Orden por la que se desarrollan determinados aspectos del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio, en relación a la señalización de terrenos cinegéticos, aprobación de determinados formularios de solicitudes y comunicaciones en materia cinegética, elaboración de censos de poblaciones de especies cinegéticas, caza selectiva y control de poblaciones, precintos de piezas de caza mayor, así como al transporte y comercialización de especies vivas de caza

Información general

Antecedentes de la norma

La actividad de la caza en la Comunidad Autónoma de Andalucía se regula en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres. Tras la publicación de esta Ley se aprobó un primer Reglamento de Ordenación de la Caza a través del Decreto 182/2005, de 26 de julio, y en la Orden de 13 de julio de 2007, se desarrollaban determinados aspectos de este Decreto.

El vigente Reglamento de Ordenación de la Caza fue aprobado con la publicación del Decreto 126/2017, de 25 de julio.

Problemas que se pretenden solucionar

Con la publicación del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el vigente Reglamento de Ordenación de la Caza, resulta necesaria la actualización de la Orden de 13 de julio de 2007, ya que hace referencia al Reglamento del año 2005.

El citado Reglamento de Ordenación de la Caza de 2017, establece la obligación de realizar ciertos trámites exclusivamente por tramitación electrónica, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, no estando contempladas estas obligaciones en la Orden de 13 de julio de 2007.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Con esta orden se busca:

• Actualizar la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrollaban determinados aspectos del Decreto 182/2005, de 26 de julio, al haber un nuevo Reglamento de Caza publicado en el Decreto 126/2017, de 25 de julio.

• Adaptarse al contexto normativo vigente en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; en concreto, se han considerado las previsiones de los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se establecen la asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados y el derecho y obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios; además del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Objetivos de la norma

Mediante la tramitación de la orden se pretende:

• Regular la señalización de terrenos cinegéticos.

• Aprobar los formularios de solicitudes y comunicaciones para los siguientes procedimientos:

◦ Constitución de un coto de caza

◦ Modificación de base territorial de coto de caza, que incluye los siguientes procedimientos: ampliación de coto de caza, segregación de terrenos solicitada por el propietario del terreno y segregación de terrenos solicitada por el titular del aprovechamiento cinegético.

◦ Baja de acotado y declaración responsable de cambio de titularidad de coto de caza con aceptación de plan técnico de caza en vigor.

◦ Modificaciones administrativas, que incluye los siguientes trámites: Corrección/modificación de datos personales del titular y/o representante cinegético, cambio de representante cinegético y comunicación del titular de cambio de propiedad de terreno incluido en el coto de caza.

◦ Presentación del plan técnico de caza, sus modificaciones y su información cartográfica complementaria.

◦ Presentación de la memoria anual de actividades cinegéticas, junto a solicitud de aprobación de parámetros en el caso de cotos adscritos al régimen de evaluación continua, y comunicación de resultados de monterías, ganchos, batidas, y batidas de gestión.

◦ Comunicación previa de realización de acciones colectivas de caza previstas en el plan técnico de caza (monterías, ganchos, batidas, batidas de gestión, ojeos de perdiz roja, caza en mano, campeonatos deportivos oficiales de caza previstos en el PTC) y de acciones de caza de gestión en Áreas declaradas de Emergencia Cinegética cuando así lo exija la propia resolución administrativa por la que se declara la emergencia y comunicación previa de realización de acciones de manejo de poblaciones (medidas de control de daños en terrenos cinegéticos, sueltas, repoblaciones, captura en vivo)

◦ Autorizaciones excepcionales de acciones de caza (autorización de monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión no incluidas en el plan técnico de caza, de medidas de control de daños, no previsibles o justificables en la fecha de elaboración del correspondiente plan técnico de caza, de caza de gestión en Áreas declaradas de Emergencia Cinegética, cuando así lo exija la propia resolución administrativa por la que se declara la emergencia, de otras modalidades excepcionales previstas en la normativa cinegética en vigor, así como de comunicación para la celebración de campeonatos deportivos oficiales de caza no previstos en los correspondientes planes técnicos de caza y dentro del período hábil de caza

• Aprobar los métodos para la elaboración de censos de poblaciones de especies cinegéticas.

• Regular la caza selectiva y control de poblaciones, los precintos de piezas de caza mayor, así como de transporte y comercialización de especies vivas de caza.

• Regular determinados aspectos en cuanto a cotos deportivos de caza, granjas cinegéticas, declaración de zonas de seguridad y otras limitaciones a la caza para conservar, fomentar, aprovechar y proteger ordenadamente los recursos cinegéticos de manera sostenible y compatible con el equilibrio natural.

• Desarrollar determinados aspectos en cuanto a la habilitación para el ejercicio de la caza en Andalucía y la expedición de licencias de caza.

• Proporcionar las herramientas necesarias a las personas que pretendan ejercer el derecho a la caza en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por cuanto persigue una simplificación de los modelos de solicitud aprobados mediante la Orden que le precede; imponiendo por tanto menos obligaciones a sus destinatarios en relación a la información que deben aportar, junto con la solicitud, y que ya obra en poder de la administración.

Posibles soluciones alternativas

No hay otra alternativa normativa que permita desarrollar y actualizar los objetivos que regula esta nueva Orden de desarrollo del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, que además da respuesta al contexto normativo vigente en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Envío de aportaciones

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

odroc.cpp.csmaea@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
Índice
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