Proyecto de Decreto por el que se crea y regula el Registro de personas profesionales sanitarias objetoras de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.

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Información general

Antecedentes de la norma

La aprobación de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, contempla garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y de la salud reproductiva, regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo (en adelante IVE) y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos.

Por su parte, el Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo, garantiza la consecución de los referidos derechos fundamentales, al desarrollar los requisitos que garantizan el acceso a esta prestación, en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional.

La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, reconoce expresamente el derecho a la objeción de conciencia de las personas profesionales sanitarias directamente implicadas en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, sin que el ejercicio de este derecho individual pueda menoscabar el derecho humano a la vida, la salud y la libertad de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo. Configura el rechazo o la negativa a realizar la IVE por razones de conciencia como una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado, que debe manifestarse con antelación y por escrito y que la persona objetora podrá revocar la declaración de objeción en todo momento por los mismos medios por los que la otorgó.

En este contexto y a efectos organizativos y para una adecuada gestión de la prestación, la Ley prevé la creación en cada comunidad autónoma y en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) de un registro de personas profesionales sanitarias que decidan objetar por motivos de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la IVE. A esos efectos, prevé la aprobación, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de un protocolo específico que incluya las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento de los objetivos perseguidos con la creación de dichos registros, junto a la salvaguarda de la protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con lo anterior, el pasado 13 de diciembre de 2024, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó dicho protocolo, requisito previo para la creación de los registros autonómicos.

Problemas que se pretenden solucionar

En la actualidad, Andalucía no cuenta con un registro de personas profesionales sanitarias que decidan objetar por motivos de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la IVE, en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, en orden a asegurar una adecuada gestión de los recursos humanos que permita garantizar dicha prestación en el Servicio Andaluz de Salud, así como evitar cualquier tipo de discriminación de las personas profesionales sanitarias.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La necesidad de aprobación de la norma deriva de la previsión contenida en el artículo 19.ter.1 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que establece que, a efectos organizativos y para una adecuada gestión de la prestación, se creará en cada comunidad autónoma un registro de personas profesionales sanitarias que decidan objetar por motivos de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la IVE.

En cuanto a la oportunidad, esta viene determinada por la reciente aprobación, el pasado 13 de diciembre de 2024, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, del protocolo específico que incluye las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento de los objetivos perseguidos con la creación de este tipo de registros junto a la salvaguarda de la protección de datos de carácter personal, en los términos previstos en el artículo 19.ter.3 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, toda vez que la existencia del referido protocolo era el requisito legal previo para la creación y regulación de los registros autonómicos.

Objetivos de la norma

Por tanto, el objetivo de este proyecto normativo es la creación y regulación del Registro de personas profesionales sanitarias objetoras de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo de Andalucía, en los términos previstos en la legislación reguladora de la IVE.

Posibles soluciones alternativas

No se contemplan otras alternativas, dado que el artículo 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Consejo de Gobierno de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes. Tampoco se contemplan alternativas no regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:consultas.previas.csc@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Salud y Consumo
Índice
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