Orden por la que se modifica la base reguladora 24, apartado a).2º de la Orden de 2 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar.

Información general

Antecedentes de la norma
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  • Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

  • Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.

  • Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

  • Acuerdo de 29 de enero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se excepciona de lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones que se conceden, en régimen de concurrencia competitiva, a las escuelas-hogar.

  • Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

  • Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

  • Orden de 2 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar.

Problemas que se pretenden solucionar

Se plantea una modificación parcial de la Orden de 2 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar.

La modificación afecta al apartado a) del punto 2 de la base reguladora 24, de la forma y secuencia del pago, del Cuadro resumen de la citada orden con relación, en particular, a la secuencia de los porcentajes del pago anticipado de los fondos presupuestariamente previstos para las escuelas hogar, que efectúa esta Administración.

Con dicha modificación, se pretende ajustar la forma de pago anticipado prevista por la Administración educativa para estas subvenciones en la orden reguladora, en lo relativo particularmente a los porcentajes en cada pago, para que el sistema de financiación pública aprobado presupuestariamente para estos centros educativos sirva plenamente al cumplimiento de sus objetivos, a fin de garantizar la continuidad y estabilidad del servicio educativo que prestan y del servicio educativo en su conjunto.

Estos últimos años, se ha constatado que la periodificación actual del sistema de financiación para estas entidades es insuficiente para poder asegurar una cobertura rigurosa y constante de los gastos fijos que afrontan, en aras de esa garantía de los servicios educativos que exigen una visión plenaria y preventiva.

La falta puntual de recursos financieros puede acarrear la imposibilidad para estos centros educativos de dar la debida continuidad y estabilidad a su servicio, afectando al servicio educativo obligatorio que recibe este alumnado, que afronta especiales dificultades sociales, lo que podría ocasionar un quebranto de su derecho constitucional fundamental a la educación y la desatención a su situación social; materias de orden jurídico que, por definición, deben gozar del máximo nivel de protección desde todas las perspectivas de la actuación administrativa.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La finalidad es consolidar un sistema de anticipo de pagos de las subvenciones reguladas por la orden que se pretende modificar, variando la secuencia porcentual del pago de la subvención, para responder a las necesidades de disponibilidad de fondos de las escuelas-hogar evidenciadas, que garantice su estabilidad financiera y, por lo tanto, la finalidad de estas subvenciones, asegurando de este modo la eficacia y correcta prestación de los servicios educativos que asumen, en atención tanto al alumnado que acogen, conformado por colectivos con graves problemas sociales, como al carácter obligatorio de las enseñanzas que recibe dicho alumnado a cuya garantía responde la propia existencia de estos centros.

Con esta modificación se pretende introducir una mayor ductilidad en el sistema de financiación pública legalmente previsto para estas entidades, con objeto de concederles mayor capacidad de adaptación a sus circunstancias, lo que prevendría una correcta prestación de su servicio que asegure el pleno ejercicio del derecho a la educación de sus usuarios y la atención debida a su especial situación de vulnerabilidad social.

Objetivos de la norma
  • Modificar la secuencia porcentual en los pagos anticipados por parte de la Administración educativa, que prevé la normativa aplicable a las subvenciones que se conceden a las escuelas-hogar andaluzas, que asegure la disponibilidad de estos fondos en tiempo y forma para la plena efectividad en la prestación de su servicio educativo.

  • Posibilitar una actuación de la Administración educativa en el procedimiento de concesión de las subvenciones, que regula la Orden que se modifica, que prevenga un funcionamiento de las escuelas-hogar andaluzas con plenas garantías para el alumnado que acoge.

Posibles soluciones alternativas

En consideración a los antecedentes y fundamentos de Derecho, no cabe considerar alternativas regulatorias, procediendo la modificación mediante Orden.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a través del siguiente correo electrónico: dgpcec.cdefp@juntadeandalucia.es.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

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