Proyecto de Orden por la que se desarrollan determinados aspectos de ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Información general
- Artículo 116 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
- Decreto 188/2018, de 9 de octubre, de ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
- Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
Se ha considerado necesario desarrollar determinados aspectos de ordenación recogidos en el Decreto 188/2018, de 9 de octubre, de ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El mencionado Decreto introdujo una serie de novedades, entre las que cabe destacar: El establecimiento de la relación electrónica como única forma de relación con la unidad administrativa responsable de la edición y difusión del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en aplicación del artículo 16.5, segundo párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la flexibilización de la frecuencia de publicación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, lo cual permite ser mucho más eficientes a la hora de publicar textos; la redefinición de la estructura de secciones del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para hacerla más accesible a los intereses de la ciudadanía, creando además dos suplementos que por sus características merecen un tratamiento diferenciado; la racionalización y simplificación del proceso de remisión de textos a publicar al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de forma que se mejora la operatividad y se amplía el abanico de personas susceptibles de tener la facultad de remisión de los textos a publicar; la adopción de medidas de protección de datos de carácter personal, como la desindexación y la limitación del acceso a determinados textos publicados en la sede electrónica del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; y la publicación de los boletines en formatos abiertos.
El desarrollo del Decreto comentado pretende profundizar en ciertos aspectos, como la tipología de los boletines, de la remisión de textos, el registro de personas insertantes, titulares, colaboradoras y autorizaciones, la tasa de inserción, o el ejercicio de derechos en materia de protección de datos de carácter personal.
En cuanto a la necesidad, en primer lugar se debe indicar que se cumple con la habilitación legal establecida en el Decreto 188/2018, de 9 de octubre, de ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en su Disposición adicional primera, cuya disposición final primera faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Diario Oficial de la Junta de Andalucía a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto. Con el impulso que supone la entrada en vigor del Decreto-Ley 3/2024, de 6 de febrero, procede en este momento desarrollar las disposiciones de los artículos del decreto que así lo contemplan.
El Decreto-Ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de la ciudadanía con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, introduce una serie de modificaciones en el Decreto 188/2018, de 9 de octubre, de ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con un triple objetivo: prestar a la ciudadanía unos servicios más dinámicos introduciendo el concepto de "boletín complementario", hacer más accesible el contenido de los boletines a todas las personas independientemente de su formación o capacidad y, finalmente, fortalecer la protección de datos de carácter personal en los textos publicados en el BOJA.
Dichos objetivos están en línea con la Estrategia Andaluza de Administración Digital centrada en las personas 2023-2030, cuya formulación se aprobó en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 2022, y que establece entre sus fines abstraer a la ciudadanía tanto de la complejidad interna propia de la Administración Pública andaluza como de la complejidad tecnológica, garantizando la accesibilidad, la usabilidad y la inclusión, así como igualmente están en consonancia con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
De igual forma, el uso de un lenguaje fácil y claro y de la publicación de la información en este sentido viene determinado tanto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (artículos 5.4 y 5.5), como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 3.1) como por la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (artículo 9.4). Asimismo, se garantiza el uso del lenguaje inclusivo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 12/2007, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
Finalmente, el fortalecimiento de la protección de datos de carácter personal se hace a la luz de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos de carácter personal y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Con el objetivo de desarrollar ciertos aspectos de ordenación ya recogidos en el Decreto 188/2018, de 9 de octubre, se pretende reforzar la seguridad jurídica, abundando en los contenidos referentes a las características, contenido, estructura y procedimiento de publicación que ya el mencionado Decreto sistematizó, pero cuya regulación más pormenorizada resulta necesaria en el día de hoy, dado el carácter que reviste el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como instrumento mediante el cual se publican de forma oficial las normas, actos administrativos y otros documentos emanados de las instituciones, órganos y entidades en el ámbito de la Junta de Andalucía.
No se puede contemplar otra alternativa posible en cumplimiento de lo establecido por el Decreto 188/2018, de 9 de octubre, Disposición final primera.
La ciudadanía, los municipios afectados, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados por cualquier medio admisible en Derecho. No obstante, se habilita el buzón de correo electrónico para quienes prefieran utilizar esta vía: sgt.cpidssa@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.