Proyecto de Orden por la que se regula el procedimiento para la obtención del Diploma de Acreditación en el Area Funcional de Paliativos

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Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, incluye dentro de las prestaciones sanitarias la atención paliativa a enfermos terminales tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la especializada. Esta ley también prevé que la formación y el desarrollo de la competencia técnica de los profesionales sanitarios deberán orientarse a la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud; una formación y desarrollo que deben contemplarse también, por tanto, en los cuidados paliativos de la población.

Por otra parte la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, fundamental para regular aspectos esenciales de las profesiones de salud, en su artículo 36 establece los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada como herramientas para certificar el nivel de formación de los profesionales en áreas funcionales específicas, poniendo el foco en las actividades de formación continuada.

El sistema de acreditación de la formación continuada ya ha sido desarrollado por el Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada.

El desarrollo de estos diplomas en el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada, representa una valiosa oportunidad para reconocer, fortalecer y promover la formación continuada de los profesionales de la salud y mejorar sus competencias en un área funcional como la de cuidados paliativos, cuya necesidad está ampliamente reconocida por todos los organismos internacionales.

Los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos (en adelante DAP) deben reconocer la capacitación para atender pacientes en situaciones complejas, pertenecientes a diferentes ámbitos en ciencias de la salud y en un área funcional con un carácter marcadamente transversal. En la actualidad no hay definida ninguna otra área funcional similar que pueda solaparse con los DAP, lo que justifica la creación de este diploma.

Es importante resaltar que estos diplomas no son en ningún caso incompatibles con el posible desarrollo de un Área de Capacitación Específica en paliativos, regulada en el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, recabado el informe preceptivo del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y previo acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 21 de diciembre de 2023, aprobó un Acuerdo sobre las Bases para la creación de DAP.

Mediante Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos, se publica el citado Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre de 2023. Su finalidad es reconocer la capacitación para atender pacientes en el ámbito de la atención paliativa a enfermos terminales, así como la mejora de su calidad de vida, atendiendo no solo a los síntomas físicos, sino que comprende también la atención de necesidades prácticas, de cuidados generales y de apoyo psicológico, en el marco del trabajo en equipo.

El Área Funcional de Paliativos abarca el cuidado y atención del paciente de cualquier edad que se encuentra al final de la vida por enfermedades en situación activa, avanzada, progresiva, sin previsión de curación, y que presente un elevado nivel de complejidad en su abordaje.

Las bases de la actuación en esta área competencial son la atención integral al paciente y el establecimiento de medidas de soporte y confort dirigidas a la promoción de la máxima calidad de vida posible y que alivien y refuercen su dignidad humana. Son elementos indispensables el adecuado control de síntomas y las habilidades de comunicación y relación de ayuda. Atender de forma integral supone valorar, comprender y tratar al paciente con un enfoque holístico que abarque todas las esferas: física, psicológica, social, funcional y espiritual. Además, esta actuación debe incluir al entorno familiar del paciente, con especial atención a la figura del cuidador, que se estructura en diez dominios competenciales específicos.

El apartado 6 del anexo de la citada orden establece los requisitos para la obtención de los diplomas, contemplando dos posibles vías de acceso, la excepcional y la ordinaria, descritas en los apartados 6.1 y 6.2, respectivamente, haciéndose referencia, a efectos del cómputo del plazo en que puede presentarse la solicitud por la vía excepcional a la publicación por la administración autónoma competente del procedimiento para su obtención.

El apartado 7.2 del mismo anexo, que establece el plazo dentro del cual debe presentarse la solicitud de renovación, señala que esta se tramitará con arreglo al procedimiento establecido por la administración competente.

Problemas que se pretenden solucionar

La Comunidad Autónoma de Andalucía carece de un procedimiento para tramitar la obtención del diploma de acreditación en el área funcional de paliativos.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Es necesario contar en el Sistema Sanitario Público de Andalucía personal acreditado para prestar atención paliativas a enfermos terminales.

La acreditación de la capacidad del personal para prestar esta asistencia paliativa se materializa en la obtención de un diploma acreditativo.

Como paso previo, es necesario desarrollar el procedimiento para la obtención del diploma que acredite que personal dispone de capacidad para prestar la atención paliativa.

De conformidad con el artículo 47.1.1ª de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

En el desarrollo de las bases estatales mencionadas en el apartado de Antecedentes de la Norma de la presente Consulta Pública Previa, toma protagonismo el Decreto 203/2003, de 8 julio, por el que se regula el procedimiento de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias. Según su art. 1, tal decreto "tiene por objeto establecer, el procedimiento de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias y las estructuras organizativas necesarias para su desarrollo" y en su art. 7 fija el procedimiento de acreditación y en el 8 los requisitos mínimos de actividades de formación continuada.

Este Decreto, en su disposición final primera "habilita al titular de la Consejería de Salud, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución" del mismo.

Por tanto, el desarrollo del procedimiento de aprobación y renovación del diploma de acreditación en el área funcional de paliativos como parte de la formación continuada de las profesiones sanitarias, se realizará mediante Orden de la Consejería de Salud y Consumo.

Objetivos de la norma

La Orden tiene como objetivo principal regular el procedimiento para la obtención del diploma de acreditación de personal en el área funcional de paliativos.

La Orden contribuirá al objetivo de dotar al Sistema Sanitario Público de Andalucía de personal acreditado para prestar atención paliativa a enfermos terminales.

Posibles soluciones alternativas

No se deducen otras opciones alternativas que sean viables para la regulación del procedimiento para obtención del diploma de acreditación del área funcional de paliativos.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento través del siguiente correo electrónico:consultas.previas.csc@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Salud y Consumo
Índice
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