Decreto por el que se regula el Sistema de Localización y Seguimiento de las Embarcaciones Pesqueras en Andalucía.

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Información general

Antecedentes de la norma

Decreto 64/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional y el sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras andaluzas.

Problemas que se pretenden solucionar

El Reglamento de Control, Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, ha sido modificado recientemente mediante el Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de noviembre de 2023, para adecuarse mejor a los requisitos relativos al control y la observancia de la Política Pesquera Común introduciendo la plena digitalización, las nuevas tecnologías y la gestión moderna de los datos para garantizar la sostenibilidad medioambiental a largo plazo de las actividades de la pesca y de la acuicultura. De esa manera, esa modificación indica que los Estados miembros utilizarán sistemas de localización de buques para hacer un seguimiento en tiempo real, eficaz, continuo y sistemático de la posición y desplazamiento de todos los buques pesqueros que enarbolen su pabellón, así como los presentes en sus aguas, independientemente de la eslora que tengan. La transmisión de datos de posición del buque se efectuará a través de una conexión vía satélite o, cuando sea posible, de una red móvil terrestre o de otra tecnología equivalente.

En Andalucía, se aprobó el Decreto 64/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional y el sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras andaluzas. Este Decreto regula el Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras Andaluzas, en adelante SLSEPA, el cual es gestionado por la Consejería competente en materia de pesca marítima, financiando la adquisición de los dispositivos de localización vía satélite denominados <>, su instalación a bordo de los buques pesqueros andaluces, las labores de revisión y mantenimiento, la transmisión de datos.

Estos dispositivos de localización llevan en funcionamiento desde el año 2012, por lo que, si bien cumplen con la función para la que se implantaron, se han quedado obsoletos, dado el rápido avance tecnológico experimentado en el mundo de las telecomunicaciones y nuevas tecnologías de la información en los últimos años y por ello es necesario mejorar y actualizar los dispositivos de localización de los buques pesqueros de Andalucía a la vista de la nueva normativa europea y las posibilidades que ofrece el mercado de las nuevas tecnologías de la comunicación.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La iniciativa normativa está justificada por una razón de interés general, ya que regula el control y seguimiento de la pesca marítima en respuesta a los objetivos económicos y sociales expresados en la normativa europea y en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la pesca marítima, el marisqueo y la acuicultura marina, al tiempo que salvaguarda la protección del medio ambiente marítimo y de los recursos biológicos marinos dentro de las aguas interiores del litoral andaluz. El Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, en lo sucesivo Reglamento de Control, estableció que, para asegurar un control eficaz, los Estados miembros deben valerse de un sistema de localización de buques y los buques pesqueros cuya eslora total sea igual o superior a 12 metros deben estar provistos de un dispositivo que permita a los Estados miembros localizar e identificar automáticamente dichos buques. Ese dispositivo plenamente operativo debe transmitir datos de posición a intervalos regulares de modo que los buques puedan ser localizados e identificados automáticamente por el sistema de localización de buques y permitirá también que el centro de seguimiento de pesca del Estado miembro de pabellón envíe y reciba señales del buque.

El Reglamento de Control ha sido modificado recientemente mediante el Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de noviembre de 2023, para adecuarse mejor a los requisitos relativos al control y la observancia de la Política Pesquera Común introduciendo la plena digitalización, las nuevas tecnologías y la gestión moderna de los datos para garantizar la sostenibilidad medioambiental a largo plazo de las actividades de la pesca y de la acuicultura. De esa manera, esa modificación indica que los Estados miembros utilizarán sistemas de localización de buques para hacer un seguimiento en tiempo real, eficaz, continuo y sistemático de la posición y desplazamiento de todos los buques pesqueros que enarbolen su pabellón, así como los presentes en sus aguas, independientemente de la eslora que tengan.

La transmisión de datos de posición del buque se efectuará a través de una conexión vía satélite o, cuando sea posible, de una red móvil terrestre o de otra tecnología equivalente.

Asimismo, la modificación del Reglamento de Control también especifica que cada buque pesquero de la Unión llevará instalado a bordo un dispositivo de localización plenamente operativo que permita que el buque sea localizado e identificado automáticamente por un sistema de localización de buques mediante la transmisión automática de los datos de posición del buque a intervalos regulares.

Una gestión moderna de los datos de localización de los buques pesqueros permitirá el establecimiento de nuevas medidas de conservación, protección y recuperación de los recursos biológicos marinos y la gestión y ordenación de la flota que explota dichos recursos.

Objetivos de la norma

Con esta norma se pretende modernizar y adecuar el Sistema de Localización y Seguimiento de la flota andaluza a la plena digitalización, las nuevas tecnologías y la gestión moderna de los datos para garantizar la sostenibilidad medioambiental a largo plazo de las actividades de la pesca en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, modificado por el Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de noviembre de 2023.

Posibles soluciones alternativas

La alternativa que se ha considerado ha sido el mantenimiento del status quo, toda vez que la inmensa mayoría de la flota pesquera de Andalucía en cumplimiento del Decreto 64/2012, de 13 de marzo y sus Ordenes de desarrollo tienen, desde hace años, instalada la <> como dispositivo de localización y seguimiento de su actividad. Sin embargo, esa posibilidad quedó descartada por la obsolescencia de estos dispositivos teniendo en cuenta el enorme avance que se ha producido en las tecnologías de las comunicaciones en los últimos años.

La decisión de no actuar supondría un grave perjuicio tanto para los recursos marinos como para el conjunto de actividades que conforman el sector pesquero, ya que ello redundaría en el control de la actividad pesquera. Asimismo, cada vez es más numerosa la legislación de los Estados miembros que se adopta en ejecución de las normas comunitarias que afectan a la Política Pesquera Común. Es obligación de los Estados miembros y por tanto de las Comunidades Autónomas en el caso de España que esa legislación sea suficiente para lograr los objetivos previstos en dicha norma sin entrar en contradicción ni con la norma de transposición ni con el Tratado u otro tipo de normas que integran el Derecho de la Unión Europea. En el caso que nos ocupa el Reglamento de Control introduce la plena digitalización, las nuevas tecnologías y la gestión moderna de los datos para garantizar la sostenibilidad medioambiental a largo plazo de las actividades de la pesca y de la acuicultura. De esa manera, los Estados miembros utilizarán sistemas de localización de buques para hacer un seguimiento en tiempo real, eficaz, continuo y sistemático de la posición y desplazamiento de todos los buques pesqueros que enarbolen su pabellón, así como los presentes en sus aguas, independientemente de la eslora que tengan. La transmisión de datos de posición del buque se efectuará a través de una conexión vía satélite o, cuando sea posible, de una red móvil terrestre o de otra tecnología equivalente.

Asimismo, también especifica que cada buque pesquero de la Unión llevará instalado a bordo un dispositivo de localización plenamente operativo que permita que el buque sea localizado e identificado automáticamente por un sistema de localización de buques mediante la transmisión automática de los datos de posición del buque a intervalos regulares. Por ello, resulta de capital importancia adaptar la normativa autonómica a las reformas introducidas a nivel estatal y europeo en el ámbito del control y seguimiento de la actividad pesquera, manteniendo el respeto a la competencia de la Unión y del Estado en un marco de lealtad institucional.

Una nueva regulación del Sistema de Localización y Seguimiento de los buques pesqueros andaluces mediante de la instalación de nuevos dispositivos de localización más modernos e innovadores es una obligación que hay que cumplir y redundará no solo en una mayor seguridad jurídica sino también en una mayor y mejor protección y conservación de los recursos pesqueros, sin los cuales no sería posible alcanzar una pesca sostenible.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente correo electrónico:

dgpa.capadr@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Índice
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