Proyecto de Orden por la que se establecen los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la comunidad Autónoma de Andalucía
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Información general
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación regula en el Capítulo VII de su Título I los aspectos esenciales de la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. En su artículo 59 se establece que las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen, siendo en el artículo 60 donde se estipula que las enseñanzas de los niveles intermedio y avanzado serán impartidas en las escuelas oficiales de idiomas y que las Administraciones educativas regularán los requisitos que hayan de cumplir estos centros.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, introdujo modificaciones en algunos aspectos concernientes a las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Entre los cambios destacan la nueva organización que en su artículo 59.1 propone de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado, así como que dichos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen, a su vez, en los niveles A1, A2, B1, B2, C1, y C2.
En el mismo sentido, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, regula en el Capítulo VII de su Título II los aspectos esenciales de la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, estableciendo en su artículo 102 la oferta de estas enseñanzas, que se podrán impartir en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia.
Por otra parte, el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, regula los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en los centros autorizados.
En desarrollo del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, el Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula el currículo, la organización de las enseñanzas, la movilidad del alumnado, además de todo lo concerniente a la evaluación, promoción y certificación en estas enseñanzas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por el Decreto 15/2012, de 7 de febrero, las enseñanzas especializadas de idiomas, en las escuelas oficiales de idiomas, se podrán impartir en las modalidades presencial y semipresencial. Por otra parte, conforme a lo dispuesto en la Disposición final primera del Decreto 539/2022, de 2 de noviembre, por el que se deroga el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de Idiomas y Deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional, los aspectos relativos a la organización y autorización de las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas especializadas de Idiomas se regularán mediante Orden de la Consejería competente en materia de educación.
Siguiendo las recomendaciones del Consejo de Europa, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional tiene como objetivo prioritario de su política educativa que las enseñanzas de idiomas de régimen especial continúen siendo uno de los principales instrumentos de apoyo al plurilingüismo en el campo de la formación permanente y constituyan una oportunidad para la adquisición y acreditación de competencias en idiomas. Por ello, su oferta educativa está encaminada a dar respuesta a las necesidades del alumnado adulto, de determinados grupos de población y de colectivos profesionales que precisan de una formación en las lenguas más demandadas, así como a atender las necesidades formativas del profesorado, especialmente el que imparte materias de su especialidad en lengua extranjera.
Regulada ya la nueva ordenación, currículo, promoción y certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía, procede renovar las normas de admisión y matriculación en las mismas a fin de que los centros que las imparten dispongan de un instrumento que regule la admisión y matriculación del alumnado, adaptándose a la nueva normativa reguladora.
Del mismo modo, una vez publicado el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, que desarrolla en la Administración andaluza los aspectos básicos establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que supone un respaldo a las medidas de simplificación administrativa y a la generalización de la administración electrónica, se hace necesario actualizar el procedimiento administrativo por el que se tramitan la admisión y la matriculación del alumnado de enseñanzas de idiomas de régimen especial simplificándolo y facilitando a la ciudadanía el acceso a la administración electrónica de manera sencilla y garantizando, por tanto, sus derechos.
En desarrollo del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, en Andalucía se publica el Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que regula el currículo, la organización de las enseñanzas, la movilidad del alumnado, además de todo lo concerniente a la evaluación, promoción y certificación en estas enseñanzas.
Además, el Decreto 539/2022, de 2 de noviembre, por el que se deroga el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de Idiomas y Deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional, establece en su Disposición final primera que los aspectos relativos a la organización y autorización de las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas especializadas de Idiomas se regularán mediante Orden de la Consejería competente en materia de educación.
Habiendo cambiado el marco normativo básico se ha procedido a desarrollar la norma autonómica que actualice lo dispuesto en el mismo de conformidad con la nueva normativa estatal y derogue la Orden de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aportando así un nuevo marco normativo actualizado.
Las enseñanzas de idiomas deben estar permanentemente adaptadas a las nuevas demandas surgidas en la sociedad y a la nueva normativa reguladora. Los cambios en los niveles establecidos, Básico, Intermedio y Avanzado, que se corresponden, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia, subdivididos a su vez, en los niveles A1 y A2, B1 y B2, y C1 y C2; los cambios producidos en la sociedad andaluza desde la publicación de la anterior norma reguladora de admisión en enseñanzas especializadas de idiomas y los cambios en la norma reguladora del procedimiento administrativo común hacen necesario desarrollar normativamente los criterios y el procedimiento de admisión y de matriculación del alumnado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El proyecto de Orden que se presenta tendrá por objeto el de establecer los criterios y el procedimiento de admisión y de matriculación del alumnado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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