Proyecto de orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva , de las subvenciones para el fomento de organización de eventos deportivos.

Información general

Antecedentes de la norma

El artículo 43.3 de la Constitución española establece un mandato dirigido a todos los poderes públicos, de fomento de la educación física y el deporte como principio rector de la política social y económica, y de conformidad con este marco de distribución competencial previsto en la citada norma, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en materia de deporte conforme a lo dispuesto en el artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas. La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía dispone en su artículo 1 que es objeto de la misma establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, quedando excluidas de su ámbito la regulación del deporte profesional así como las actividades económicas que puedan desarrollarse en torno a la práctica deportiva objeto de esta Ley, a excepción del ejercicio de las profesiones del deporte reguladas en el Título VII.

Por su parte, en el artículo 10.2, de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, la Consejería competente en materia de deporte impulsará la práctica del deporte en el medio natural mediante programas específicos que se formularán en la planificación sobre actividades y eventos deportivos. El artículo 13.2 cita textualmente "la Administración de la Junta de Andalucía coordinará a través de planes o programas, en los términos previstos en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo, las actuaciones y actividades deportivas que sean de interés general para Andalucía especialmente en los ámbitos de la competición y de la celebración de eventos deportivos.

La citada ley dispone en su artículo 27: "1.-Se consideran eventos deportivos, a los efectos de esta ley, aquellas manifestaciones o espectáculos de deporte de cualquier ámbito territorial que se celebren en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se organicen con una finalidad competitiva o de ocio en instalaciones deportivas convencionales o no, y en los que exista afluencia de espectadores y difusión a través de los medios de comunicación". "2.- Las administraciones públicas adoptarán las medidas oportunas para el fomento de los eventos deportivos como elemneto de difusión del deporte y dinamizador de la economía". "3.- Reglamentariamente, se establecerán los requisitos y condiciones que deberá cumplir la organización y participación de los eventos deportivos, de conformidad con lo establecido en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre".

Las subvenciones para el fomento de la organización de eventos deportivos, cuyas bases se regulan en esta orden, tienen la finalidad de colaborar en la organización y el desarrollo de medidas para la organización de eventos deportivos dentro de la Comunidad Autonoma de Andalucía. Y es que el artículo 78.1 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, prevé que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte, mediante un régimen de subvenciones públicas dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Por otro lado, el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte dispone en su artículo 14.1. a) que a la persona titular de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las siguientes competencias: "a) El desarrollo y el fomento de planes y programas deportivos de interés general en Andalucía, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte" y "l) El impulso, fomento, colaboración, coordinación y seguimiento de las diferentes líneas de subvenciones en el ámbito deportivo, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte".

Corresponde a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la aprobación de las normas reguladoras de subvenciones en materia que son de su competencia, en virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

 

Por otra parte, para la elaboración de las presentes bases de subvenciones se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para garantizar de modo adecuado la audiencia y participación de los ciudadanos y las ciudadanas en la elaboración de las normas y lograr la predictibilidad y evaluación pública del ordenamiento.

 

Desde una perspectiva formal, conforme estableció la que era la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, esta Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se tramitará yresolverá en régimen de concurrencia competitiva, analizando y valorando las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos.

Por otra parte, las bases reguladoras de esta línea de subvenciones establecen que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y por tanto no se aplicarán a la actividad subvencionada. Esto se justifica en la mínima o escasa repercusión que tendrían estos rendimientos debido a distintos factores, tales como el actual tipo de remuneración del dinero que les sería aplicable.

Igualmente, se ha tenido presente en la elaboración de esta Orden lo establecido en la Instrucción conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y Secretaría General para la Administración Pública, de 30 de diciembre de 2015, relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De esta forma, se plantea establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de una línea de subvención que ayude a la financiación para la organización de eventos deportivos en Andalucía, que tiene efectos multiplicadores con conocidos impactos económicos y sociales en la población.

 

 

Problemas que se pretenden solucionar

La pandemia del COVID-19 produjo un impacto muy importante en el número de eventos deportivos y la condiciones de celebración y por ende, en los promotores de eventos deportivos. Pasados los años, ha habido cierta recuperación de este sector, pero resulta necesario el impulso en la organización de eventos deportivos de Andalucía, que además tiene efectos multiplicadores desde un punto de vista deportivo, económico y social.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Es necesario un impulso en la organización de eventos deportivos en Andalucía, que va a llevarse a cabo a través de una medida de fomento, que ya prevé la Ley del deporte andaluza. De esta manera, se prevé incrementar la cantidad y la calidad de eventos deportivos en Andalucía. Los requisitos que se establezcan en las bases reguladora, así como los criterios de valoración dibujaran una tipología de eventos a fomentar sostenibles, seguros y de calidad.

Objetivos de la norma

El proyecto de Orden que se presenta tiene como objetivo fundamental colaborar en los gastos vinculados a la organización de eventos deportivos de especial interés para la Comunidad Autónoma, que sean de manera indubitada parte del desarrollo, organización y difusión del evento.

Posibles soluciones alternativas

No se han contemplado otras soluciones regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren oportuno pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:

eventosdeportivos.ctcd@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Turismo, Cultura y Deporte
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