Consulta pública previa del proyecto de Orden por el que se regula la concesión de ayudas por desplazamiento al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo y/o la formación práctica en la formación profesional dual

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Información general

Antecedentes de la norma

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad a lo establecido en los artículos 45 y 52.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el ejercicio de la actividad de fomento a cuyos efectos puede otorgar subvenciones con cargo a fondos propios en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 42.2 que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. La regulación de esta fase y de la mencionada exención corresponderá a las Administraciones educativas.

En este sentido, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, al regular el diseño curricular de las enseñanzas de formación profesional, determina en su artículo 69.2 que todos los ciclos formativos incluirán un módulo de formación en centros de trabajo, con la finalidad de completar las competencias profesionales en situaciones laborales reales.

Asimismo, el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo, en su artículo 16, así como el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica, en su artículo 10, disponen que todos los ciclos formativos de Formación Profesional incluirán un módulo profesional de formación en centros de trabajo, que no tendrá carácter laboral, con la finalidad de completar las competencias profesionales en situaciones laborales reales. En este sentido, en la misma línea, el nuevo Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en su título IV, artículo 151, establece las reglas generales de la formación en empresa en el nuevo modelo de formación profesional, señalando que la formación en empresa u organismo equiparado se asienta como parte integrada en el currículo previsto en cada oferta formativa y tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y no supondrá la sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableció la posibilidad de que el alumnado pudiera solicitar ayudas en concepto de gastos de desplazamiento para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

Por otro lado, el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional dual, regula en su Título III la formación profesional dual del sistema educativo basándola en el desarrollo de proyectos con la participación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, introduce en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, un nuevo artículo 42 bis, referido a la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español, definiéndolo como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.

Con objeto de proporcionar al alumnado que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o que lleva a cabo la formación práctica dentro de un proyecto de formación profesional dual, ayudas para el desplazamiento a las empresas o entidades donde realizan las actividades programadas en esta fase de su formación, se publicó la Orden de 2 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual.

Problemas que se pretenden solucionar

La experiencia adquirida a través de las convocatorias realizadas para estas ayudas en años anteriores, desde el curso 2016/2017 hasta el momento actual, ha puesto de manifiesto la necesidad de elaborar una nueva norma que establezca otra forma de reparto del presupuesto disponible para las mismas al objeto de que los cuantías a percibir por el alumnado se adecúen más al gasto que le ocasiona la actividad subvencionada.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La nueva norma permitirá un reparto más equitativo entre las personas beneficiarias, a través de una ponderación más equilibrada de los criterios objetivos de valoración y del establecimiento de unos topes mínimos y máximos; beneficiará a un mayor número de alumnado, elevando los umbrales de renta requeridos; y permitirá una asignación presupuestaria más eficiente, eliminado el prorrateo de la cantidad máxima asignada a cada provincia entre todas las personas beneficiarias, al tratarse éstas de una pluralidad indeterminadas de personas.

Asimismo, al objeto de simplificar la gestión de las ayudas, durante los cursos 2023-24 y 2024-25 y mientras siga vigente la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha contemplado la necesidad, en el caso de la línea de subvención 1, de unificar todos los periodos de realización de la formación en centros de trabajo en uno único, tal y como ocurre en la línea de subvención 2, destinada al alumnado que realiza la formación práctica de la Formación Profesional dual mientras permanezcan vigentes la Orden de 21 de diciembre de 2021 y la Orden de 20 de enero de 2023 por la que se convocan proyectos de formación profesional dual para los cursos académicos 2022/2023 y 2023/2024 respectivamente. No obstante, a partir del curso 2024-25, esta línea englobará también al alumnado que realice la fase de formación en empresa u organismo equiparado en aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

De otra parte, debido a las peculiaridades del tejido empresarial de las zonas colindantes de algunas provincias andaluzas, se ha optado por incluir también, en el objeto de estas ayudas, los desplazamientos con motivo de la realización de la fase de formación práctica en empresas o instituciones colaboradoras ubicadas en provincias limítrofes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, por tanto, fuera de la misma, no contemplados en la regulación anterior.

Objetivos de la norma

Modificar las bases reguladoras existentes para simplificar el procedimiento de concesión de ayudas por desplazamiento al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza la formación en empresas, actualmente mediante el módulo profesional de formación en centros de trabajo y/o la formación práctica en la Formación Profesional dual y, a partir del curso 2024-25, durante la fase de formación en empresa u organismo equiparado, atender mejor las necesidades de un mayor número de alumnado y, a su vez, adaptarlas al nuevo escenario que surge como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Posibles soluciones alternativas

Si bien actualmente existe una norma que regula estas ayudas (Orden de la Consejería de Educación, de 2 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual), la experiencia acumulada en la aplicación de ésta ha puesto de manifiesto la necesidad de elaboración de una nueva norma que supla las carencias de aquella.

Envío de aportaciones

ayudasyconvenios.cdefp@juntadeandalucia.es

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Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
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