Proyecto de Orden por la que se regula Registro Andaluz de Centros y Entidades de Formación en el ámbito de la formación profesional y de la formación en el trabajo.

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Información general

Antecedentes de la norma

- La Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

- El Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, modificado por el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio.

- La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

- El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

- Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

- Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.

- Orden de 23 de octubre de 2009, de la Consejería de Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión del subvenciones y ayudas y otros procedimientos.

- Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, sobre el procedimiento de acreditación de los centros privados autorizados por el sistema educativo en el Registro de Centros y Entidades de Formación.

Problemas que se pretenden solucionar

A la vista del nuevo marco de integración de la formación profesional y ordenación del Sistema de Formación Profesional introducido Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, y la regulación contenida en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, se hace necesario elaborar una orden con la finalidad de adaptar el registro de centros de Andalucía a la normativa reguladora de ámbito estatal, que no había sido objeto de transposición al ámbito autonómico. En concreto, esta orden pretende adaptar el mencionado registro de centros a los nuevos requisitos regulados en las precitadas normas, estableciendo un instrumento único en el que deben figurar todas las entidades y centros que impartan formación en Andalucía en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo.

La elaboración del proyecto de orden es el instrumento más adecuado para lograr los citados fines, para adaptar la normativa autonómica a la normativa estatal, que tiene carácter básico, justificándose así el rango del proyecto normativo y respetando la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico.

Esta iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, contribuyendo a la racionalización y a la reducción de las mismas.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La elaboración del proyecto de orden se encuentra justificada por razón del interés general, por identificarse claramente los fines perseguidos con esta iniciativa normativa y por ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, ajustándose a los principios de necesidad y seguridad jurídica al objeto de adaptar la normativa autonómica a la estatal, que tiene carácter básico.

En nuestra comunidad autónoma, la preceptiva incorporación al registro de centros autonómico para poder impartir formación en la modalidad presencial, se ha venido regulando por la Orden de 23 de octubre de 2009, de la Consejería de Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión del subvenciones y ayudas y otros procedimientos. Para la modalidad de teleformación o virtual no se contaba con un registro autonómico propio, sino que los centros que impartían en esta modalidad debían constar en el Registro Estatal de Entidades de Formación del Servicio Público de Empleo Estatal.

A través de este proyecto de orden, se establece un registro único propio de la comunidad autónoma de Andalucía donde deben figurar los centros con sede física en dicho territorio, cualquiera que sea la modalidad de impartición, así como los procedimientos para su inclusión en el mismo, facilitando y simplificando la tramitación a los proveedores de formación profesional para el empleo, en cumplimiento del artículo 6.2.a) del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

El nuevo Registro Andaluz de Centros y Entidades de Formación estará interconectado con el Registro General de Centros de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Servicio Público de Empleo Estatal, para que las entidades y centros de formación interesados, iniciando un solo procedimiento, cumplan con su obligación de figurar en tales registros.

Una de las demandas que con mayor intensidad viene dirigiendo la ciudadanía a las Administraciones Públicas es la simplificación de los procedimientos administrativos. En consecuencia, las Administraciones Públicas deben evolucionar continuamente y adaptar sus normas y medios de actuación para adecuarse a los avances sociales, y aún más, convertirse en impulsoras del cambio y la innovación.

Objetivos de la norma

Con este proyecto de orden se prevé contribuir a la transparencia y a la seguridad jurídica en la gestión de la formación en el ámbito de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo, tanto para la administración como para las entidades y centros de formación, al basarse en las exigencias establecidas con carácter general por la normativa estatal. Se adoptan medidas dirigidas a la simplificación normativa y a la reducción de trabas administrativas, teniendo en cuenta los criterios para la simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargas recogidos en el artículo 6 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, han efectuado una reforma integral y estructural para ordenar y racionalizar la actuación de las Administraciones tanto externamente, con los ciudadanos, ciudadanas y empresas, como internamente, respecto del funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas. En estas normas se establece que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones en la gestión de los procedimientos administrativos, a fin de dar mejor cumplimiento a los principios constitucionales de eficacia y eficiencia en el uso de los recursos públicos y de seguridad jurídica de los interesados. Asimismo, se establece el principio de colaboración y cooperación entre las Administraciones Públicas y la obligación de que las mismas se relacionen entre sí por medios electrónicos.

La finalidad de esta iniciativa normativa es impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas una formación que mejore su empleabilidad y desarrollo profesional y personal, y que responda a las necesidades del sistema productivo y la competitividad empresarial, contribuyendo a un modelo productivo basado en el conocimiento.

Posibles soluciones alternativas

El presente proyecto de orden se ajusta al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para el desarrollo del registro de entidades y centros de formación de Andalucía, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias ni soluciones alternativas.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, las entidades y centros de formación profesional y las diferentes Administraciones Públicas interesadas en este ámbito de actuación, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días naturales, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico: centros.ceeta@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Índice
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