Proyecto de Decreto por el que se declara la Zona de Especial Protección para las Aves Charca de Suárez y se aprueba su Plan de Gestión.

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Información general

Antecedentes de la norma

La Zona de Especial Protección para las Aves Charca de Suárez se localiza en la zona costera del término municipal de Motril (Granada) e incluye la superficie declarada como Reserva Natural Concertada Charca de Suárez por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 17 de febrero de 2009, y los suelos situados inmediatamente al oeste, clasificados como "Sistema General PLA EL-1 Preparque" en el Plan General de Ordenación Urbanística de Motril, aprobado por Resolución de 19 de diciembre de 2003 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.

Con anterioridad a esta declaración, el espacio ya había sido incluido por la Consejería de Medio Ambiente en el "Programa de Seguimiento de Aves Acuáticas" y en el "Programa de Seguimiento de Humedales" en el año 2003, y formaba parte del Inventario de Humedales de Andalucía (IHA) por Resolución del 30 de julio de 2007, de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales debido a sus condiciones ambientales y ecológicas de excepcional interés. A nivel nacional está incluida dentro del Inventario Español de Zonas Húmedas con código IEZH: IH614006, desde el año 2009, según la Resolución del 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural

Problemas que se pretenden solucionar

Declarar el espacio Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), ya que reúne las condiciones requeridas para dicha declaración conforme al artículo 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad «Los espacios del territorio nacional y del medio marino, junto con la zona económica exclusiva y la plataforma continental, más adecuados en número y en superficie para la conservación de las especies de aves incluidas en el anexo IV de esta Ley y para las aves migratorias de presencia regular en España, serán declaradas como ZEPA».

Dar cumplimiento al mandato legal de establecer medidas de conservación, conforme a la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves) que, en su artículo 4, establece disposiciones que obligan a los Estados de la Unión Europea a adoptar las medidas necesarias para conservar las especies de aves del anexo I de esta Directiva.

En este sentido el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, dispone que las Comunidades Autónomas elaborarán para las ZEPA adecuados planes o instrumentos de gestión que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas.

En la medida que este espacio se declara ZEPA a través del proyecto normativo que se propone tramitar, habrá que redactar y aprobar el correspondiente instrumento de planificación conforme a los requerimientos de la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La presencia en el espacio de numerosas especies de aves incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves), justifican su declaración como Zona de Especial Protección para las Aves e inclusión en la Red Natura 2000.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el presente proyecto se elabora con la finalidad de adecuar la gestión de este espacio a los principios inspiradores de la citada Ley y, a su vez, para dar cumplimiento a las obligaciones que de ella se derivan, en particular, la aprobación del correspondiente Plan de Gestión por pertenecer a la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Objetivos de la norma

Declarar la Zona de Especial Protección para las Aves Charca de Suárez.

Aprobar el Plan de Gestión de la Charca de Suárez

Posibles soluciones alternativas

La alternativa de no declarar el espacio como ZEPA, supondría el incumplimiento de diversas disposiciones normativas, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves).

Por otro lado, la elaboración del instrumento de planificación del espacio natural protegido es, igualmente, un mandato establecido por la citada legislación, por lo que la alternativa de no elaborarlo, no solo supondría un incumplimiento, sino que podría conllevar no garantizar de forma efectiva la conservación de este espacio.

Envío de aportaciones

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

zepapgcharcasuarez.cpp.csma@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Sostenibilidad y Medio Ambiente
Índice
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