Proyecto de Decreto para la tramitación electrónica de procedimientos en el ámbito de las relaciones laborales y de la prevención de riesgos laborales

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Información general

Antecedentes de la norma

La Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 1ª del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, asume la competencia exclusiva del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma. A su vez, el artículo 63 atribuye a la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales.

El artículo 8 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, asigna a la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral las competencias propias de la Autoridad Laboral en materia de relaciones laborales y las relativas a la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras, los mecanismos de inspección, prevención de riesgos laborales y la lucha contra la siniestralidad.

Problemas que se pretenden solucionar

Esta norma pretende ser un instrumento para disminuir costes económicos, agilizar trámites, reducir sustancialmente los plazos y la utilización de medios electrónicos en los procedimientos en el ámbito de las relaciones laborales y de la prevención de riesgos laborales.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Con la tramitación de este proyecto de Decreto, se pretende dotar de un instrumento jurídico a la Comunidad Autónoma de Andalucía en lo relativo a los procedimientos en el ámbito de las relaciones laborales y de la prevención de riesgos laborales, simplificar los mismos y la utilización de medios electrónicos para adaptarlo a la normativa vigente.

Por un lado, el artículo 14 apartado 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que en todo caso, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Publicas las personas jurídicas. El apartado 3 del mencionado artículo establece, que las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Así, son muchos los ejemplos normativos en relación con el colectivo de personas autónomas donde se establece esta obligación de relación electrónica. Tal es el caso, por ejemplo, de la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) o, en esta misma línea y en nuestro ámbito autonómico, la propia Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento, contemplaba esta relación electrónica para determinados procedimientos estableciendo en su artículo 12.2 que, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los procedimientos administrativos, competencia de la Junta de Andalucía, sobre incentivos y ayudas que afecten a la actividad emprendedora y al colectivo de autónomos, se realizarán obligatoriamente mediante tramitación electrónica, y la Administración de la Junta de Andalucía quedará también obligada a propiciar la consulta de forma telemática del estado de dicha tramitación.

El artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo establece que dicha Ley se aplicará a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Por tanto, las personas trabajadores autónomos a los que se le exige la realización de estos trámites constituyen, sin lugar a dudas, un colectivo que por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional, tiene acceso y disponibilidad de los medios necesarios para poder relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, y en concreto con todos aquellos procedimientos relativos a las relaciones laborales y a la prevención de riesgos laborales. De igual forma, el decreto también establece dicha obligación para aquellos colectivos de personas físicas que, en el marco de su actividad económica o profesional que representen a los anteriores, realizan alguno de los procedimientos a los que este decreto se refiere. Cuestión esta última que no es novedosa, al existir antecedentes de esta obligación de utilización de sistemas electrónicos con, por ejemplo, la administración de justicia.

Objetivos de la norma

La regulación de un nuevo marco normativo como instrumento para disminuir costes económicos, agilizar trámites, reducir sustancialmente los plazos y la utilización de medios electrónicos en los distintos procedimientos regulados.

Posibles soluciones alternativas

No se han encontrado otras soluciones a esta necesidad. No se plantean soluciones no regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: sv.gestionautorizaciones.ceeta@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Índice
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