Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de señalización exterior de los centros educativos que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en Andalucía.
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Información general
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Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario núm. 1, de 29 de marzo de 2017).
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Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA núm. 92, de 15 de mayo de 2009).
El Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, establece en el apartado 6.e) de la base séptima de las bases reguladoras del Programa de ayuda, la obligación que tienen los centros adheridos a dicho Programa de incluir en su señalización exterior y en la publicidad de los mismos ese hecho, mediante los modelos que, en su caso, se aprueben. En este sentido, esta iniciativa pretende regular las características técnicas del modelo de señalización exterior que deberán exhibir las escuelas infantiles y los centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda.
De conformidad con lo establecido en la disposición final quinta del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean necesarias para modificar y desarrollar las previsiones establecidas en los Anexos I y II del citado Decreto-ley.
Aprobar los modelos de señalización exterior de los centros educativos de titularidad de la Junta de Andalucía y de los centros educativos de titularidad pública y privada adheridos al Programa de ayuda para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.
No existen soluciones alternativas, dado que conforme a las previsiones contenidas en el Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, la modificación y desarrollo de los Anexos I y II debe hacerse por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
dgpcec.cdefp@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.