Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de carácter integral que promuevan la inserción socioeducativa de jóvenes gitanos y gitanas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

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Información general

Antecedentes de la norma
MARCO NORMATIVO

La Constitución Española en su artículo 1 propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. En el artículo 14 reconoce expresamente el principio de igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Y en el artículo 9.2. establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político para todos los andaluces, en su artículo 1.2, y en el artículo 9.2 asigna a la Comunidad Autónoma la función de garantizar el pleno respeto a las minorías que residan en su territorio. Asimismo, el artículo 10.1 dispone que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias.

Más adelante, en el artículo 10.3, apartados 14.º y 21.º, recoge entre los objetivos básicos con lo que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes, los siguientes: Facilitar la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, y la promoción de las condiciones necesarias para la plena integración de las minorías, en especial, de la comunidad gitana.

El artículo 61 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma andaluza la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública; la regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social y las instituciones públicas de protección y tutela de personas necesitadas de protección especial, incluida la creación de centros de ayuda, reinserción y rehabilitación, entre otras. Asimismo, la Comunidad Autónoma tiene, según establece el artículo 84, la potestad de organizar y administrar todos los servicios relacionados con servicios sociales y ejercer la tutela de las instituciones y entidades en esta materia.

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, establece en su artículo 5 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tienen, entre otros, el objetivo esencial de garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y promover su inclusión social.

En su artículo 24, respecto a la naturaleza del Sistema Público de Servicios Sociales, señala que el mismo se configura por la acción cooperativa entre la ciudadanía, los agentes económicos y sociales y las instituciones.

Asimismo, en el artículo 25, recoge entre los principios rectores del Sistema Público de Servicios Sociales la necesaria intersectorialidad que debe regir sus actuaciones, como estrategia de cooperación horizontal entre los sectores con capacidad de incidir sobre las condiciones sociales y económicas que determinan la calidad de vida y el bienestar de las personas: salud, vivienda, educación, empleo...

Por último, en su artículo 99, esta ley dispone que las entidades de iniciativa social podrán cooperar con las Administraciones Públicas de Andalucía en la provisión de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, mediante cualquier instrumento de colaboración previsto en el ordenamiento jurídico, con sujeción a los objetivos señalados en la planificación general de la Junta de Andalucía y en los términos que se establezcan reglamentariamente.

MARCO ESTRATÉGICO

El Marco estratégico de la Unión Europea para la Igualdad, la Inclusión y la Participación de los Gitanos, aprobado por la Comisión el 7 de octubre de 2020, establece una estrategia integral basada en tres pilares: la igualdad real y efectiva, la inclusión socioeconómica, y la participación de la población gitana. Con ello, se busca garantizar que todas las personas gitanas tengan la oportunidad de desarrollar sus capacidades y potencialidades para involucrarse en la vida política, social, económica y cultural. El Marco está alineado con el Plan de Acción Antirracismo de la Unión Europea (2020-2025), con la Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de las Víctimas 2020-2025 y la Estrategia de la Unión Europea para la Igualdad de Género.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el Marco estratégico de la Unión Europea, en 2021 se aprobó la Estrategia Nacional para la Igualdad, la Inclusión y la Participación del Pueblo Gitano (2021-2030). Este instrumento de planificación, contempla entre las actuaciones que podrán ser impulsadas desde las comunidades autónomas en sus respectivos territorios, la consolidación y puesta en marcha de programas plurianuales para la promoción del éxito académico del alumnado gitano en Educación Secundaria y la transición a la formación profesional y estudios universitarios.

A nivel autonómico, una vez finalizado y evaluado el Plan Integral para la inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía para el período 2017-2020, con el propósito de avanzar en las políticas llevadas a cabo con la comunidad gitana en los últimos años y alinearlas con las estrategias europea y estatal, el pasado 16 de mayo de 2023, se adoptó el acuerdo de formulación del II Plan Integral para la Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Este plan, reconoce como condición previa para alcanzar la igualdad efectiva, la inclusión socioeconómica y la participación de la población gitana; la necesidad de avanzar significativamente en el éxito educativo de la juventud gitana, tanto en las fases obligatoria como no obligatoria y universitaria, con especial incidencia en las jóvenes gitanas.

Al mismo tiempo, recoge retos en otros ámbitos, que por su estrecha interrelación con el anterior, se pretenden abordar mediante las actuaciones intersectoriales que habrán de contemplar los programas a subvencionar. Estos son, la igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres, reducción de las desigualdades en salud, mejor acceso al mercado laboral, vivienda y servicios sociales, puesta en valor de la cultura gitana, fomento de la participación social de la comunidad gitana y prevención de conductas antigitanas y delitos de odio.

Problemas que se pretenden solucionar

Según el Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025, entre los 12 millones de personas de la comunidad romaní de Europa, hay muchas personas que siguen enfrentándose a situaciones de discriminación, antigitanismo y exclusión social en su vida diaria. Las desventajas de esta población se evidencian especialmente en la segregación escolar, en la persistencia de riesgo de pobreza, en el abandono escolar y malos resultados académicos, en las dificultades para acceder al mercado laboral, la infravivienda y los casos de discriminación y antigitanismo.

Centrándose en los aspectos socioeducativos, el Plan Estratégico de Servicios Sociales en Andalucía 2022-2026, el Plan Integral para la Inclusión de la Comunidad Gitana 2017-2020 y su posterior evaluación, y los estudios realizados por la Fundación Secretariado Gitano, "Estudio comparado sobre la situación de la población gitana en España con relación al empleo y la pobreza 2018" y "Estudio sobre la situación educativa del alumnado gitano en España 2023", coinciden al encontrar diferencias significativas respecto al nivel educativo alcanzado entre la población gitana y la población general, así como una sustancial brecha de género entre la población gitana, que no se observa en la población en su conjunto, poniendo de manifiesto la urgente necesidad de una intervención específica e integral dirigida a mejorar los niveles educativos y las tasas de éxito en educación secundaria de la población gitana, con especial incidencia en las niñas y adolescentes gitanas.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El programa FSE+ para Andalucía 2021-2027 contempla un objetivo político "OP 4. Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales", en cuya Prioridad 2 "Inclusión social y lucha contra la pobreza", se incluye el objetivo específico "ESO4.10. Promover la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, como los gitanos", dentro del cual se contempla como operación estratégica el "Programa socioeducativo dirigido a jóvenes gitanos".

El FSE+ brinda así la oportunidad de disponer de cobertura financiera mediante una dotación presupuestaria de 10.000.000,00€ para llevar a cabo un programa dirigido a favorecer el mantenimiento y éxito del alumnado gitano en el sistema educativo, especialmente en la educación secundaria, tanto obligatoria como postobligatoria, con especial incidencia en las jóvenes gitanas, previniendo el fracaso y el abandono escolar prematuro y abordando los factores de género que coadyuvan en la desescolarización prematura de las alumnas gitanas. Las medidas de carácter socioeducativo se implementarán con actuaciones integrales complementarias en el ámbito familiar y en la comunidad que contribuyan en la creación de las condiciones socioeconómicas favorables y faciliten el mantenimiento de la escolarización del alumnado gitano, la finalización de los estudios y un mejor aprovechamiento de los programas educativos, acciones de acompañamiento hacia la inserción laboral, la mejora de las condiciones de salud, la igualdad entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género y dotación de recursos para prevenir conductas antigitanas.

Objetivos de la norma

Regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de carácter integral que promuevan la inserción socioeducativa de jóvenes gitanos y gitanas, dirigidos a favorecer el mantenimiento y el éxito académico del alumnado gitano en el sistema educativo, especialmente en la educación secundaria, tanto obligatoria como postobligatoria, con especial incidencia en las adolescentes gitanas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.

Posibles soluciones alternativas

No se han contemplado otras soluciones que no sean las regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, entidades e instituciones, públicas o privadas que así lo consideren oportuno, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento, a través del siguiente correo electrónico:

dg.psybap.cisjufi@juntadeandalucia.es

 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Índice
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