Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para fomentar la inserción laboral de personas desempleadas en el ámbito local.
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Información general
- Artículo 63.1. 1º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo. Atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso, el fomento del empleo. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-5825
- Artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Determina que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-5825
- Artículo 10.3.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Establece que ejerce sus competencias en defensa del interés general, y contempla entre sus objetivos básicos la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-5825
- Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-5365
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21788
- Orden de 2 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de la Iniciativa para la Promoción del Empleo Juvenil en el Ámbito Local (Joven Ahora). https://juntadeandalucia.es/boja/2022/109/1
La elevada tasa de desempleo entre las franjas de edad de 18 a 35 años, ambos inclusive, y de más de 45 años de edad, con las consiguientes dificultades de inserción y acceso al mercado laboral.
La necesidad de la aprobación de estas bases reguladoras es promover la creación de empleo en el territorio de los municipios andaluces, fomentando la inserción laboral de personas desempleadas por parte de ayuntamientos y entidades locales autonónomas, a través de la realización de proyectos que permitan mejorar su empleabilidad con la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación.
En primer lugar, porque son los mercados locales de empleo los que mayor dinamismo muestran a la hora de generar oportunidades de empleo y ajustar los perfiles profesionales a los sectores generadores del mismo, gracias al mayor conocimiento del mercado laboral que la proximidad territorial genera.
En segundo lugar, porque son la vía de contacto directo con la ciudadanía y sus necesidades.
Y, en tercer lugar, porque producen sinergias que facilitan dinámicas de crecimiento más allá de sus límites territoriales.
Fomentar la inserción laboral de personas desempleadas, permitiendo mejorar su empleabilidad con la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación, a través de su contratación para la realización de proyectos, puestos en marcha por ayuntamientos y entidades locales autónomas andaluzas.
No se han encontrado otras soluciones a esta necesidad. No se plantean soluciones no regulatorias.
coordinacion.dgiece.ceeta@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.