Proyecto de Decreto por el que se crea y regula el Observatorio de Agresiones a Profesionales del Sistema de Salud Público de Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

El Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea de 1957 (Tratado de Roma) y, en particular, su artículo 153, obliga al Consejo de las Comunidades Europeas a establecer, mediante directivas, las disposiciones mínimas para promover la mejora, en particular, del medio de trabajo, con el fin de elevar el nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores.

A nivel nacional, el Pleno del Senado aprobó en 2012 una moción por la que encomendaba al Gobierno a establecer los mecanismos de información que reforzasen la figura del profesional sanitario como autoridad en su trabajo y la necesidad de que los servicios de salud de todas las Comunidades Autónomas contasen con una serie de medidas preventivas y disuasorias frente a las agresiones en el ámbito sanitario. Entre las medidas adoptadas en el ámbito estatal se encuentra la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que llevó a cabo una reforma del Código Penal, reflejada en su artículo 550, donde se amplían los funcionarios protegidos como autoridad pública a los sanitarios y docentes, estableciendo que "son actos de atentado los cometidos contra funcionarios públicos docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo o con ocasión de ellas".

El artículo 55.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Igualmente, establece, en su apartado 2, que le corresponde la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica, el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, así como la formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria.

El  apartado a) del artículo 1 del Decreto 156/2022, de 9 agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, reconoce como competencia de la Consejería la ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación, asistencia sanitaria, consumo, atención temprana, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente. 

El apartado 5 del artículo 8 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece que la ciudadanía, respecto de los servicios sanitarios en Andalucía, tiene, en otros deberes, el de mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, así como al personal que preste servicios en los mismos.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en su artículo 17.h), reconoce el derecho de todos los profesionales a recibir asistencia y protección de las Administraciones públicas y servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones.

Problemas que se pretenden solucionar

Con la elaboración de la norma propuesta se pretende contribuir a la  erradicación de las agresiones a los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Asimismo, la norma propuesta mejorará el conocimiento sobre la población infractora, incluyendo variables como los aspectos personales, familiares y sociales, que permitan planificar de forma eficiente los recursos para la ejecución de las medidas preventivas, adecuando la intervención pública a los perfiles  de dicha población, así como, valorando la calidad de los programas desarrollados.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Es necesaria la aprobación de la norma propuesta para proporcionar un marco normativo adecuado, objetivo y riguroso, en el que se establezcan una serie de medidas de prevención, apoyo  y protección a profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, a fin de que puedan desarrollar su labor con las máximas garantías.

Además, se deben  fomentar las acciones encaminadas a la búsqueda de soluciones y plantear propuestas con la participación de otros actores implicados y  de la sociedad en su conjunto, para así vigilar y prevenir los ataques de cualquier naturaleza (amenaza, abuso verbal o físico, intimidación, ataque físico, coacción o ataque sexual).

Igualmente,  se deben proponer acciones  factibles, acordes y pertinentes contra las agresiones, que  puedan  servir de instrumento de coordinación entre los distintos protocolos de agresiones y medidas que se vayan adoptando. Todo ello contribuirá, a su vez, además de a dar respaldo a los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, al emplazamiento de un nexo de conexión con otros observatorios ya implantados en otras comunidades autónomas y a nivel nacional.

La creación de un Observatorio de Agresiones a Profesionales del Sistema de Salud Público de Andalucía permite la participación colegiada y activa de los distintos sectores sociales y profesionales interesados en el conocimiento, estudio, diseño de estrategias y toma de decisiones orientadas a la mejora de la intervención para mitigar el problema. En definitiva, posibilita que la sociedad y los grupos de interés sean partícipes en todo momento de la estrategia pública en esta materia, puedan opinar sobre ella y proporcionar una valiosa información continuamente actualizada que fortalezca la oportunidad de la toma de decisiones.

Objetivos de la norma

El objetivo de la propuesta normativa es crear un órgano colegiado de carácter consultivo y de participación  para el conocimiento, análisis técnico, seguimiento, vigilancia y evolución de las agresiones a profesionales, que permita poner a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía y demás agentes implicados, información cualitativa y cuantitativa de calidad, promoviendo el desarrollo y la realización de actuaciones de investigación, análisis, formación, documentación y seguimiento estadístico de las agresiones acontecidas.

El objetivo  principal del observatorio será el ayudar a prevenir y reducir las agresiones a profesionales, así como el de proteger a profesionales que han sido víctimas de las mismas.

Para alcanzar dicho objetivo es primordial promocionar la cultura de tolerancia cero, sensibilizando a la sociedad sobre la importancia de respetar a los profesionales y concienciar sobres las consecuencias legales y penales de las agresiones.

La información recopilada sobre las agresiones sufridas será el pilar para el establecimiento de las medidas preventivas que consigan mejorar la seguridad en el lugar de trabajo.

Posibles soluciones alternativas

No existen otras soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias, pues resulta necesario el rango normativo de decreto.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consultas.previas.csc@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Salud y Consumo
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