Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la economía social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Información general

Antecedentes de la norma

- Artículo 58.1.4º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, artículo atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en cuanto al fomento, ordenación y organización de cooperativas y de entidades de economía social, debiendo ser éstas objeto de atención preferente en las políticas públicas.

- Artículo 172.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que serán objeto de atención preferente, en las políticas públicas, las cooperativas y demás entidades de economía social.

- Artículo 163.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma fomentarán las sociedades cooperativas y otras formas jurídicas de economía social, mediante la legislación adecuada.

- Artículo 8 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, reconoce como tarea de interés general, la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas, disponiendo así mismo que en el desarrollo de las actividades de fomento de la economía social se respetarán las competencias de las Comunidades Autónomas.

- Orden de 29 de junio de 2009, por la que establecen las bases reguladoras de un programa de apoyo a la innovación y al desarrollo de la economía social, y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2009 a 2013.

- Orden de 6 de junio de 2014 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

- Acuerdo de 24 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Estratégico para el Impulso y la Modernización de la Economía Social en Andalucía 2023-2026.

- Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de abril, se ha aprobado la actual Estrategia Española de Economía Social 2023-2027.

Problemas que se pretenden solucionar

La normativa que recoge las subvenciones en materia de economía social actualmente en vigor (Orden 6 de junio de 2014), tras más de una década desde su aprobación, y tras la experiencia adquirida en las diferentes convocatorias, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar determinados aspectos tanto procedimentales, como en lo que al ámbito material se refiere, con cuantías desactualizadas, y líneas de subvenciones que necesitan ser adaptadas a la realidad actual de la economía social en Andalucía.

Asimismo, se pretende mejorar la visibilidad de las empresas de economía social, fomentando la difusión de su actividad en la sociedad.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La necesidad de la norma que se pretende viene como consecuencia lógica de los problemas citados. Una Comunidad Autónoma como la andaluza, con un sector de la economía social líder y referente a nivel nacional, no puede desarrollar adecuadamente sus políticas con una normativa desactualizada y que no se ajuste correctamente a las necesidades del sector, necesitando coberturas adecuadas y ágiles, manteniendo, actualizando y potenciando aún más aquéllas líneas de actuación que han resultado ser eficaces a lo largo de una década y que logren mantener el impulso creciente de la economía social en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este sentido, la economía social debe ser uno de los modelos esenciales para las empresas del futuro.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía o el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, todas posteriores a la entrada en vigor de las vigentes bases reguladoras, deben ser de obligada implementación en el futuro texto.

Por otra parte, se hace oportuno introducir modificaciones y novedades materiales de diversa índole en el artículado tales como, sin ánimo exhaustivo, la actualización de determinados importes en las cuantías de las subvenciones, la plena paridad jurídica entre mujer y hombre en bajas y permisos tras parto, adopción o acogimiento; además de atender aspectos todavía no previstos y que suponen un desafío, como es el relevo generacional.

Estas circunstancias determinan la necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras que incorporen estas adaptaciones en respuesta a los cambios mencionados, derogando la Orden de 6 de junio de 2014 vigente, pero unificando los contenidos que se precise conservar, así como manteniendo en lo esencial las líneas de actuación que a lo largo de una década ha probado ser de reconocida eficacia en el ámbito de la economía social andaluza.

Objetivos de la norma

El objetivo de la norma es, mejorar, intensificar y ampliar el régimen de concesión de subvenciones a las entidades de economía social de Andalucía, teniendo en cuenta el carácter estratégico de este sector productivo en la economía andaluza, pieza esencial de la misma, el cual, además de generar empleo estable y de calidad, da respuesta a los grandes retos sociales, medioambientales y económicos existentes. A su vez, este objetivo busca integrar a todos los agentes existentes, sin dejar de dar a las cooperativas la importancia predominante que tienen en el sector de la economía social.

Para lograr estos objetivos, las nuevas bases reguladoras pretenden actualizar las líneas recogidas en la Orden de 6 de junio de 2014, orientando su desarrollo a la consecución de los fines establecidos en el Plan Estratégico para el Impulso y la Modernización de la Economía Social en Andalucía 2023-2026.

Posibles soluciones alternativas

Actualmente no se han encontrado otras soluciones a esta necesidad.

Envío de aportaciones

La ciudadanía y las organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: svgestion.economiasocial.ceeta@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Índice
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