Proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma
  • Estatuto de Autonomía para Andalucía, cuyo artículo 72.2 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas.
  • Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, cuya disposición final primera faculta al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario en materia de espectáculos taurinos.
  • Decreto 68/2006, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.  

 

Problemas que se pretenden solucionar

Adecuar la normativa sobre libertad de acceso a las actividades de servicio y su ejercicio; agilizar el procedimiento de autorización previa de los espectáculos taurinos mediante la eliminación de trámites innecesarios y la simplificación de la documentación; adaptar los requisitos de administración electrónica y simplificación del procedimiento, y la necesidad de modificar algunos aspectos de su regulación, para hacerla más acorde con la realidad y con las peculiaridades de la sociedad y costumbres andaluzas.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Elaborar un nuevo Reglamento Taurino de Andalucía con la idea de que las prescripciones esenciales de dicho Reglamento que afectan a las cuestiones fundamentales de los espectáculos taurinos y a la organización de la lidia sean adoptados libremente por el resto de Comunidades Autónomas, dejando siempre aparte las cuestiones características o propias de cada parte del territorio nacional, que serían reguladas de forma específica por cada Comunidad en el ámbito de sus propias competencias, mediante órdenes u otro tipo de disposiciones de rango inferior. Se trataría por tanto de distinguir un cuerpo normativo fundamental común para todas las Comunidades Autónomas que libremente decidan adoptarlo, para lo que se está trabajando también en la Junta de Andalucía con el objeto de conseguir ese máximo consenso y aceptación del resto de Comunidades, y otra parte de la regulación de los festejos taurinos que atendería las costumbres y a las particularidades de cada territorio, que serían objeto de regulación autonómica mediante órdenes u otro tipo de disposiciones de rango inferior.

Objetivos de la norma
  • Adecuación a la normativa sobre libertad de acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
  • Agilizar el procedimiento de autorización previa de los espectáculos taurinos mediante la eliminación de trámites innecesarios y la simplificación de la documentación.
  • Adaptación a los requisitos de administración electrónica y simplificación del procedimiento.
  • Necesidad de modificar algunos aspectos de su regulación, para hacerla más acorde con la realidad y con las peculiaridades de la sociedad y costumbres andaluzas. A dicho efecto: la clasificación de los espectáculos taurinos (inclusión de los tentaderos públicos); las instalaciones de las plazas de toros (callejón, corrales, sala de mayoral); requisitos sanitarios y de seguridad (servicios médicos, ambulancias); condiciones laborales de los profesionales actuantes (Convenio Colectivo Nacional Taurino); ampliación del plazo de solicitud de un espectáculo taurino; creación del Registro de Presidentes de Plazas de toros y extensión a éstos del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado; regulación y elevación del peso de las reses en novilladas, número de sobreros; reconocimiento de las plazas de toros portátiles y las que no cuenten con corrales y chiqueros; aspectos relativos a los veterinarios, reconocimientos post mortem y análisis según categorías de las plazas; elementos materiales de la lidia; regulación de estudios y análisis de cuernos y toma de muestras biológicas de toros y caballos; planes de fomento y promoción de la tauromaquia; novilladas de promoción con picadores; plazas de toros permanentes con diámetro reducido; sorteo; composición de las cuadrillas; clarificación del número de sobresalientes en función del número de espadas; suspensión del espectáculo, y nueva regulación de la modificación por sustitución.  
Posibles soluciones alternativas

En el presente proyecto normativo no se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos plateados a través del siguiente buzón de correo electrónico: sg.interior.cpidssa@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
Índice
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