Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

 Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Problemas que se pretenden solucionar

Habiendo transcurrido más de quince años desde la aprobación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, los cambios normativos, la doctrina establecida por los tribunales de justicia, y las novedades producidas en el ámbito del patrimonio histórico y en el sector cultural, tanto a nivel local como nacional e internacional, aconsejan una revisión en profundidad de la vigente normativa reguladora, que concluya con la aprobación de una ley de patrimonio cultural que atienda a la nueva realidad.

La evolución en el ámbito internacional del concepto de patrimonio histórico hacia uno más amplio de patrimonio cultural requiere actualizar la definición del mismo en la norma, así como reflejar dicha evolución en el título de la ley, y modificar su contenido para dar cabida de forma más coherente a patrimonios que han ido adquiriendo mayor relevancia en los últimos años como son, entre otros, el patrimonio etnológico material e inmaterial, adaptándose a la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Por otra parte, la experiencia acumulada en la aplicación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, aconseja actualizar y modificar determinados aspectos de la misma. Así se van a delimitar de forma más clara las competencias autonómicas y municipales. La aprobación de nuevas normas sectoriales en el ámbito urbanístico o la modificación de la normativa ambiental plantean también la necesaria revisión de los instrumentos de coordinación entre dichos ámbitos y el patrimonial.

La nueva norma tiene entre sus objetivos incorporar a la administración autonómica en la regulación de los procedimientos para la declaración de bienes como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, así como en el seguimiento de la gestión en los ya declarados. También, se pretende revisar el procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y regular los patrimonios etnológico, material e inmaterial, e industrial que serán objeto de una regulación más detallada acorde a su relevancia.

Por último, las novedades relacionadas con la simplificación administrativa, como la sustitución en determinados procedimientos de la autorización previa por declaraciones responsables, y la necesidad de dar una rápida respuesta a los problemas que se planteen en la tutela de los bienes culturales, requieren la revisión y actualización del marco regulador de la inspección que incluya la creación de un cuerpo específico de inspectores del patrimonio cultural, además de la consecuente adaptación del régimen sancionador.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La evolución en el ámbito internacional del concepto de patrimonio histórico hacia uno más amplio requiere actualizar la definición del mismo en la norma, modificando, además del título de la ley, su contenido para dar cabida de forma más coherente a realidades patrimoniales que han adquirido mayor relevancia en los últimos años como es el caso del patrimonio etnológico material e inmaterial o el industrial.

Objetivos de la norma

La norma persigue favorecer la protección, conservación, investigación, difusión y disfrute del patrimonio cultural ubicado en el territorio de la Comunidad de Andalucía, con el objetivo de su preservación y de fomentar su función en la cohesión social.

 

Posibles soluciones alternativas

No existen posibles soluciones alternativas ya que la norma que se pretende derogar es una norma con rango de ley, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, por lo que tiene que ser una norma con el mismo rango legal la que la sustituya.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del correo electrónico alpca.ctcd@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Turismo, Cultura y Deporte
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