Anteproyecto de Ley del Turismo de Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

Conforme al artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo. Asimismo, el artículo 37.1.14.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía.

 

El marco normativo autonómico en la materia está constituido, a nivel legal, por la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. Esta norma ha sido objeto de diversas modificaciones desde su entrada en vigor. En este sentido, destacar Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía y se establecen otras medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y urbanístico; el decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19); el Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19); y el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

 

A nivel reglamentario, son múltiples las disposiciones que han venido a desarrollar los preceptos contenidos en la Ley del Turismo de Andalucía, destacando, entre otros, el Decreto 114/2023, de 23 de mayo, por el que se regulan las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados y las empresas que faciliten servicios de viaje vinculados en Andalucía; el Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía, modificado por el Decreto 187/2020, de 17 de noviembre; el Decreto 26/2018,de 23 de enero, de ordenación de los campamentos de turismo, y de modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo; el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía; el Decreto 116/2016, de 5 de julio, por el que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía; el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos; el Decreto 146/2016, de 30 de agosto, por el que se regulan los Planes Turísticos de Grandes Ciudades de Andalucía y los convenios de colaboración mediante los que se articulan; el Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía; el Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos; el Decreto 492/2008, de 11 de noviembre, de modificación del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de Establecimientos Hoteleros; o el Decreto 164/2003, de 17 de junio, de ordenación de campamentos de turismo.

Problemas que se pretenden solucionar

El marco normativo autonómico descrito no se ha podido adaptar a los cambios sociales producidos en los últimos años para adecuarse al nuevo contexto económico-social.

En este sentido, el transcurso del tiempo desde la entrada en vigor de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía ha originado que el fenómeno turístico requiera ser abordado desde su realidad actual, con la consecuente adaptación de la normativa que le resulta aplicable. Si bien se trata de una ley relativamente reciente, las diferentes tendencias de viajes y las nuevas formas de alojamiento o consumo demandan una normativa más flexible y permeable al cambio, que contemple al turismo como vector transversal con incidencia en la ordenación territorial y urbanística y que facilite la simplificación de su desarrollo reglamentario. De igual modo, las nuevas formas de cogobernanza determinan la necesidad de revisar los actuales órganos colegiados de coordinación administrativa y participación social.

A la vista de la incidencia del turismo en la economía y en la sociedad, se impone la necesidad de contar con un adecuado marco legal que venga a dar respuesta a las necesidades que se plantean desde las diferentes administraciones públicas, los agentes turísticos y la sociedad en general para que el turismo siga siendo un elemento clave en el éxito de la estabilidad económica y en la atracción de la inversión en la Comunidad Autónoma, y todo ello con pleno respeto a la sostenibilidad social y medioambiental.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Los criterios de oportunidad para iniciar la tramitación de una nueva Ley del Turismo de Andalucía no son otros que conseguir mantener el posicionamiento competitivo de Andalucía como destino. La revisión permanente del modelo turístico, de las fórmulas tradicionales de gestión y de la normativa que lo sustenta, hacen necesaria una norma innovadora capaz de adaptarse a la realidad imperante y que garantice tanto la sostenibilidad del modelo turístico a largo plazo, como la calidad, competitividad y dignificación de la industria turística. Igualmente, resulta imprescindible impulsar nuevas estrategias que pongan en valor el retorno positivo del turismo andaluz, tanto de su reconocimiento e imagen como de sus beneficios sobre la calidad de vida y prosperidad de los ciudadanos, y definir los medios para contrarrestar efectos e impactos no deseados y evitar posibles tensiones sobre el territorio, en especial en las grandes ciudades, para su óptimo y proporcionado desarrollo.

Objetivos de la norma

Avanzar hacia un turismo que aporte mayor valor añadido tanto en términos económicos como sociales, centrado en la calidad de experiencias y en el impacto cultural, innovación para lograr la diferenciación a partir de productos y proyectos, la digitalización del tejido turístico empresarial y el intercambio e interoperabilidad de datos entre autoridades públicas y operadores privados, y la búsqueda del prestigio de las personas que trabajan en el sector. En definitiva, poner el foco en la consecución de un modelo de gobernanza de un Turismo esencialmente sostenible, que demanda una eficaz coordinación y cooperación interadministrativa, atendiendo de modo específico a la seguridad jurı́dica en la práctica de la actividad turı́stica, agilizando los trámites administrativos en el seno de la Administración; lograr un turismo sostenible y circular, reflejando las nuevas tendencias y los diversos productos turı́sticos, tradicionales y emergentes, en lı́nea con las diversas Estrategias de la Unión Europea en materia de turismo sostenible y, especialmente, en consonancia con la Agenda Europea para el Turismo 2030, y el Nuevo Plan de Acción para la Economı́a Circular .

Posibles soluciones alternativas

Se plantea la posibilidad de no aprobar la Ley. No obstante, el tiempo transcurrido desde la aprobación en 2011 y el resto de la normativa aprobadas que afecta a nuestra norma legal, requieren de una actualización del régimen jurídico autonómico existente en la materia.

La otra alternativa sería considerar la posibilidad de una modificación parcial del actual texto refundido, lo que podría generar conflictos normativos que deben evitarse, en virtud de los principios de seguridad jurídica y de legalidad, ya que las modificaciones que se pretenden tienen un carácter sustancial. De este modo, una regulación completa mediante la aprobación de una nueva Ley del Turismo de Andalucía, además de cumplir con la mayoría de los principios de buena regulación, sería más acorde para la consecución de los objetivos.

Envío de aportaciones

La participación pública en el procedimiento de elaboración de la presente norma está abierta a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la cuenta de correo participa.leyturismo.ctcd@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Periodo de vigencia
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Organismo
Turismo, Cultura y Deporte
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