Anteproyecto Ley de Juventud de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

La Constitución Española insta a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En referencia expresa a la juventud, el artículo 48 del texto constitucional establece que los poderes públicos deben promover las condiciones que hagan posible una participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

En el mismo sentido, el artículo 37.1.8 de nuestro Estatuto de Autonomía, entre los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma, la integración de los jóvenes en la vida social y laboral, favoreciendo su autonomía personal.

Además de promover la participación e integración de la juventud en la sociedad, nuestro Estatuto va un paso más allá al reconocer en el artículo 10, entre los objetivos básicos de la comunidad autónoma, la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de producción, con la especial garantía de puestos de trabajo para las mujeres y las jóvenes generaciones de andaluces. Asimismo, y en el marco de las políticas de empleo, el artículo 169 ordena a los poderes públicos el fomento del acceso al empleo de los jóvenes y la creación de empleo estable y de calidad, a través de políticas específicas de inserción laboral, formación y promoción profesional, estabilidad en el empleo y reducción de la precariedad laboral.

Para el cumplimiento de estos objetivos, el artículo 74 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en materia de juventud, en las que incluye la promoción del desarrollo personal, social y cultural de las personas jóvenes así como las actividades de fomento o normativas dirigidas a conseguir el acceso de estos al trabajo, la vivienda y la educación; el diseño, la aplicación y evaluación de políticas y planes destinados a la juventud; la promoción del asociacionismo juvenil y de la participación de la juventud, de la movilidad internacional y del turismo juvenil, y la regulación y gestión de actividades e instalaciones destinadas a la juventud.

De esta forma, el Estatuto pone el acento no sólo en garantizar la participación juvenil ya prevista en la Constitución, sino también y de forma muy importante, en la promoción y el desarrollo personal de la juventud andaluza, así como en aquellas actuaciones y políticas en materia de empleo, formación, vivienda, etc., que son los componentes fundamentales del proyecto vital y de emancipación de las personas jóvenes.

Problemas que se pretenden solucionar

La población andaluza menor de 25 años representa un 26,8% del total, frente al 24,6% del promedio nacional. La mitad de la población andaluza (50,9%) tiene menos de 42 años y, en la actualidad, se enfrenta a importantes problemas, como las altas tasas de abandono escolar y desempleo, o la baja tasa de emancipación residencial, siendo un colectivo especialmente perjudicado por los efectos de la pandemia.

La Comunidad Autónoma de Andalucía no cuenta actualmente con una Ley general sobre Juventud, al contrario de lo aprobado por otras Comunidades Autónomas. Las normas dictadas en la Comunidad Autónoma se han limitado a la regulación de las acciones específicas implementadas en materia de juventud, entre las que se encuentran:

  • Decreto/1986, de 9 de abril, sobre constitución y funcionamiento de Asociaciones Juveniles de Andalucía.

  • Decreto 80/1990, de 27 de febrero, por el que se regulan los Centros de Información Juvenil y concretan las condiciones de apertura, funcionamiento y reconocimiento oficial de los mismos por la Comunidad Autónoma Andaluza.

  • Decreto 153/1990, de 22 de mayo, por el que autoriza la constitución de la empresa de la Junta de Andalucía, Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil S.A.

  • Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre la organización de acampadas y campamentos juveniles en Andalucía.

  • Orden de 11 de febrero de 2000, por la que se desarrolla el Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre la organización de acampadas y campamentos juveniles en Andalucía.

  • Decreto 247/2005, de 8 de noviembre, por el que se regula el censo de entidades de participación juvenil de Andalucía.

  • Decreto 89/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las enseñanzas a impartir por las mismas.

  • Orden de 17 de julio de 2019, por al que se establecen las características de las enseñanzas sistematizadas a impartir por las Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para la ejecución de estas acciones y el fortalecimiento de las políticas de juventud, la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, creó el Instituto Andaluz de la Juventud, como órgano encargado de la planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía y órgano con competencias en fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud.

Asimismo, y en materia de participación juvenil, mediante la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, se creó el Consejo de la Juventud de Andalucía, como organismo de representación y consulta en el desarrollo de las políticas de la Comunidad Autónoma en materia de juventud, cuyo Reglamento de Funcionamiento Interno se aprobó mediante Decreto 6/2007, de 9 de enero.

Ante esta dispersión normativa, y en el uso que la competencia exclusiva atribuye a nuestra comunidad autónoma, el Anteproyecto de Ley de Juventud de Andalucía viene a cubrir un vacío legislativo existente mediante la creación de un marco legal que dé soporte e impulso a las políticas de apoyo a la juventud.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015 y por la cual se establecieron los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), reconoce a los jóvenes como titulares de derechos y promueve y facilita la transparencia, la rendición de cuentas y la capacidad de respuesta hacia los jóvenes por parte de los gobiernos. Además de ser considerados en todos los ODS y metas, dado el carácter universal de la Agenda 2030, los jóvenes son mencionados de forma explícita en el preámbulo de esta y en cuatro de sus áreas: empleo juvenil, adolescentes, educación y deportes por la paz.

El pasado 19 de abril de 2022, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el I Plan Estratégico de la Juventud 2022-2026, una actuación de carácter transversal de toda la Administración autonómica destinada a los jóvenes de entre 14 y 35 años, que ha venido a ocupar el vacío causado por la inexistencia de planes integrales para este colectivo desde el año 2015.

Para su elaboración, se implementó un proceso participativo con un amplio abanico de consultas a jóvenes y agentes implicados, y la intervención de todas las consejerías de la Administración de la Junta con competencias en la materia.

La elaboración del Plan Estratégico supuso un impulso en la coordinación entre los diferentes centros directivos de la Junta de Andalucía, así como con la sociedad civil, que continúa afianzándose a través de la ejecución y seguimiento del Plan. Por ello, es el momento de redoblar esfuerzos para conseguir la institucionalización de un marco legal de políticas públicas en materia de juventud que consolide los derechos del colectivo joven, así como las actuaciones realizadas en este ámbito desde los poderes públicos.

 

 

Objetivos de la norma
  • Cubrir el vacío legislativo existente y equipararnos a la inmensa mayoría de comunidades autónomas, dotándonos de nuestra propia Ley de Juventud como instrumento de actuación y respuesta a las necesidades de la juventud andaluza.

  • Sistematizar la normativa existente en materia de juventud en nuestra comunidad autónoma, generando un marco jurídico coherente y actualizado en esta materia que permita mejorar el diseño, ejecución e impacto de las políticas públicas de apoyo a la juventud.

  • Dotarnos de un marco legal en materia de juventud que permita reforzar las actuaciones que se vienen realizando en esta materia, y seguir profundizando en el reconocimiento y ejercicio de los derechos de la juventud, así como en las políticas que preocupan a las personas jóvenes, como la formación, el empleo o la vivienda.

 

Posibles soluciones alternativas

No existen otras alternativas.

Envío de aportaciones

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

consultapublicaprevia.iaj@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
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