Orden por la que se regula el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales de Andalucía, las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción y las medidas a cumplir para expedir pasaportes fitosanitarios.
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Información general
Reglamento (UE) 2016/2031, del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales.
Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.
Real Decreto 1709/1997, de 14 de noviembre, por la que se regula el acondicionamiento de granos destinados a la siembra.
Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.
Se pretende solucionar la existencia de múltiples registros de operadores vegetales unificándolos en un único registro oficial, reduciendo así las cargas administrativas y fomentando la simplificación de la regulación y estructuras administrativas.
Regular el procedimiento para que la autorización e inscripción de operadores vegetales y la expedicción de pasaporte fitosanitario se haga en un único trámite en Andalucía.
1. Regular el procedimiento de inscripción en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales de Andalucía 2. Definir el procedimiento a seguir para realizar la declaración de cultivoy la declaración de producción y comercialización. 3. Desarrollar el procedimiento para autorizar a los operadores profesionales a expedir el pasaporte fitosanitario, así como los requisitos a cumplir por los operadores profesionales registrados y por los autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios.
No se plantean soluciones alternativas.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a través del siguiente correo electrónico:
rfsemillasyplantasdevivero.svpa.dgpag.capadr@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.