Anteproyecto de Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es el primer texto legislativo regulador de esta materia, aprobada una vez que la Comunidad Autónoma accedió a su autonomía, y permitió asumir el pleno ejercicio de sus competencias en esta materia, siendo a su vez desarrollada por el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre. Se han aprobado diversas normas que han afectado, directa o indirectamente, al régimen patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía tanto a nivel estatal, fundamentalmente la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que establece las bases del régimen patrimonial de las Administraciones Públicas, su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, ambas con regulación de carácter básico y de aplicación general, como en el ámbito local la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero. Más recientemente en el ámbito autonómico se ha dictado el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

Problemas que se pretenden solucionar

Los cambios en la estructura institucional y organizativa que se han producido en la Junta de Andalucía, así como las novedades normativas introducidas desde la fecha de publicación de la Ley y el Reglamento del Patrimonio, entre las que podemos citar, la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía; así como las numerosas normas tanto estatales como autonómicas que afectan, directa o indirectamente, al patrimonio, en particular, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, han generado una realidad jurídica a la que es necesario dar cobertura con una nueva normativa patrimonial integradora.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La nueva Ley representa un esfuerzo de modernización, para adaptarse a los referentes normativos y jurisprudenciales actuales y tender a una mayor eficacia y mejor gestión, uso y rentabilidad de los bienes que integran el patrimonio de la Administración autonómica, garantizando su protección.

Objetivos de la norma

• Actualizar el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atendiendo a sus necesidades, su actual organización y a las necesidades del tráfico jurídico. • Garantizar la protección del patrimonio autonómico y su papel como instrumento al servicio público. • Homogeneizar, coordinar y optimizar la utilización del patrimonio autonómico, de sus bienes y derechos, de los edificios administrativos de la Junta de Andalucía y de su parque móvil. • Regular los procedimientos patrimoniales bajo máximas de eficacia, eficiencia y simplificación administrativa, incorporando las más modernas figuras vinculadas a la gestión patrimonial y las nuevas tecnologías. • Reforzar la aplicación de los principios de colaboración, transparencia y sostenibilidad en la gestión del patrimonio autonómico.

Posibles soluciones alternativas

La necesidad y objetivos previamente planteados requieren un nuevo texto legislativo en materia patrimonial, por lo que no se consideran soluciones alternativas.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: dgpatrimonio.cehyfe@juntadeandalucia.es

 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Índice
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