Orden por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios.

Información general

Antecedentes de la norma

Las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño están reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que en su artículo 52 establece los requisitos de acceso a dichas enseñanzas.

Asimismo, el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, modificado por el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. En su capítulo V, regula los requisitos de acceso (artículo 14), las exenciones de la prueba específica (artículo 15), el acceso sin requisitos académicos (artículo 16), la regulación y validez de las pruebas de acceso (artículo 17) y la reserva de plazas (artículo 18). No obstante, este decreto no establece un porcentaje mínimo de plazas reservadas para alumnado con discapacidad, aunque faculta a las administraciones educativas para hacerlo.

La disposición adicional primera del Real Decreto 596/2007, bajo el título "Medidas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal", dispone que las Administraciones educativas establecerán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidades. Este precepto busca facilitar al alumnado los medios y recursos necesarios para acceder y cursar las enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño.

Por otra parte, el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en su artículo 9.4, establece que, en los ciclos formativos de grado medio y superior de Enseñanzas Artísticas, las Administraciones educativas deberán reservar un mínimo del cinco por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas que acrediten dicha condición, cumplan los requisitos académicos correspondientes y superen la prueba específica.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la regulación de este proceso se encuentra establecida por la Orden de la Consejería de Educación de 24 de febrero de 2007, la cual ha sido objeto de diversas modificaciones a lo largo del tiempo para adaptarse a cambios normativos y requisitos específicos.

Problemas que se pretenden solucionar

Se propone establecer una reserva equivalente al cinco por ciento del total de plazas autorizadas para estudiantes con discapacidad igual o superior al 33% que participen en los procedimientos de acceso y admisión a los ciclos formativos de grado medio y superior en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño para el próximo curso y los sucesivos. Además, se plantea asignar otro cinco por ciento de las plazas para deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Se considera necesario y oportuno proceder a la modificación de la Orden de 24 de febrero de 2007, con el fin de establecer un porcentaje de plazas de reserva para el alumnado con discapacidad igual o superior al 33% que acceda a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Asimismo, se prevé asignar el mismo porcentaje de plazas para deportistas de alto nivel y alto rendimiento, conforme al Real Decreto 971/2007, de 13 de julio.

Objetivos de la norma

Equiparar las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño a las Enseñanzas Artísticas Superiores en cuanto a la aplicación del porcentaje de plazas de reserva para el alumnado con discapacidad igual o superior al 33% y para deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Posibles soluciones alternativas

No se han considerado otras soluciones alternativas dado que el carácter de las medidas hace necesaria la tramitación de una nueva disposición con rango de Orden.

Envío de aportaciones

dgpcec.cdefp@juntadeandalucia.es

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Fecha de publicación
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Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
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