Proyecto de Orden por la que se aprueba el procedimiento para la obtención de la acreditación del título de guarda jurado de caza y sus funciones, regulados en los artículos 98 y 98 bis del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio

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Información general

Antecedentes de la norma

La actividad de la caza en la Comunidad Autónoma de Andalucía se regula en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres.

El vigente Reglamento de Ordenación de la Caza fue aprobado mediante Decreto 126/2017, de 25 de julio, desarrolla la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y está basado en un modelo de gestión cinegética sostenible, estableciendo un régimen de protección, conservación, fomento y aprovechamiento ordenado de los recursos cinegéticos de manera compatible con el equilibrio natural. En este reglamento se introduce la nueva figura de guarda jurado de caza, así como sus funciones en los espacios cinegéticos en los que prestan sus servicios.

En el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, en su Disposición final séptima, de habilitación normativa, se faculta a la Consejería competente en materia de caza para que mediante Orden, apruebe el procedimiento para la obtención de la acreditación del título de guarda jurado de caza, regulado en el artículo 98 del Reglamento de Ordenación de la Caza.

Problemas que se pretenden solucionar

Con la publicación del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, se introducen modificaciones en materia de caza y pesca continental. La aprobación de esta orden pretende dar cumplimiento al mandato explícito de la habilitación normativa de este Decreto-ley, que facilite la puesta en marcha de los procedimientos para la acreditación del título del colectivo de guarda jurado de caza y sus funciones.

En la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestre, se modifica el artículo 65 para introducir la nueva figura de guarda jurado de caza, a la que puede acceder cualquier ciudadano que acredite estar habilitado como guarda rural, con especialidad de caza, y además sea habilitado por la Consejería competente en materia de caza, con la finalidad de dar una mejor respuesta a la situación generada por la confluencia entre las figuras del actual guarda de coto de caza y la de guarda rural con la especialidad de guarda de caza.

Asimismo este Decreto-ley modifica los artículos 46, 51 y 98 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, así como la introducción de un nuevo artículo 98 bis para regular las funciones de este colectivo. También se incluye el régimen transitorio necesario que permita mantener la vigencia de la regulación actual de los guardas de coto de caza hasta tanto se habilite el procedimiento para la obtención de la acreditación del nuevo título de guarda jurado de caza, estableciendo una extensión temporal de la habilitación de los guardas de coto de caza, a aquellas personas que, a fecha 31 de diciembre de 2024 cuenten con la habilitación como guarda de coto de caza, y podrán mantener dicha condición hasta la finalización de su vida laboral.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, en su Disposición final séptima, establece la habilitación normativa y faculta a la Consejería competente en materia de caza para que mediante Orden, y en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del citado Decreto-ley, apruebe el procedimiento para la obtención de la acreditación del título de guarda jurado de caza, regulado en el artículo 98 del Reglamento de Ordenación de la Caza, así como las funciones que deberán (o podrán) ejercer este colectivo, por lo que resulta necesario dictar una orden para regular esta necesidad normativa.

Objetivos de la norma

La publicación de esta Orden, relativa a establecer el procedimiento de obtención de la acreditación del título de guarda jurado de caza y las funciones que desarrollan, tiene fundamentalmente los siguientes objetivos inmediatos:

- Los requisitos que deben cumplir para acceder a la cualificación.

- La acreditación de la aptitud y el conocimiento para el acceso, que engloba la realización de un curso de capacitación cinégetica, tanto para el acceso como para la renovación, cuyo contenido básico será establecido en la orden. También se establecerán las normas para la realización de los mismos.

- La documentación necesaria para la acreditación, así como las funciones que deberá (o podrá) desarrollar el colectivo, en los terrenos cinegéticos en los que presten su servicio.

- Incluir como objeto de inscripción en la Sección de Aprovechamientos Cinegéticos del Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestre, a los guardas jurados de caza.

Posibles soluciones alternativas

No hay otra alternativa normativa que permita desarrollar y actualizar la nueva Orden para la obtención de la acreditación del título de guarda jurado de caza y sus funciones, y cuando se produzca la publicación de la misma, las personas que obtengan el título de guarda jurado de caza, se regirán por esta nueva orden.

Envío de aportaciones

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

gjc.cpp.csmaea@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
Índice
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