Decreto por el que se modifica el Decreto 64/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional y el Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras andaluzas.

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Información general

Antecedentes de la norma

 

Decreto 64/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional y el Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras Andaluzas.

Problemas que se pretenden solucionar

Con el presente proyecto normativo se pretende modificar el artículo 3 del Decreto  64/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional y el Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras Andaluzas, teniendo en consideración que la normativa comunitaria a efectos de control de la pesca marítima ha sufrido varias modificaciones desde la entrada en vigor del Decreto 64/2012, de 13 de marzo, para adecuarse mejor a los requisitos relativos al control y la observancia de la Política Pesquera Común introduciendo la plena digitalización, las nuevas tecnologías y la gestión moderna de los datos para garantizar la sostenibilidad medioambiental a largo plazo de las actividades de la pesca y de la acuicultura. 

De esa manera, los Estados miembros utilizarán sistemas de localización de buques para hacer un seguimiento en tiempo real, eficaz, continuo y sistemático de la posición y desplazamiento de todos los buques pesqueros que enarbolen su pabellón así como los presentes en sus aguas, independientemente de la eslora que tengan. La transmisión de datos de posición del buque se efectuara a través de una conexión vía satélite o, cuando sea posible, de una red móvil terrestre o de otra tecnología equivalente.

A ello hay que añadir que el rápido avance tecnológico experimentado en el mundo de las telecomunicaciones y nuevas tecnologías de la información en los últimos años ha ocasionado que existan diversos y mas modernos dispositivos de localización de buques en el mercado y teniendo en cuenta que el Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras Andaluzas (en lo sucesivo SLSEPA) lleva en funcionamiento desde la entrada en vigor del Decreto 64/2012, de 13 de marzo, es necesario mejorar y actualizar la regulación del Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras Andaluzas a la vista de la nueva normativa europea.

Por otro lado, dadas las posibilidades que ofrece el mercado, es adecuado que sean las propias personas propietarias y, en su caso, armadoras de los buques pesqueros las que procedan a la adquisición e instalación del dispositivo de localización que consideren más conveniente para su buque y para la actividad que realiza, siempre y cuando el dispositivo elegido cumpla con una serie de requisitos técnicos marcados por la Consejería competente en materia de pesca marítima. Asimismo, la operatividad plena y permanente de los dispositivos de localización junto con las labores de mantenimiento y reparación de los mismos serán responsabilidad de las personas propietarias y, en su caso, armadoras.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La iniciativa normativa está justificada por una razón de interés general, ya que la actividad de la pesca marítima profesional debe estar alineada con la normativa europea, especialmente con el Reglamento (UE) 1380/ 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, y con el Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, que modifica al Reglamento de Control y que introduce la plena digitalización, las nuevas tecnologías y la gestión moderna de los datos para garantizar la sostenibilidad ambiental a largo plazo de las actividades de la pesca.

Por otro lado, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores, particularmente en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación, protección y recuperación de los recursos biológicos marinos dentro de dichas aguas y la gestión de la práctica de esa actividad.

Objetivos de la norma

Asegurar un modelo de gestión y control de la pesca marítima en Andalucía, simplificando, armonizando y modernizando la operatividad plena y permanente de los dispositivos de localización por satélite, así como la transmisión de los datos desde esos dispositivos al Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras Andaluzas (SLSEPA).

Posibles soluciones alternativas

No existen soluciones alternativas regulatorias, ya que el Decreto se encuentra sometido por un lado al marco normativo que establece la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, la cual tiene entre sus fines el establecimiento de un sistema de gestión y control eficaz, que asegure la explotación racional y responsable de los recursos vivos marinos, así como de la mejora y adaptación de la flota pesquera andaluza a los recursos disponibles.

 

Y, por otro lado, se encuentra sometido a lo dispuesto en la normativa europea, particularmente al Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, que modifica al Reglamento de Control. La solución no regulatoria conllevaría inseguridad jurídica a las personas que ejerzan la pesca marítima.

Envío de aportaciones

 

dgpa.cagpds@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Índice
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