lucrativo susceptibles de participar en las subvenciones, en concreto aquellas que se constituyeron en virtud de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical o al amparo de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Según lo establecido en el artículo 27 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, el Plan General de Emprendimiento se define como el instrumento básico de planificación, coordinación, ejecución, desarrollo y evaluación de las políticas públicas que se desarrollen en materia de emprendimiento. Por todo ello resulta necesario la creación de estas ayudas que permitan dar respuestas al necesario impulso de proyectos que desarrollen actividades englobadas en dicho Plan y enmarcadas en dicha Ley.

Objetivos de la norma

Modificar las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro que contribuyan a la creación del empleo y empresas, y la creación de una cultura emprendedora en sectores emergentes como el universitario y startups de reciente creación o emprendedores con ideas empresariales, mediante la ejecución de programas o actividades con repercusión andaluza a través de jornadas, foros, ferias, premios, concursos, encuentros, actividades networking, innovadoras, para el fomento del emprendimiento y la promoción económica. Concretamente se financiarán gastos de proyectos y/o actividades que tengan como objetivo el impulso del emprendimiento en alguno de los siguientes ámbitos:

• Emprendimiento liderado por mujeres. • Apoyo a jóvenes emprendedores. • Emprendimiento de carácter social o que generen un impacto positivo en la sociedad.

Posibles soluciones alternativas

No se han contemplado otras soluciones que no sean las regulatorias.

Envío de aportaciones

La participación pública en el procedimiento de elaboración de la presente norma está abierta a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la cuenta de correo participa.cuii@juntadeandalucia.es En cualquier caso, la participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Universidad, Investigación e Innovación
Índice
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